Ordenanzas - Cálculo de recursos año 2017


ORDENANZA Nº12.074/2016       EXPTE.Nº5802 /2016 - H.C.D.

 VISTO:

             Que la Ley 10.027 en su artículo 146º, establece la obligatoriedad de elevar al Honorable Concejo Deliberante, anualmente,  el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos del tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza de Presupuesto para que la Administración Municipal pueda ejecutar la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas políticas y programas.

CONSIDERANDO:                      

Que el proyecto final que presentamos consta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2017, el que asciende a la suma de pesos seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil ($.696.432.000,00), importe que desagregado en sus distintos conceptos, se puede apreciar en los cuadros que se adjuntan a la presente.

Que del ciento por ciento de los recursos, el 90.9 % corresponde a Ingresos Corrientes, y el 4.1 % corresponde a  Ingresos de Capital y Transferencias.

 Que del total de los Ingresos Corrientes previstos, el 99.9% corresponden a Ingresos de Jurisdicción Municipal, y el 0.1 % a Jurisdicción Provincial.

         Que del total de los Ingresos de Capital, el 11,2% corresponde a Ingresos de Jurisdicción Municipal y el 88.8% a Ingresos de Jurisdicción Nacional.

Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 65.1% en Personal,  un 12.2% de Bienes de Consumo, un 15.4% en Servicios no Personales, un 3.3% en Transferencias, el 0.8% en Bienes de Capital; el 3.2% en Deuda flotante, Amortización  e Intereses y Gastos de la Deuda.

 Que el total de la Inversión Real – Bienes de Uso más Trabajos Públicos  - en el presente asciende al 11.1 % del presupuesto anual.

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.-  FIJASE el Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2017, en la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($.696.432.000,00), distribuidos de conformidad a los siguientes artículos.  

ART.2º.-  FIJASE  el Rubro Ingresos Tributarios del Cálculo de Recursos, para el ejercicio fiscal año 2017, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL  ($.319.802.000,00).

ART.3º.-   FIJASE el Rubro Ingresos No Tributarios del Cálculo de Recursos año 2017, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL ($.341.912.000,00).

ART.4º.-   FIJASE el Rubro Recursos por Venta de Bienes y Servicios del Cálculo de Recursos año 2017, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($.1.648.000,00).

ART.5º.-   FIJASE la Partida Rentas de la Propiedad del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($.4.000.000,00).

ART.6º.-   FIJASE el Rubro Transferencias Corrientes del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($.777.000,00).

ART.7º.-   FIJASE el Rubro Recursos Propios de Capital del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($.495.000,00).

ART.8º.-   FIJASE el Rubro Transferencia de Capital del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS  VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL ($.25.117.000,00).

ART.9º.-   FIJASE el Rubro Recuperación de Préstamos de Corto Plazo del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ($.2.680.000,00).

ART.10º.-   FIJASE el Rubro Recuperación de Préstamos de Largo Plazo del Cálculo de Recursos año 2017 en la suma de PESOS UN MIL ($.1.000,00).

ART.11º.-  FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de esta Municipalidad para el ejercicio fiscal año 2017, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($.696.432.000,00), distribuidos de conformidad a los artículos siguientes y cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

ART.12º.-  FIJASE la partida de Personal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL ($.453.118.000,00).

ART.13º.-  FIJASE para la Partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($.85.292.000,00).

ART.14º.-  FIJASE  para la Partida Servicios no Personales, la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL ($.107.561.000,00).

ART.15º.-  FIJASE para la Partida Transferencias, la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES VEINTISIETE MIL ($.23.027.000,00).

ART.16º.-   FIJASE para la Partida Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos, la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($.21.962.000,00).

ART.17º.-  FIJASE la Partida de Bienes de Uso en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($.5.472.000,00).

ART.18º.-  DETERMINASE que de la Partida de Transferencias para financiar erogaciones corrientes establecida en el art. 5º de la presente, se asigna para transferir a la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú la suma de  PESOS  NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($.981.600,00), los que deberán ser invertidos en acciones de promoción industrial a definirse y ejecutar conjuntamente con la Dirección de Producción y Desarrollo Económico de esta Municipalidad.

ART.19º.-  FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.

ART.20º.- LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, deberán tender a mantener el equilibrio presupuestario, pudiendo en caso justificados, modificar la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas. 

ART.21º.-  TODAS las modificaciones de las Partidas Presupuestarias que se dispongan  en uso de las facultades otorgadas por el Art. 18º de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo contable que aseguren el manejo ordenado de la administración presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.

 ART.22º.-  FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 1.190 agentes, discriminados de la siguiente forma: 937 Agentes en Planta Permanente,  174 en Planta Contratada, 79 Cargos Políticos y  otros.-

ART.23º.-  EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

ART.24.-  COMUNIQUESE, publíquese y archívese. 

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL