Ordenanzas - Unidad de cobro estacionemiento medido


ORDENANZA Nº 11050/2007.-

EXPTE.Nº 2947/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

           Lo peticionado por los concesionarios responsables del sistema de estacionamiento medido, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el objeto de su presentación ante este Cuerpo, refiere a la necesidad de proceder al reajuste de la unidad de valor correspondiente al servicio prestacional que los mismos efectivizan en el radio céntrico delimitado.

                               Que los concesionarios responsables del mismo, invocan en su argumento esencial, el incremento del costo de vida suscitado últimamente, lo cual impacta sobremanera en su precaria economía familiar.

                               Que las concesiones dispuestas para la instrumentación y vigilancia del sistema de estacionamiento medido, han sido otorgadas oportunamente a personas careciadas y/o discapacitadas, que no disponen de otra fuente de ingreso con la cual sustentar el entorno familiar cercano.

                               Que el sistema de estacionamiento medido, se encuentra debidamente regulado a través de las disposiciones reglamentarias que surgen de la Ordenanza Nº 8959/89 y su Decreto Reglamentario Nº 438/90, Ordenanzas Nºs.  9259/90 y 10890/06.

                               Que en función de lo expuesto con anterioridad, este ámbito legislativo comunal juzga procedente manifestarse al respecto y extender la pertinente autorización, que propicie un incremento razonable en el costo de la unidad de cobro correspondiente al servicio de estacionamiento medido en razón de los últimos registros y la significativa variación en el índice de costo de vida.

 

 

POR ELLO:

 

 

ORDENANZA Nº 11050/2007.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- FIJASE el costo a tributarse por la unidad de cobro para hacer uso del sistema de estacionamiento medido en las calles que delimitan el sector céntrico de nuestra ciudad, conforme los valores indicativos señalados en la siguiente escala:

1 (una) hora o fracción: $ 1,00 (Peso Uno).

Superando este lapso de tiempo, deberá abonarse: $ 2,00 (Pesos Dos).

ART.2º.- AUTORIZASE a los concesionarios responsables del servicio, efectivicen el respectivo cobro del canon establecido, en el momento que el interesado ocupa y hace uso del espacio público debidamente habilitado para estacionamiento vehícular.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente a las áreas municipales competentes.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de octubre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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