Ordenanzas - Contribución por mejoras Bv. Jurado


                                 ORDENANZA NRO.10256/97.-

                               EXPTE.NRO. 10518/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

      Que el Boulevard Pedro Jurado entre calle Urquiza y Acceso Sur José G. Artigas, constituye parte del corredor vial de circunvalación de la ciudad.

         Que el mismo conforma una vía troncal urbana y cuyo tránsito ha experimentado un considerable aumento en los último años, debido fundamentalmente a la radicación de conjuntos poblacionales al oeste, al aumento de la densidad poblacional y comercial sobre el Boulevard y zona de influencia como al tránsito inducido fundamentalmente por la pavimentación del Boulevard Daneri.

          Que el enlace con el mencionado Boulevard Daneri ha permitido concretar una vía de circulación para el tránsito que pasa hacia la República Oriental del Uruguay a través de la Ruta Nacional Nro. 136, como para el que llega a la ciudad y que dicho exceso de tránsito, sumado al escurrimiento de pluviales ha determinado un elevado costo de conservación y mantenimiento.

           Que es necesario ofrecer el servicio de arterias

consolidadas con vistas a conformar un sistema integrado de

transporte y circulación.

       Que éste Municipio ya había contemplado la seriedad de los continuos problemas que presenta esta calle, incorporándolo oportunamente la obra al crédito del Programa de Desarrollo Institucional e inversiones Sociales Municipales y entiende la necesidad imperiosa de proceder a la solucio`n definitiva del problema, y

 

CONSIDERANDO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimentación de Boulevard Pedro Jurado, entre calle Urquiza y Acceso Sur Jose` G. Artigas, y bocacalles intermedias (Art.79, in fine

 

 

Parte Especial del Código Tributario Municipal), mediante solución en doble calzada de 7,50 m. con carpeta asfáltica de rodamiento, cordón cuneta y cantero central de 2 mts.

ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en Art.1ro. en la suma de $/m 130.- (PESOS CIENTO TREINTA /M) y el costo del prorrateo de bocacalle en la suma de $/M 26.- (PESOS VEINTISEIS/M).

ART.3.-SE contemplará que los pagos realizados por los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los (90) noventa días posteriores a la terminación de la misma, se fija el precio del metro lineal de frente de pavimento en S/M 112.- (PESOS/M CIENTO DOCE), y el costo de prorrateo en la suma de $/M 22,40 (PESOS/M VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS) que corresponde al precio de Consorcio vigente para un pavimento rígido de hormigón armado de 8,00 (ocho) metros de ancho. Dichos pagos se realizarán en Tesorería Municipal.

ART.4.-A los efectos que correspondieran, los montos estipulados en el presente han sido determinados al mes de Marzo de 1997.

ART.5.-EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota, se contabilizará a partir de los 90 (noventa) días de terminada la obra.

ART.6.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2do., se establecen las siguientes modalidades.

a) Pago contado

b) Pago hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiacio`n del 1,00 por ciento mensual.

ART.7.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art.5.

Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.3ro. todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.8.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en

 

 

el Art.5to. opta en forma implícita por la opción de pago de 30 (treinta)  cuotas.

ART.9.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) - Arts. 25 stes. y ctes.

ART.10.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE JUNIO DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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