Ordenanzas - Licitación pública casos especiales


ORDENANZA Nº 11161/2008.-

EXPTE.Nº 3216/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza de Contabilidad Nº 10854/2005, que prevee a la buena administración de los recursos y del patrimonio municipal, con economía, eficiencia y eficacia.

 

CONSIDERANDO:

                               Que si bien el Departamento Ejecutivo es el órgano administrador de la hacienda pública, es el Honorable Concejo Deliberante quien tiene la responsabilidad de controlar la buena administración del patrimonio municipal.

                               Que al ser la hacienda municipal “un fenómeno complejo que parte de decisiones primeramente políticas y que en una escala va descendiendo a los aspectos financieros, patrimoniales, administrativos, económicos y técnicos”, por el origen de dichas decisiones, el Honorable Concejo Deliberante debería tener una participación mas activa, fundamentalmente, en lo que respecta al Régimen de Compras y Contrataciones.

                               Que la Ordenanza en cuestión plantea las excepciones a las compras que debe realizar el Poder Ejecutivo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.87º de la Ordenanza Nº 10854/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 87º.- En casos de fuerza mayor, que impliquen riesgos de la comunidad de servicios públicos esenciales, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a reducir los plazos habituales de tramitación para una Licitación Pública, reemplazando la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, por otra en diarios locales, y una separada en el Boletín Oficial de la Municipalidad. Asimismo y en forma conjunta al inicio del trámite administrativo exigido para estos casos, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien a su vez, en forma inmediata, deberá informar al resto del Cuerpo la cusa y

ORDENANZA Nº 11161/2008

 

el motivo por lo cual se toma la decisión de reducir los plazos habituales de tramitación para una Licitación Pública”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.90º de la Ordenanza Nº 10854/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.90º.- En situaciones de emergencia, casos fortuitos o hechos imprevisibles, demostrables con suficientes y sólidos fundamentos, donde el Departamento Ejecutivo evalúe que el tiempo de la tramitación de una Licitación Pública, Licitación Privada o Concurso de Precios, implique riesgo inminente de interrupción de un servicio público esencial, podrá realizar adquisiciones por vía de excepción y de hacerlo, en forma simultánea deberá informar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien a su vez, en forma inmediata, deberá informar al resto del Cuerpo la decisión adoptada.

ART.3º.- MODIFIQUESE el Art.91º de la Ordenanza  Nº 10854/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.91º.- En caso que por excepción debiera comprarse un inmueble determinado, donde el factor decisivo para un destino específico resulte ser su especial ubicación, el Departamento Ejecutivo celebrará con el oferente un “Compromiso de Compra” que mencionará todas las condiciones de la operación. Su vigencia será por un término no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30) “. En forma simultánea y al momento de celebrar con el oferente el compromiso de compra, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien a su vez, en forma inmediata, deberá informar al resto del Cuerpo la decisión adoptada.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de agosto de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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