Ordenanzas - Reemplazo de articulos de Ordenanza Nº 10396/99,


ORDENANZA Nº 10440/2000.

EXPTE.Nº 224/2000-H.C.D.

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza Nº 10424/00, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de cumplimiento de las obligaciones que establecen las Ordenanzas Nº 10394/99 ; 10395/99; y 10396/99, para los titulares de comercios de esparcimiento nocturno establecidos a la fecha de puesta en vigencia de las mismas.

 

CONSIDERANDO:
Que manteniendo el espíritu de las normas citadas y habiéndose incorporado de común acuerdo entre las partes interesadas, medidas concretas dirigidas a mejorar la seguridad interna y externa de los locales involucrados, aparece como conveniente concretar normativamente los parámetros consensuados.

Que estas medidas deberán fijarse en los respectivos convenios particulares a suscribirse de acuerdo a esta norma.

Que la Comuna y los propietarios de los emprendimientos han mantenido una serie de reuniones para consensuar distintos aspectos, y provocar un rápido retorno a la actividad, de modo de asegurar ámbitos de esparcimiento para la juventud local, y que los puntos de consenso a que se ha arribado no condicionan las previsiones de seguridad estipuladas en la Ordenanza Nº 10396/99.

Que es necesario contemplar que los emprendimientos en funcionamiento a la fecha de promulgación de las citadas Ordenanzas, han suscripto contratos de locación y han ejecutado inversiones en función de la normativa en vigencia al momento de la habilitación de dichos locales.

Que en algunos de los locales en funcionamiento, existe imposibilidad real de dar cumplimiento a determinadas prescripciones estipuladas en la Ordenanza Nº 10396/99, por la forma y/o dimensiones de los mismos.

Que respecto de cuestiones puntuales constructivas y de funcionamiento, resulta conveniente pautar parámetros distintos en cuanto a la cantidad de sanitarios exigidos, y en cuanto a la distancia entre puertas

 

 

principales y de emergencia, y la determinación de la capacidad de los locales,

estos dos últimos parámetros exclusivamente para los locales en funcionamiento a la puesta en vigencia de las Ordenanzas Nº 10394/99, 10395/99 y 10396/99.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- REEMPLAZANSE los Art. 6º, Inc.6a) y 16º Inc. 16 a) de la Ordenanza Nº 10396/99, por el siguiente texto:

“Para el público: la determinación del número de artefactos sanitarios se efectuará conforme a las siguientes pautas:

Una vez calculada la capacidad total del local, se considerará como concurrencia el 60% de mujeres y el 40% de varones.

El núcleo sanitario básico de mujeres se establece en 1 inodoro y 1 lavabo, y el de varones en 1 inodoro, 1 mingitorio y 1 lavabo.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de mujeres se establecen en 1 núcleo básico cada 50 mujeres o fracción mayor de 10 hasta 150 mujeres, y 1 núcleo básico cada 100 mujeres o fracción mayor de 20 a partir de 150 mujeres.

Los requerimientos de artefactos del núcleo sanitario de varones se establecen en 1 núcleo básico cada 50 varones o fracción mayor de 10 hasta 150 varones, y 1 núcleo básico cada 100 varones o fracción mayor de 20 a partir de 150 varones.

El número de artefactos sanitarios en función de las pautas indicadas precedentemente se indica en la tabla siguiente, en que la cantidad total de ocupantes se ha listado de 50 en 50:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad

total de personas

Cantidad de mujeres

Cantidad de inodoros mujeres

Cantidad de lavabos mujeres

Cantidad de varones

Cantidad de inodoros varones

Cantidad de mingitorios

Varones

Cantidad de lavabos varones

Cantidad de inodoros

Cantidad total de mingitorios

Cantidad total de lavabos

 

50

30

1

1

20

1

1

1

2

1

2

100

60

1

1

40

1

1

1

2

1

2

150

90

2

2

60

1

1

1

3

1

3

200

120

3

3

80

2

2

2

5

2

5

250

150

3

3

100

2

2

2

5

2

5

300

180

4

4

120

3

3

3

7

3

7

350

210

4

4

140

3

3

3

7

3

7

400

240

4

4

160

4

4

4

8

4

8

450

270

4

4

180

4

4

4

8

4

8

500

300

5

5

200

4

4

4

9

4

9

550

330

5

5

220

4

4

4

9

4

9

600

360

5

5

240

4

4

4

9

4

9

650

390

6

6

260

4

4

4

10

4

10

700

420

6

6

280

5

5

5

11

5

11

750

450

6

6

300

5

5

5

11

5

11

800

480

7

7

320

5

5

5

12

5

12

850

510

7

7

340

5

5

5

12

5

12

900

540

7

7

360

5

5

5

12

5

12

950

570

7

7

380

6

6

6

13

6

13

1000

600

8

8

400

6

6

6

14

6

14

1050

630

8

8

420

6

6

6

14

6

14

1100

660

8

8

440

6

6

6

14

6

14

1150

690

9

9

460

6

6

6

15

6

15

1200

720

9

9

480

7

7

7

16

7

16

1250

750

9

9

500

7

7

7

16

7

16

1300

780

10

10

520

7

7

7

17

7

17

1350

810

10

10

540

7

7

7

17

7

17

1400

840

10

10

560

7

7

7

17

7

17

1450

870

10

10

580

8

8

8

18

8

18

1500

900

11

11

600

8

8

8

19

8

19

 

 

 

 

 

ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar los proyectos de modificación y adecuación de los locales caracterizados como tipo “A” y “B” existentes a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 10396/99, adaptando las exigencias normadas en los artículos 4.a; 4.g, y 20.a de la misma de acuerdo a las siguientes variantes:

Lo especificado en el Art.4a) hasta el límite de 40 m; lo pautado en el Art. 4g) pudiendo aceptar puertas de emergencia que se encuentren a una distancia menor que la exigida, en tanto y en cuanto esta distancia no sea inferior a 1,50 m; y lo normado en el Art.20 a) permitiendo para los locales caracterizados como tipo “B”, una relación de dos personas por metro cuadrado de la superficie total del espacio efectivamente destinado al público.

ART.3º COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 23 DE JUNIO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

 

 

 

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