Ordenanzas - Retribución mensual presidente Municipal


 

 ORDENANZA Nº 11537/2010.-

EXPTE.Nº 4162/2010-H.C.D.

VISTO:

           Las Ordenanzas Nº 10.923/2006 y 11.471/2010, mediante la cual, por la primera de las ordenanzas citadas, se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú y el importe correspondiente a los gastos de representación, y por la segunda Ordenanza citada se estableció una nueva escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante como así también de los Concejales que integran este Honorable Cuerpo Legislativo, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la primera norma referida se fijo la retribución mensual del Presidente Municipal, la cual rige desde el día 10 de diciembre de 2007, sin que a la fecha la misma haya sido modificada.

                               Que en el mismo sentido y en similares condiciones se definió el importe correspondiente a los gastos de representación del Presidente Municipal.

                               Que en ambos casos se trata de una suma fija, sin actualizaciones, ni parámetros que permitan su adecuación, la cual asciende a la suma de pesos cinco mil treinta y tres con ocho centavos ($ 5.033,08) neto de bolsillo, que conllevan a que en la escala del municipio se encuentre por debajo de muchos trabajadores municipales -más de 50-, siendo por el contrario, la autoridad máxima de la Institución.

                               Que, a diferencia de lo sucedido con el Presidente Municipal, en distintas oportunidades en los últimos años, el personal municipal ha sido justa y equitativamente beneficiado con aumentos salariales que se han reflejado en constantes incrementos en la escala salarial general, acontecimiento que también ha sucedido con los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

                               Que conforme lo indicado, surge que la retribución asociada a la importante función de Presidente Municipal no ha sido objeto de reajustes o recomposición, circunstancias que se han sucedido respecto al resto de los trabajadores municipales, funcionarios y concejales, hecho que genera un desequilibrio que es razonable recomponer.

                               Que en pos de mantener una justa y equitativa compensación acorde a la investidura y responsabilidad institucional que ostenta, resulta oportuno prever la retribución mensual que regirá a partir del próximo período de mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley 3001.

                               Que en miras de ello, y en virtud de las actuales circunstancias que requieren, por parte de quien ejerce la Presidencia Municipal, dedicación extrema, responsabilidades

 

ORDENANZA Nº 11537/2010.-

 

trascendentes, funciones y compromiso que no conocen de días y horas, los cuales tienen su fundamento en las necesidades colectivas de una ciudad que ha evolucionado en diferentes planos, resulta necesario revalorizar las contraprestaciones por él percibidas.

                               Que es adecuado redefinir el importe a percibir por el Presidente Municipal estableciendo hacia futuro un sistema que fije su remuneración y la enganche a una variable externa que garantice independencia al momento de establecer su cuantía y equilibrio en relación a otros funcionarios públicos con importantes responsabilidades institucionales, circunstancia que se encontraría representada con su vinculación a la remuneración de los jueces del Poder Judicial de Entre Ríos en la jurisdicción de Gualeguaychú.

                               Que en este contexto referencial y sin que ello connote un privilegio, se estará revalorizando y reconociendo al futuro Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú, de una retribución acorde con su investidura y responsabilidad institucional que las actuales características de la ciudad  requieren.

                                           Que los fundamentos antes expuestos son totalmente extensivos y congruentes a las funciones y tareas que desarrollará el futuro Vicepresidente municipal, en un todo de acuerdo al artículo 236 y concordantes de nuestra Constitución Provincial reformada en el año 2008, y que actualmente cumplen y desarrollan los representantes del pueblo de nuestra Ciudad, los Concejales, quienes, al igual que el Presidente Municipal y su futuro Vicepresidente, son elegidos por el voto directo del pueblo, y por ello revisten el carácter de funcionarios políticos que mas responsabilidades y gestiones realizan y realizarán para los vecinos de nuestra ciudad, por lo que entendemos que también al futuro Concejo Deliberante y su presidente le es justo adecuarle la remuneración revalorizando y reconociendo también su labor diaria y muchas veces silenciosa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ART.1º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Presidente Municipal desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en la suma equivalente al sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE en concepto de gastos de representación la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo 1º de la presente. Este monto comenzará a regir en igual fecha que el establecido en el artículo precedente.

 

ORDENANZA Nº 11537/2010.-

 

ART.3º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Vicepresidente Municipal desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la retribución mensual establecida en el artículo 1º de la presente para el Presidente Municipal.

ART.4º.- DETERMÍNASE la retribución mensual de los Concejales desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución mensual establecida en el artículo 1º de la presente para el Presidente Municipal.

ART.5º.- IMPUTAR las erogaciones que demande su cumplimiento, a las partidas pertinentes del presupuesto a instrumentar.

ART.6º.- DERÓGUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Ordenanza Nº 10.923/2006 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART.7º.- MODIFIQUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Art.2º de la Ordenanza Nº 11029/2007 eliminando del mismo la remuneración establecida para el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y de los Concejales por estar en la presente ordenanza contemplado, manteniéndose vigente  el resto de su articulado.

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11655/2011.-

EXPTE.Nº 4539/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11.537/10, mediante la cual se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú,  y el importe correspondiente a los gastos de representación; y

 

CONSIDERANDO:

                    Que la norma referida tiene origen en el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo el año próximo pasado conforme el cual, por un lado se actualizaba la retribución mensual del Presidente Municipal para la próxima gestión, y por otro proponía un sistema que la mantuviese actualizada y la enganchaba a una variable externa garantizando su independencia al momento de establecer su cuantía y equilibrio en relación a otros funcionarios públicos con importantes responsabilidades institucionales.

                    Que en el artículo 1º del proyecto, se proponía como variable el sueldo básico de los Jueces de Primera Instancia de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú, en tanto su artículo 2º adicionaba el 40% de este importe en concepto de gastos de representación.

                    Que la vigencia se establecía a partir del 10 de diciembre de 2011, fecha en que comienza una nueva gestión de mandato.

                    Que finalmente el Honorable Concejo Deliberante, reconociendo la complejidad y responsabilidad institucional que demandan el cumplimiento del máximo cargo municipal, incrementó la remuneración total introduciendo una serie de modificaciones, y fijando finalmente la retribución del Presidente Municipal en relación al sueldo básico que perciben los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú,  y en concepto de gastos de representación la suma equivalente al 60% de ese importe, lo cual supera ampliamente el proyecto primitivo.

                    Que asimismo estableció que los sueldos del Viceintendente y Concejales estarían relacionados porcentualmente con esta variable (sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos) elegida.

                    Que en este contexto, es voluntad del Departamento Ejecutivo, proponer la modificación del artículo 2º de la Ordenanza N 11.537/10, reduciendo significativamente los

 

 

 

gastos de representación allí establecidos,  fijándolos en un 20% del Importe que resulte del artículo 1º de esa norma, ello en pos de mantener un equilibrio con el resto de los trabajadores y funcionarios municipales.

                    Que disponiendo la modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.537/10 se mantendrán, no se alterarán las demás retribuciones fijadas oportunamente por el Honorable Cuerpo Legislativo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ART.1º.- MODIFÍCASE  el Art.2º de la Ordenanza Nº 11.537/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART.2º.- ESTABLECESE en concepto de gastos de representación, la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo 1º de la presente. Este monto comenzará a regir en igual fecha que el establecido en el artículo precedente”.

ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Celia Amarillo a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ORDENANZA Nº 11537/2010.-

EXPTE.Nº 4162/2010-H.C.D.

VISTO:

           Las Ordenanzas Nº 10.923/2006 y 11.471/2010, mediante la cual, por la primera de las ordenanzas citadas, se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú y el importe correspondiente a los gastos de representación, y por la segunda Ordenanza citada se estableció una nueva escala de remuneraciones al personal de carácter político del Honorable Concejo Deliberante como así también de los Concejales que integran este Honorable Cuerpo Legislativo, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la primera norma referida se fijo la retribución mensual del Presidente Municipal, la cual rige desde el día 10 de diciembre de 2007, sin que a la fecha la misma haya sido modificada.

                               Que en el mismo sentido y en similares condiciones se definió el importe correspondiente a los gastos de representación del Presidente Municipal.

                               Que en ambos casos se trata de una suma fija, sin actualizaciones, ni parámetros que permitan su adecuación, la cual asciende a la suma de pesos cinco mil treinta y tres con ocho centavos ($ 5.033,08) neto de bolsillo, que conllevan a que en la escala del municipio se encuentre por debajo de muchos trabajadores municipales -más de 50-, siendo por el contrario, la autoridad máxima de la Institución.

                               Que, a diferencia de lo sucedido con el Presidente Municipal, en distintas oportunidades en los últimos años, el personal municipal ha sido justa y equitativamente beneficiado con aumentos salariales que se han reflejado en constantes incrementos en la escala salarial general, acontecimiento que también ha sucedido con los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

                               Que conforme lo indicado, surge que la retribución asociada a la importante función de Presidente Municipal no ha sido objeto de reajustes o recomposición, circunstancias que se han sucedido respecto al resto de los trabajadores municipales, funcionarios y concejales, hecho que genera un desequilibrio que es razonable recomponer.

                               Que en pos de mantener una justa y equitativa compensación acorde a la investidura y responsabilidad institucional que ostenta, resulta oportuno prever la retribución mensual que regirá a partir del próximo período de mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley 3001.

                               Que en miras de ello, y en virtud de las actuales circunstancias que requieren, por parte de quien ejerce la Presidencia Municipal, dedicación extrema, responsabilidades

 

ORDENANZA Nº 11537/2010.-

 

trascendentes, funciones y compromiso que no conocen de días y horas, los cuales tienen su fundamento en las necesidades colectivas de una ciudad que ha evolucionado en diferentes planos, resulta necesario revalorizar las contraprestaciones por él percibidas.

                               Que es adecuado redefinir el importe a percibir por el Presidente Municipal estableciendo hacia futuro un sistema que fije su remuneración y la enganche a una variable externa que garantice independencia al momento de establecer su cuantía y equilibrio en relación a otros funcionarios públicos con importantes responsabilidades institucionales, circunstancia que se encontraría representada con su vinculación a la remuneración de los jueces del Poder Judicial de Entre Ríos en la jurisdicción de Gualeguaychú.

                               Que en este contexto referencial y sin que ello connote un privilegio, se estará revalorizando y reconociendo al futuro Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú, de una retribución acorde con su investidura y responsabilidad institucional que las actuales características de la ciudad  requieren.

                                           Que los fundamentos antes expuestos son totalmente extensivos y congruentes a las funciones y tareas que desarrollará el futuro Vicepresidente municipal, en un todo de acuerdo al artículo 236 y concordantes de nuestra Constitución Provincial reformada en el año 2008, y que actualmente cumplen y desarrollan los representantes del pueblo de nuestra Ciudad, los Concejales, quienes, al igual que el Presidente Municipal y su futuro Vicepresidente, son elegidos por el voto directo del pueblo, y por ello revisten el carácter de funcionarios políticos que mas responsabilidades y gestiones realizan y realizarán para los vecinos de nuestra ciudad, por lo que entendemos que también al futuro Concejo Deliberante y su presidente le es justo adecuarle la remuneración revalorizando y reconociendo también su labor diaria y muchas veces silenciosa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ART.1º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Presidente Municipal desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en la suma equivalente al sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú.

ART.2º.- ESTABLÉZCASE en concepto de gastos de representación la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo 1º de la presente. Este monto comenzará a regir en igual fecha que el establecido en el artículo precedente.

 

ORDENANZA Nº 11537/2010.-

 

ART.3º.- DETERMÍNASE la retribución mensual del Vicepresidente Municipal desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la retribución mensual establecida en el artículo 1º de la presente para el Presidente Municipal.

ART.4º.- DETERMÍNASE la retribución mensual de los Concejales desde del día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución mensual establecida en el artículo 1º de la presente para el Presidente Municipal.

ART.5º.- IMPUTAR las erogaciones que demande su cumplimiento, a las partidas pertinentes del presupuesto a instrumentar.

ART.6º.- DERÓGUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Ordenanza Nº 10.923/2006 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART.7º.- MODIFIQUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Art.2º de la Ordenanza Nº 11029/2007 eliminando del mismo la remuneración establecida para el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y de los Concejales por estar en la presente ordenanza contemplado, manteniéndose vigente  el resto de su articulado.

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11655/2011.-

EXPTE.Nº 4539/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11.537/10, mediante la cual se estableció la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú,  y el importe correspondiente a los gastos de representación; y

 

CONSIDERANDO:

                    Que la norma referida tiene origen en el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo el año próximo pasado conforme el cual, por un lado se actualizaba la retribución mensual del Presidente Municipal para la próxima gestión, y por otro proponía un sistema que la mantuviese actualizada y la enganchaba a una variable externa garantizando su independencia al momento de establecer su cuantía y equilibrio en relación a otros funcionarios públicos con importantes responsabilidades institucionales.

                    Que en el artículo 1º del proyecto, se proponía como variable el sueldo básico de los Jueces de Primera Instancia de la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú, en tanto su artículo 2º adicionaba el 40% de este importe en concepto de gastos de representación.

                    Que la vigencia se establecía a partir del 10 de diciembre de 2011, fecha en que comienza una nueva gestión de mandato.

                    Que finalmente el Honorable Concejo Deliberante, reconociendo la complejidad y responsabilidad institucional que demandan el cumplimiento del máximo cargo municipal, incrementó la remuneración total introduciendo una serie de modificaciones, y fijando finalmente la retribución del Presidente Municipal en relación al sueldo básico que perciben los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos, jurisdicción de Gualeguaychú,  y en concepto de gastos de representación la suma equivalente al 60% de ese importe, lo cual supera ampliamente el proyecto primitivo.

                    Que asimismo estableció que los sueldos del Viceintendente y Concejales estarían relacionados porcentualmente con esta variable (sueldo básico de los Jueces de Cámara de la Justicia Ordinaria de Entre Ríos) elegida.

                    Que en este contexto, es voluntad del Departamento Ejecutivo, proponer la modificación del artículo 2º de la Ordenanza N 11.537/10, reduciendo significativamente los

 

 

 

gastos de representación allí establecidos,  fijándolos en un 20% del Importe que resulte del artículo 1º de esa norma, ello en pos de mantener un equilibrio con el resto de los trabajadores y funcionarios municipales.

                    Que disponiendo la modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.537/10 se mantendrán, no se alterarán las demás retribuciones fijadas oportunamente por el Honorable Cuerpo Legislativo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ART.1º.- MODIFÍCASE  el Art.2º de la Ordenanza Nº 11.537/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART.2º.- ESTABLECESE en concepto de gastos de representación, la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del importe que resulte de lo establecido en el artículo 1º de la presente. Este monto comenzará a regir en igual fecha que el establecido en el artículo precedente”.

ART.2º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Celia Amarillo a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL