Ordenanzas - Carta Orgánica Municipal


ORDENANZA Nº 11365/2010.-

EXPTE.3843/2010-H.C.D.

 

VISTO

 

la ordenanza Nº 11343 / 2009 por la cual se convoca, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, a elección de Convencionales Constituyentes Municipales, con el objeto de conformar la Convención Constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”; y

 

CONSIDERANDO

 

Que dicha ordenanza, en su artículo séptimo, estipula que en cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 237 de la Constitución Provincial, este Honorable Concejo Deliberante procederá a integrar aquella ordenanza regulando los demás aspectos del proceso electoral que considere necesarios.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo allí estipulado, es voluntad de este Cuerpo Legislativo sancionar una ordenanza que sirva de Reglamento Electoral, a fin de regular aquellos aspectos electivos que garantice un buen y regular desarrollo del comicio.

En este contexto se ha entendido que es oportuno y conveniente mantener el régimen electoral vigente, garantizando la más amplia participación ciudadana en el trascendental acto eleccionario.- 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- MEDIANTE Decreto del DEM se convocará  a la Junta Electoral Municipal, la que estará integrada en la forma prevista por la Ley Nº3001.

ART.2º.- LA Junta  Electoral municipal tendrá todas las atribuciones y facultades conferidas al Tribunal Electoral por la Constitución de la Provincia y las que derivan de la ley

ORDENANZA Nº 11365/2010.-

 

electoral de la provincia.- Será secundada por el personal que las autoridades municipales pongan a su disposición.- Mandará confeccionar el Registro cívico de ciudadanos argentinos con domicilio en la ciudad de San José de Gualeguaychú para lo cuál adoptará el padrón electoral de la Nación y el registro cívico provincial.- Requerirá en su caso colaboración del Tribunal Electoral de la Provincia y de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Paraná.-  

ART.3º.- EL sufragio electoral será universal, secreto y obligatorio y se encuentran habilitados para participar en el mismo los ciudadanos no comprendidos en las restricciones fundadas y dispuestas en la Ley Electoral de la Provincia.- Se establece para el caso de injustificada incomparencia a emitir el mismo, la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ley electoral provincial.-  

ART.4º.- ESTARAN habilitados para emitir su voto las personas que cumplieran 18 años hasta el día 29 de Julio de 2010.- El empadronamiento de estos se efectuará en la forma y modalidad establecida para los extranjeros.-    

ART.5º.- SE establece que las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de sexos, asignándose obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres, debiéndose respetar el orden de inclusión  de la postulación imperativamente en forma alternada, intercalando uno de cada sexo por cada tramo de dos candidatos hasta el final de la lista.-

ART.6º.- El HCD dentro del plazo de cinco días de promulgada la presente, sancionará la ordenanza pertinente a los efectos de reglamentar el empadronamiento para el voto de los ciudadanos extranjeros, con residencia en la ciudad de Gualeguaychú.-

ART.7°.- LOS padrones de ciudadanos en condiciones de emitir su voto serán exhibidos en carteleras situados en el hall de ingreso de esta Municipalidad y en aquellos lugares visibles y de fácil acceso que el DEM crea conveniente, como así también en cada una de las sedes de los Partidos Políticos que así lo resuelvan, en todos los casos con una anticipación mínima de diez (10) días al acto eleccionario.- .

ART.8º.- EL horario de desarrollo del comicio será entre la hora 8 de inicio y la hora 18 de cierre.-

ORDENANZA Nº 11365/2010.-

 

ART.9º.- A los efectos de la designación de autoridades de mesa se confeccionará un registro voluntario de los mismos, el que funcionará en horarios y días a determinar por la Junta Electoral Municipal, en la Secretaría del HCD.-

ART.10º.- EL escrutinio definitivo de los votos en forma pública se efectuará en el salón del HCD  estando a cargo de la Junta Electoral Municipal.-

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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