Ordenanzas - Municipio fiador de Club Juventud Unida ante Banco Credicoop Ltdo. Gualeguaychú


ORDENANZA Nº 10722/2004.-

EXPTE.Nº 1920/2004-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 3751/04 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Club Deportivo Juventud Unida s/aval para toma de crédito en Banco Credicoop”, Y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada presentación, el mencionado Club “Juventud Unida ” interesa de este Cuerpo, la consideración y aprobación de una Ordenanza, mediante la cual la Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituya en avalista del peticionante por ante el Banco Credicoop Ltdo, en virtud de la eventual concesión de un crédito que oportunamente se gestionaría ante dicha entidad bancaria.

Que el monto total del crédito aludido ascendería a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) con destino esencial a solventar gastos para la final puesta en escena de la Comparsa “Papelitos” que participará en la edición 2005 del “Carnaval del País”.

Que asimismo, y como en años anteriores, el monto solicitado – además de lo establecido en el párrafo anterior – estará destinado a aumentar el capital de trabajo, abonar sueldos y remuneraciones, adquisición de insumos para las comparsas y la cobertura de todas aquellas erogaciones que tengan por finalidad de mejorar dicho conjunto carnavalesco para el tradicional espectáculo del “Carnaval del País” edición 2005.

Que este Honorable Cuerpo considera oportuno y legítimo el otorgamiento del aval interesado, tal como en anteriores oportunidades se ha hecho con aquellos clubes que cargan con la responsabilidad de presentar comparsas, teniendo presente la envergadura alcanzada por el espectáculo de Carnaval y las exigencias que ello conlleva, además de evaluar positivamente coadyuvar en todo lo posible en la excelencia en su realización, lo

 

 

 

ORDENANZA Nº 10722/2004.-

 

 

que acarrea consecuentes y sostenidas inversiones estatales y privadas destinadas a posicionar a nivel nacional e internacional el espectáculo con su lógica al sostén y desarrollo turístico y económico de nuestra ciudad.

Que como se ha dicho ya como fundamento de anteriores actos administrativos que sirven de antecedente a la presente, la Municipalidad de Gualeguaychú no puede substraerse a fomentar, mediante todos aquellos mecanismos que legalmente correspondan, la promoción y crecimiento de la ciudad en todas sus facetas, máxime cuando el esfuerzo de las instituciones son coincidentes con las políticas estratégicas de la Comuna en lo que hace a la explotación turística como fuente de crecimiento para Gualeguaychú.

Que a los fines de garantizar la amortización de los montos en tiempo oportuno, debe el Departamento Ejecutivo – al momento de concretar el otorgamiento del aval solicitado – acordar con la entidad bancaria involucrada que el flujo de fondos que ingresen a la Comisión del Carnaval o al Club Juventud Unida por cualquier concepto producto del espectáculo, se canalicen o deriven al Banco Credicoop - otorgador del crédito interesado-, a fines de que un porcentual de dicha recaudación quede inmovilizado en dicha entidad bancaria, con el objeto de asegurar el pago en tiempo y forma de la deuda que se contraiga.

Que asimismo debe quedar claramente expresado – y así explicitarlo el Departamento Ejecutivo a la hora de suscribir el aval o afianzamiento de marras – la facultad del Municipio de llevar a cabo el seguimiento de los mecanismos que prevén la amortización del crédito a solicitar, como así también que el compromiso afianzatorio del Estado Municipal se extiende solamente en el tiempo o plazo general que se pacte al inicio de la toma del crédito, no pudiendo extenderse por ningún concepto más allá del mismo y que en los mutuos a suscribirse conste el otorgamiento de las garantías reales y personales ofrecidas por el Sr. Presidente y Secretario del “Club Juventud Unida” en la nota de inicio de las actuaciones de mención.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10722/2004.-

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituirse en fiador liso y llano, por ante el Banco Credicoop Ltdo. Gualeguaychú, por el pago de las deudas que en concepto de préstamos dinerarios contraiga el Club “Juventud Unida” por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000.-).

ART.2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente en todos los aspectos contemplados en los considerandos de la misma, que a dichos fines se tendrán como integrados a la presente parte dispositiva.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de septiembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL