Ordenanzas - Prohibición de recipientes de vidrio en boliches


 

ORDENANZA Nº 11849/2013.

EXPTE.Nº 5073/2013-H.C.D.

 

VISTO:

         La necesidad de instrumentar un marco regulatorio, tendiente a preservar la integridad física, la salud y la seguridad del público asistente a boliches bailables y balnearios de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

         Que en relación con la temática aludida, se han recepcionado en el ámbito de este Cuerpo, inquietudes ciudadanas requiriendo vedar taxativamente en los locales bailables, balnearios y campings, el expendio de bebidas en vasos y botellas de vidrio, al efecto  de evitar situaciones o incidentes infortunados que pudieran ocurrir en el interior de los mismos.

         Que otros ambientes, caracterizados por concurrencias masivas de público, a saber: recitales artísticos o eventos deportivos, se encuentran regulados a través de normativas específicas sobre el particular, que disponen la prohibición absoluta del expendio todo tipo de bebidas, proveídas en envases o vasos de vidrio.

         Que las disposiciones de referencia, se circunscriben puntualmente a estas situaciones señaladas precedentemente, y no se hacen extensivas o aplicables a los locales bailables y balnearios, que en algunos casos recepcionan una igual o mayor concurrencia de público, que la asistente a un concierto artístico o a una programación deportiva definida.

         Que son públicos y notorios, confusos episodios de violencia y lamentables hechos que tienen como escenario, el interior de boliches bailables de esta localidad, situaciones estas que han revitalizado en la agenda ciudadana, el debate sobre la necesidad de proyectar una tarea preventiva que impida todo tipo de cuestiones anómalas, concediendo prioridad al resguardo de la seguridad del público concurrente, o del personal afectado a distintas tareas en estos locales bailables.

 

ORDENANZA Nº 11849/2013.-

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.-PROHÍBASE en Boliches, Discos, Confiterías Bailables, Bailantas,  Balnearios Públicos y Privados con recitales artísticos, establecidos en el ejido jurisdiccional de la ciudad de San José de Gualeguaychú, el expendio, suministro y consumo de bebidas de cualquier tipo, en vasos o envases de vidrio.Asimismo, dicha enumeración no es de carácter taxativo, pudiendo ser ampliada por  determinación de la Autoridad de Aplicación.

En los locales previamente citados, sus propietarios serán responsables del expendio de bebidas en vasos y envases de material descartable.

ART.2º.- En las barras de los locales bailables y balnearios, las bebidas deberán trasvasarse de las botellas de vidrio a envases descartables.

ART.3º.- ESTABLECESE que el propietario o encargado de cualquier boliche bailable, será solidariamente responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones reglamentarias surgidas de la presente Ordenanza.

De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, podrán ser sancionados por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente normativa, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

ART. 4º.- SANCIONES: Las sanciones, a los Boliches, Discos, Confiterías Bailables, Bailantas, Patios Cerveceros, por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, serán las siguientes:

1. A la primera infracción, la multa será de 1000 DM.

2. A la segunda infracción (primera reincidencia) la multa será desde 3000 DM hasta 5000  DM  y una clausura de 10 días.

3. A la tercera infracción (segunda reincidencia) la multa será de 8500 DM y la clausura definitiva del local.

 

ORDENANZA Nº 11849/2013.

ART. 5º.- SANCIONES: Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, para playas y balnearios de uso público o privado con recitales artísticos y/o eventos deportivos serán las siguientes:

1. A la primera infracción, la multa será de 1000 DM.

2. A la segunda infracción (primera reincidencia) la multa será desde 3000 DM hasta 5000  DM.

3. A la tercera infracción (segunda reincidencia) la multa será de 8500 DM.

Art. 6°.-REMITASE copia de  la presente normativa a la  Secretaria de Control Urbano.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

        

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.   

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