Ordenanzas - Prorroga de Ordenanza Nº 10396/99


Ordenanza Nº 10424/2000.-

Expte.Nº113/2000-H.C.D.

 

 

Visto:

La plena vigencia de las Ordenanzas 10394/, 10395 y 10396/99, sancionadas y promulgadas a fines del año 1999, estableciendo la clasificación de las actividades de esparcimiento nocturno, sus zonas de ubicación y las normas constructivas y de funcionamiento para cada una respectivamente.

Considerando:

Que las normas en cuestión, tienen como propósito el ordenamiento y mejoramiento de aquellos comercios, cuya actividad hacen al esparcimiento nocturno de nuestra ciudad; intención que también está direccionada a brindar servicios de calidad a sus clientes, medidas de prevención para posibles riesgos, y el menor grado de molestias a vecinos del lugar.

Que dichas Ordenanzas durante su tratamiento, fueron sometidas a debate, promovidas por el Honorable Concejo Deliberante, con la participación de las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal, recepcionando en el transcurso de su discusión y elaboración, a comerciantes relacionados con las actividades descriptas, como también a vecinos directamente interesados en la problemática.

Que por distintos motivos, diversos comercios dedicados a ofrecer actividades de atracción nocturna, no han podido cumplimentar en plazo y en obras, aquellas exigencias municipales que a nuestro entender constituyen bases elementales para la prestación de servicios de calidad; el menor nivel de riesgos posible y mínimas molestias. Hechos que han desencadenado un público debate, y ante el cual debemos actuar razonablemente, pero anteponiendo el bien común y el respeto por las leyes.

Que manteniendo el espíritu de las citadas normas, debido a acontecimientos públicos de trágico desenlace, y en donde toda actividad nocturna relacionada con el esparcimiento, moviliza importantes cantidades de personas- particularmente jóvenes- es necesario extremar e incorporar medidas que impliquen un mejor estado de seguridad y tranquilidad para quienes deseen gozar de estos atractivos, o simplemente transiten o residan en sus zonas.

 

 

ORDENANZA Nº 10424/2000.

 

Que la “cuestión seguridad” en Gualeguaychú - al ser considerada como una “política de estado” - debe plasmarse en acciones concretas conducentes a mitigar todo riesgo, y todos los sectores de nuestra comunidad deben adoptar un comportamiento maduro y responsable, renunciando a ciertos beneficios individuales en procura del bienestar común.

Que en esta oportunidad, y como solo una problemática mas de las tantas que debemos abordar comunitariamente en función de ser una ciudad tranquila, es necesario encontrar herramientas que permitan el normal, lógico y legal desenvolvimiento de aquellos comercios dedicados al esparcimiento nocturno.

 

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente

 

Ordenanza

 

Art.1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del Art.42º de la Ordenanza Nº 10396/99 - por el plazo que estime menester - y en las condiciones que establecen los artículos siguientes.

Art.2º.- La facultad otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo precedente, no tiene carácter general; es al solo efecto que el Departamento Ejecutivo Municipal fije - si lo estima procedente - para cada comercio en particular, un definitivo plazo de cumplimiento de las obligaciones que para el titular de comercio establece la Ordenanza Nº 10396/99.

Art.3º.- En los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal, estimara que un comercio es pasible de la prórroga a que aluden los anteriores artículos; procederá a exigir al titular del mismo la suscripción de convenio respectivo, el que necesariamente deberá contener la obligación por parte del titular del comercio, de llevar a cabo obras y ejecutar medidas concretas que mejoren la calidad de la seguridad en el interior del local, como en el exterior propio y adyacente al mismo, tanto para los

 

 

ORDENANZA Nº 10424/2000.

 

bienes como para las personas. Asimismo el comercio en cuestión, deberá adecuar su propuesta a las previsiones del Decreto Nº 317/00 del Departamento Ejecutivo Municipal, y de todo otro Decreto que en la materia se dictare en lo futuro.

A los fines de incluir a un comercio en la prórroga a que alude la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tener especialmente en cuenta y exigir al titular respectivo, una propuesta de horario de apertura y cierre del local que satisfaga al interés comunal.

Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal goza de plenas facultades para proceder a la clausura del comercio cuando este incumpliera las obligaciones asumidas en el Convenio respectivo.

Art.5º.-Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para instrumentar medidas de promoción y/o exenciones de tasas, para los casos de comercios cuyos titulares optaren por una nueva radicación que - en cumplimiento a las normas vigentes para su tipo - a criterio del municipio contribuyera al mejoramiento urbano y a la seguridad.

Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará con cada comercio en particular que accediera al Convenio a que aluden los artículos precedentes, la fecha de reinicio de sus actividades si las mismas se encontraren suspendidas, o la suspensión transitoria de las mismas si el particular hubiere obtenido resolución judicial favorable para la continuidad de ellas.

Art.7º.- Todas las medidas, plazos, adecuaciones y obligaciones en general que se acordaran entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los particulares en los Convenios de mención, adquirirán plena vigencia una vez que fueren homologados por el Honorable Concejo Deliberante.

Art.8º.- Comuníquese, etc....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de Abril de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, certifico.

 

 

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