Ordenanzas - Contrato de Sub préstamo remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal


        

                                 ORDENANZA NRO.10216/96.-

                              EXPTE.NRO.10261/96 - H.C.D.

 

 

 

VISTO:

    La documentación enviada por el Departamento Ejecutivo

Municipal, mediante la cual se remite Contrato de Subpréstamo realizado entre el Gobierno de Entre Ríos y la Municipalidad de Gualeguaychú (P.R.O.D.I.S.I.M) a fin de que éste Honorable Cuerpo lo homologue.

 

CONSIDERANDO:

             Que por Ordenanza Nro.10195/96 se ha declarado de "Interés Municipal" el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales al que se adhirió la provincia de Entre Ríos mediante Convenio aprobado por Ley Nro.8976/95.

         Que éste Cuerpo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) Contrato de Subpréstamo destinado a la construcción de una Avenida Parque en el ex Corredor Ferroviario de ésta ciudad.

         Que en su Art.2do. la norma citada ordena que una vez suscripto dicho Contrato de Subpréstamo, su instrumento

y Proyecto Técnico de la obra debían someterse a homologación de éste Honorable Cuerpo de conformidad a lo establecido, asimismo en el Art.8 de la Ley Provincial Nro.8976/95.

         Que aquel empréstito se realizó dentro del monto autorizado por la Ordenanza más arriba mencionada.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-HOMOLOGASE el Contrato de Subpréstamo remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, suscripto por el Dr. Jorge Pedro Busti en representación de la Provincia de Entre Ríos y por D. José Daniel Irigoyen en representación de la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.2.-EXCLUYASE de la Cláusula 14 a. Inc.15 del Contrato que se homologa, la afectación como recurso para recupero de la inversión prevista en la cláusula 3ra. la Tasa

 

 

 

 

General Inmobiliaria, la que únicamente puede destinarse a la financiación de los costos de Administración, Operación y Mantenimiento de la obra de Pavimentación "Avenida Parque Ex-Corredor Ferroviario", conforme lo dispuesto en el Anexo A, Cuadros 7.5 y 7.6, Capítulo B, que forman parte de aquél

Contrato.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,20 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD,PRESIDENTE - SONIA POLETTI, SECRETARIA INTERINA.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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