Ordenanzas - Retiro voluntario Sra. Ruíz


ORDENANZA Nº10799/2005.-

EXPTE.Nº 2187/2005-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 994 , Letra “R” de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones,  remitido por el D.E. Caratulado: “ Ruíz Dora Teresita solicita jubilación por incapacidad”, y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que por medio del citado expediente se tramita  acogimiento al beneficio de Retiro Voluntario por Invalidez, efectuado por la Agente Dora Teresita Ruíz, de conformidad a lo normado por los Arts. 51º a 57º de la Ordenanza Nº 10771/05.

                                  Que oportunamente la citada Agente inició ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, solicitud de jubilación por incapacidad, beneficio que le fuera denegado por dicho Organismo en razón de que la minusvalía que presentaba no superaba porcentaje establecido por el Art.43º de la Ordenanza Nº 10431/2000 para ser considerada “total” (66%).

                               Que habiéndose modificado por este Honorable Concejo Deliberante el sistema previsional municipal mediante el dictado de la citada Ordenanza Nº 10771/05 en fecha 31 de marzo del corriente año, la referida agente municipal interesa acogerse al Régimen de Retiro Voluntario por ésta establecido.

                               Que  para ello, y en cada caso, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria. En efecto, a través de los informes de los responsables de las áreas en las que la agente prestaba funciones y dictamen de la Secretaría de Gobierno, se aconseja a este Cuerpo Deliberativo la concesión del beneficio, asegurándose la innecesariedad de incorporar personal para cubrir dicha vacante, resultando asimismo innecesaria la realización de Junta Médica atento haberse efectuado con motivo de la solicitud del beneficio que preveía la modificada reglamentación (Art.51º y 55º de la Ordenanza Nº 10771/2005).

                               Que por lo expuesto corresponde  proceder al otorgamiento del beneficio requerido.

                               Que juntamente con ello, y atento a que el Departamento Ejecutivo procedió a reglamentar la Ordenanza mediante Decreto Nº 1012/2005, estableciendo este último en su artículo 2º, que en caso de concederse el beneficio, la efectivización del goce podrá postergarse por necesidades de servicio, disponibilidad económica u otras causas que a criterio de aquel

ORDENANZA Nº 10799/2005.-

 

 

justifiquen su aplazamiento, corresponde poner coto a la facultad reglada por dicho Decreto, estableciendo un plazo máximo de 60 días al goce de dicha facultad por el Departamento Ejecutivo, plazo a cuyo vencimiento  deberá hacerse efectivo el beneficio otorgado.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad Parcial  que regula la Ordenanza Nº 10771/2005 a la Agente Dora Teresita Ruíz, L.E.Nº 3.942.749, dependiente del Area Salud de la Secretaría de Desarrollo Social.

ART.2º.- LA postergación del inicio efectivo del goce del Retiro Voluntario que prevé el Art.2º del Decreto Nº 1012/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá exceder de sesenta (60) días a contar de la fecha de promulgación de la presente.

ART.3º.- NOTIFÍQUESE por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a la Agente mencionada en el Art.1º, con expresa transcripción íntegra del Art.2º de la presente.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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