Ordenanzas - Preservación de espacios en eventos para personas con discapacidad


ORDENANZA Nº 11415/2010.-

EXPTE.Nº 3904/2010.-H.C.D.

 

 

VISTO:

La Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida que reforma en parte la Ley 22.431; el Decreto del Ejecutivo Nacional 914/97 que la reglamenta, como así también la Ley Provincial 9891 y la ordenanza de nuestra Ciudad 10794/2009, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las mismas, en parte, regulan la libre accesibilidad que deben poseer las personas con movilidad reducida a diferentes edificios y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, buscando sortear las dificultades diarias que afrontan estas personas por la condición especial en que se encuentran.

                               Que con la presente ordenanza se busca lograr una real igualdad de condiciones entre quienes padecen algún tipo de discapacidad, especialmente motora, con aquellos que no la padecen. Los conceptos de personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad, barreras físicas y demás, surgen de nuestra Ley Provincial 9891 a la que nos remitimos por economía legal evitando reiteraciones innecesarias.

                               Que tal como reza el inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, nosotros, como Poder Legislativo local, debemos legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad, entre otros.

                               Que, uno de los derechos fundamentales que gozan todos los seres humanos, es el de poder disfrutar plenamente de sus tiempos de ocio y recreación, teniendo la posibilidad de asistir a todo tipo de eventos que se realicen y sean de su interés.

                               Que en las personas con discapacidad no es un detalle menor debido a que muchos profesionales de la salud afirman que todo lo que referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de estas personas, es trascendental para su buena salud mental. Poder salir de los ámbitos rutinarios como la vivienda o centros terapéuticos, para poder participar de eventos culturales, deportivos, musicales y de otro tipo, le brindan evidentemente una de las mejores oportunidades para mejorar su salud y su calidad de vida en todos los aspectos.

 

ORDENANZA Nº 11415/2010.-

 

                               Que lo que ocurre en la realidad es que, en la mayoría de los eventos que se organizan tanto en forma esporádica como los que no, vemos con indignación que el acceso, permanencia y egreso de estas personas con discapacidad se ve frustrada por no contar dichos lugares con un espacio especifico, delimitado y adaptado para recibir a los discapacitados que deseen concurrir a dichos eventos, frustrando de sobremanera su desarrollo social pleno. Es por esto que se torna necesario sancionar la presente ordenanza a fin de que permitan a las personas con discapacidad poder concurrir y gozar de los espectáculos públicos que se realicen tanto el estado en todos sus ámbitos, los entes mixtos, las instituciones intermedias como así también los privados sean personas físicas o jurídicas, brindando de esta manera una real oportunidad de accesibilidad y disfrute de los mismos.

                               Que mediante Ley Nacional Nº 26.378 nuestro país aprobó y se adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la que reza en su artículo 3º sobre Principios Generales : “Los principios de la presente Convención serán:... c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”; y en su inciso f) garantiza la libre accesibilidad.  Asimismo, su artículo 30º nos dice que se le garantizará a los discapacitados la participación en la vida cultural y las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, asentando en su inciso 1º que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:… c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos ... d) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; … f) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

 

POR ELLO,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º: LAS personas físicas o jurídicas, como así también aquellas entidades intermedias y todo ente de carácter estatal o privado que

ORDENANZA Nº 11415/2010.-

 

organicen, auspicien o de alguna manera intervengan en la realización de espectáculos públicos de concurrencia masiva, deberán reservar un sector delimitado para que sea ocupado en forma exclusiva por personas que tuvieren algún tipo de discapacidad acreditable con certificado de discapacidad vigente respectivo, expedido por autoridad competente, a fin de que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, entre otras, buscando lograr que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida, asegurando un real acceso al entorno físico que los circunda, especialmente espectáculos públicos con fines recreativos y culturales

ART.2º.- LOS espacios referidos en el artículo precedente, deberán de contar con todo el mobiliario que fuere menester a fin de que los concurrentes a dicho sector gocen de idénticas comodidades que las que gozan los demás concurrentes al espectáculo, es decir contar con sillas y gradas especialmente adaptadas, a fin de lograr una accesibilidad, permanencia y egreso sencillo y eficaz. Las medidas y demás características de los mismos deberán ser acordes con lo legislado por la Ley Nº 24.314 y su decreto reglamentario.

ART.3º.- EL espacio delimitado y reservado precedentemente referido, deberá garantizar la visibilidad del espectáculo, y la superficie que se destine a dicho espacio será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales. Asimismo, quienes organicen o lleven a cabo dichos espectáculos, deberán contar previamente con el asesoramiento de la Dirección de Integración y Discapacidad  de este Municipio, cuya opinión será vinculante a dichos efectos.

ART4º.- INSTAR al Gobierno Provincial a fin de que se adhiera a la Ley Nacional Nº 24.314.

ART. 5º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 10497/2001.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de mayo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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