Ordenanzas - Solicitar intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, postulantes a Juez de Paz


ORDENANZA Nº 12.218/2018.

EXPTE.Nº 6152/2018-H.C.D.

VISTO:

La notificación del Superior Tribunal de Justicia mediante Oficio Nº 106, se comunica y notifica que a fecha 01/02/18 quedó vacante el cargo de Juez del Juzgado de Paz de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

CONSIDERANDO:

         Que conforme lo establece el Art.95º, Inc.g) de la Ley 10027, es facultad de éste Cuerpo, aprobar la terna de postulantes para ocupar el cargo de Juez de Paz, que oportunamente deberá elevarse al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos para la correspondiente designación.

         Que si bien, la Municipalidad cuenta con atribuciones que podría ejercer en forma propia y directa, razones de moralización del acceso a los cargos públicos, conducen a delegar la previa selección de los aspirantes en un organismo objetivo, técnico, participativo y sujeto a múltiples controles como lo es el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. Esto redundará en una mayor ecuanimidad en la elección de los ternados, a la vez que en un mayor compromiso con la búsqueda de su capacidad y preparación. De esta manera se estará contribuyendo con una mejor justicia para los vecinos de Gualeguaychú, y un mejor ambiente de respeto a la capacitación y el sometimiento de los aspirantes a exámenes, entrevistas y demás procesos de selección.

         Que el Consejo de la Magistratura, es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo Provincial, con competencia exclusiva para proponerle mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los magistrados del Poder Judicial.

         Que teniendo en cuenta lo establecido en el Art.182º Inc. b) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y el Art.30º de la Ley 9.996, resulta necesario establecer mecanismos de transparencia para la realización de las ternas para la designación del Juez de Paz de la Jurisdicción.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- SOLICITAR la intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del Art.30º de la Ley Nº 9.996, a los fines de instrumentar mecanismos de evaluación que estén en consonancia con el establecido en dicha Ley.

Artículo.2º.- DISPONER que una vez finalizado el proceso de selección, el orden de méritos resultante sea remitido al Honorable  Concejo Deliberante de San José de Gualeguaychú, para cumplimentar lo dispuesto en el Art.240º Inc.6 de la Constitución Provincial, y en el Art.95º Inc.g) de la Ley Nº 10.027.

Artículo.3º.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones, y celebre los convenios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo.4º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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