Ordenanzas - Infracciones de transito montos


ORDENANZA Nº 10589/2002.-

EXPTE.Nº 1139/2002-H.C.D

 

 

VISTO:

La sanción de la ordenanza Nº 10539 por la que se consagró un nuevo Código de Faltas para la Ciudad de Gualeguaychú y

CONSIDERANDO

La necesidad de dictar las normas complementarias que consagren el quantum de las sanciones del Código aludido, conforme lo prevé su artículo 162.-

Que mediante el presente cuerpo se da cumplimiento a dicho mandato permitiendo de esta manera la entrada en vigencia del nuevo código a partir de los 30 días de la presente, conforme así lo ordenan el 169 del Código.-

Que sin constituir los quantum sancionatorios una materia novedosa lo que exime de mayores consideraciones, si cabe destacar que en variadas infracciones, atento que un mismo “tipo contravencional” puede adquirir conforme circunstancias y modalidades de cada caso una infracción menor o bien un comportamiento de reprochable magnitud, se han ampliado por ello la distancia entre mínimos y máximos a los fines de permitir al juzgador un margen de acción mas extenso al actual, debiendo como contrapartida observarse mayor celo, y extremar la prudencia el criterio y la racionalidad en el ejercicio del poder sancionatorio.-

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Art.1: La presente ordenanza regula los montos mínimos y máximos de las infracciones previstas en el Código Municipal de Faltas, sancionado por la Ordenanza Nº 10539/2001.-

Art.2: Fíjase el valor del “día multa” es el equivalente al valor promedio de adquisición por consumidor minorista de un litro de gas oil en la ciudad de San José de Gualeguaychú al día de la fecha en que la sanción quede firme y consentida o del día en que fuere abonada por el infractor si lo hiciera en fecha anterior.-

FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Art.3: Las infracciones al ARTICULO 52º DEL CÓDIGO DE FALTAS, serán sancionadas con apercibimiento y/o con 25 a 5000 días multa y /o clausura de 1 a 10 días.-

Art.4: Las infracciones al ARTICULO .53º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o con 25 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 10 días y/o inhabilitación de 5 a 30 días.-

Art.5: Las infracciones al ARTICULO 54º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 1500 días multa y/o clausura de 1 a 10 días y/o decomiso”.-

Art.6 Las infracciones al ARTICULO .55º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 50 a 1000 días multa y/o trabajos de utilidad pública de 1 a 5 días y/o instrucciones especiales.-

 

 

Art.7 Las infracciones al ARTICULO 56º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa de 50 a 500 días multa y/o clausura de 1 a 15 días.-

Art.8: Las infracciones al ARTICULO .57º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 50 a 500 días multa y/o clausura de 1 a 15 días y/o inhabilitación de 1 a 90 días .-

 

FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE

 

Art. 9: Las infracciones al ARTICULO 58º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 50 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 90 días.-

Art. 10: Las infracciones al ARTICULO .59º DEL CÓDIGO DE FALTAS, serán sancionadas con multa 50 a 1000 días multa y/o clausura de 1 a 90 días”.-

Art. 11: Las infracciones al ARTICULO 60º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento o caución o multa 50 a 1000 días multa y/o clausura de 5 a 60 días.-

Art. 12: Las infracciones al ARTICULO 61º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento, y/o caución o multa 25 a 250 días multa y /o clausura 5 a 30 días”.-

Art. 13: Las infracciones al ARTICULO 62º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa 25 a 2500 días multa y/o clausura de 1 a 90 días.-

Art. 14: Las infracciones al ARTICULO 63º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución o multa 25 a 250 días multa.-

Art. 15: Las infracciones al ARTICULO 64º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución o multa de 25 a 500 días multa.-

Art. 16: Las infracciones al ARTICULO 65º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa de 25 a 50000 días multa y/o clausura de 1 a 90 días y/o instrucciones especiales.-

Art.17: Las infracciones al ARTICULO 66º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionado con multa 25 a 250 días multa y/o reparación y/o clausura de 1 a 60 días.-

Art. 18: Las infracciones al ARTICULO 67 DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa de 50 a 50000 días multa y/o clausura de 1 a 60 días”.-

Art. 19: Las infracciones al ARTICULO 68º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionado con multa de 50 a 1000 días multa y /o clausura de 1 a 15 días y/o decomiso”.-

Art. 20: Las infracciones del ARTICULO 69º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 50 a 1000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 60 días.-

Art. 21: Las infracciones al ARTICULO 70º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa 50 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 60 días y/o inhabilitación de 1 a 60 días.-

Art. 22: Las infracciones del ARTICULO 71º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 50 a 1500 días multa y /o clausura de 1 a 90 días.-

Art. 23: Las infracciones del ARTICULO 72º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 15000 días multa y/o clausura de 1 a 60 días y/o decomiso y/o arresto de 1 a 10 días.-

Art. 24: Las infracciones al ARTICULO 73º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 100 a 1000 días multa y/o clausura y/o inhabilitación de 1 a 365 días y/o decomiso.-

Art. 25: Las infracciones al ARTICULO 74º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 10.000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 365 días y/o decomiso.-

 

 

 

FALTAS DE TRANSITO.

 

Art. 26: Las infracciones al ARTICULO 76º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Por no contar con licencia de conductor: multa de 50 a 500 días multa y/o inhabilitación para conducir de 1 a 90 días.-

b) Por falta de portación de licencia, licencia vencida o deteriorada: apercibimiento y/o caución o multa de 25 a 500 días multa y/o inhabilitación para conducir de 1 a 30 días.

c) Por conducir portando licencia no correspondiente a la categoría del vehículo: de 50 a 250 días multa y/o inhabilitación 1 a 15 días.

Art. 27: Las infracciones al ARTICULO 77º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución o multa de 50 a 500 días multa.-“

Art. 28: Las infracciones al ARTICULO 78º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 50 a 250 días multa.- Si quien conduce no reuniere ostensiblemente las condiciones para obtener su licencia, la pena se duplicará.-

Art. 29: Las infracciones al ARTICULO 79º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 1000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 60 días; y/o instrucciones especiales y/o trabajos de utilidad pública de 1 a 20 días.-

Art. 30: Las infracciones al ARTICULO 80º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 2500 días multa y/o inhabilitación de 1 a 30 días y/o instrucciones especiales.-

Art. 31: Las infracciones al ARTICULO 82º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución de 100 a 1000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 60 días.-

Art. 32: Las infracciones al ARTICULO 83º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán pasibles de sanción de 100 a 1000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 30 días; y/o instrucciones especiales.-

Art. 33: Las infracciones al ARTICULO 84º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán pasibles de la sanción de multa que se especifica a continuación y/o inhabilitación de 1 a 30 días; y/o instrucciones especiales y/o trabajos de utilidad pública de 1 a 30 días o arresto de 1 a 10 días:

a) No observando la mano derecha, no cediendo el paso -en especial al peatón, adelantándose peligrosamente o en lugares en que está prohibido hacerlo de 25 a 500 días multa.-

b) Transitando con exceso de velocidad de 25 a 1500 días multa.-.-

c) Transitar en sentido contrario al establecido para la arteria; hacerlo en forma sinuosa o en marcha atrás indebidamente de 25 a 1500 días multa.-.

d) Girando a la izquierda en lugares no permitidos; no efectuando en circunstancias que corresponda las señales manuales o luminosas que sean necesarias; interrumpiendo filas de escolares, no respetando la prioridad de paso en la bocacalle de 25 a 500 días multa.-.

e) Obstruyendo bocacalles o el tránsito en general con maniobras injustificadas o innecesarias de 25 a 500 días multa.-.-

f) Desacatando las indicaciones u órdenes de los agentes encargados de dirigir el tránsito de 25 a 1500 días multa.-.-

f1) Transportando bebidas alcohólicas con su envase abierto de 25 a 500 días multa.-.-

g) Violando disposiciones que por razón de horario, lugar y/o categoría de vehículos, regulan la circulación de los mismos de 25 a 1000 días multa.-.-

h) Violando los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la vía pública de 25 a 500 días multa.-.

 

i) Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados de 25 a 1500 días multa.-

j) Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad, o estacionar frente a garajes o espacios destinados a entrada o salida de vehículos de 25 a 500 días multa.-.-

k) Obstruyan la circulación de 25 a 500 días multa.-.-

l) La falta de documentación exigible de 25 a 500 días multa.-.-

m) La circulación de vehículos sin el seguro obligatorio vigente de 25 a 500 días multa.-.-

n) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la habilitación extendida por la autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido de 25 a 1500 días multa.-.-

ñ) Circular en vehículos que por excederse en el peso, provoquen una reducción de la vida útil de la estructura vial de 25 a 1500 días multa.-.-

o) Incurriendo en cualquier otra violación a las disposiciones o normas contenidas en los cuerpos dispositivos específicos que regulan el tránsito y fueren de aplicación por la autoridad municipal de 25 a 500 días multa.-.-

Art. 34: Las infracciones al ARTICULO 85º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución o multa 20 a 100 días multa.-

 

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y BIENESTAR

 

Art. 35: Las infracciones al ARTICULO 86º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con la pena de multa que se establece en cada caso o reparación, y/o inhabilitación de 1 a 90 días, sin perjuicio de ordenarse demolición por parte del Departamento Ejecutivo en el marco del artículo 40 del Código de Faltas.-

a) Estando obligado a ello, no adoptare las precauciones o medidas del caso para evitar derrumbes o cualquier otra circunstancia que surgida en una construcción, implique un peligro para transeúntes, vecinos o la población en general con 100 a 5000 días multa.

b) No cumpliere con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten muros divisorios, linderos o medianeros con 50 a 1500 días multa.-

c) No destruyendo yuyos o malezas en terrenos baldíos, fondos, veredas, parte circundante a los árboles o en los canteros.- En 25 a 250 días multa.-

Art. 36: Las infracciones al ARTICULO 87º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa en 30 a 300 días multa.-

Art. 37: Las infracciones al ARTICULO 88º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa acuerdo a la escala que a continuación se establece y/o inhabilitación de 1 a 60 días y/o clausura de 5 a 30 días al propietario, poseedor constructor o responsable de la obra que:

a) El que sin permiso de la autoridad municipal, depositare o arrojare materiales en la vía pública y/o utilizare esta, sea total o parcialmente, como canchada o para la realización de otras tareas afines a la ejecución de la obra, de 50 a 1500 días multa.

b) Iniciare actividad comercial, industrial o de cualquier otro carácter, sin haber obtenido resolución favorable del trámite de solicitud de habilitación ante la administración municipal de 50 a 5000 días multa.-

 

 

 

c) Realizare modificaciones en las características técnico-constructivas y de instalaciones complementarias con que hubiere sido habilitado el local donde se desarrollan actividades comerciales sin previa autorización o aprobación del área municipal pertinente de 50 a 2000 días multa.-

d) Modificare el tipo de uso o destino respecto de la habilitación originaria que se hubiere otorgado al local en cuestión sin autorización previa de 50 a 10000 días multa.-

Art. 38: Las infracciones al ARTICULO 89º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con: multa entre los montos que se consignan en cada caso o reparación, y/o clausura de 1 a 60 días y/o inhabilitación de 1 a 90 días, sin perjuicio de ordenarse por el Departamento Ejecutivo la demolición de lo construido, conforme lo preceptuado por el artículo 40 del Código de Faltas:

a) Iniciar obras reglamentarias o ampliar o modificar las existentes sin contar con el correspondiente permiso de la autoridad municipal en 50 a 2500 días multa.-

b) No exhibir en cartel legible al frente de la obra el número de expediente de autorización Municipal y/o responsable de la obra en 50 días a 1500 días multa.-

c) No presentar en término los planos de obras, no solicitar en tiempo oportuno la inspección de la obra, incluida la final, no colocar o hacerlo de manera antirreglamentaria las vallas, pantallas, y pasarelas provisorias de obras en 50 a 2500 días multa.-

d) Ampliar o modificar las obras existentes, en contravención a normas municipales que rijan la materia en 50 a 5000 días multa.

e) Demoler total o parcialmente sin autorización de autoridad municipal en 50 a 5000 días multa

f) Usar en predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes, sin haber gestionado el permiso de uso ante la autoridad municipal en 100 a 2000 días multa.-

g) Los deterioros ocasionados en las fincas vecinas en 50 a 5000 días multa. -

h) No poseer en la obra documental inherente al permiso de la misma en 50 a 5000 días multa -

i) No comparecer a una citación para la concurrencia a obra 20 a 500 días multa.-

j) No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado o en las sucesivas verificaciones que se practiquen en 20 a 1000 días multa. -

k) No cumplimentar las observaciones a proyectos presentados a visado previo u obras observadas “in situ” que se encuentren en contravención al Código de Edificación y Ordenanzas complementarias entre 20 a 1000 días multa. -

l) Impedir el acceso a la obra a los inspectores en funciones.- ñ) En 10 a 1000 días multa.

Art. 39: Las infracciones que impliquen contravenir obligaciones, disposiciones, cargas u obligaciones previstas en la Ordenanza 7329/74 y no estuvieren previstas especificamente en la presente ordenanza con una sanción especial, serán reprimidas con multa de 50 a 5000 días multa, o reparación y/o inhabilitación de 1 día a 2 años y/o clausura de 1 a 60 días, sin perjuicio de ordenarse la demolición de lo construido por el Departamento Ejecutivo, conforme artículo 40 del Código de Faltas .-

Art. 40: Las infracciones al ARTICULO 91º DEL CÓDIGO DE FALTAS será pasible de la penalidad de 200 a 5000 días multa .-

Art. 41: Las infracciones al ARTICULO 92º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionadas de 200 a 5000 días multa y/o cursos especiales y/o trabajos de utilidad pública de 5 a 20 días.-

Art. 42: Las infracciones al ARTICULO 93º DEL CÓDIGO DE FALTAS será penada con caución o multa de 200 a 1000 días multa .-

 

 

Art. 43: Las infracciones al ARTICULO 94º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionada con apercibimiento y/o caución o multa de 50 a 5000 días multa y/o inhabilitación de 1 a 30 días.-

Art.44: Las infracciones al ARTICULO 95º DEL CÓDIGO DE FALTAS hará pasible al responsable de la sanción de caución o multa de 20 a 250 días multa.-

Art. 45: Las infracciones al ARTICULO 96º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa de 10 a 100 días multa.-

Art. 46: Las infracciones al ART. 97º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con caución o multa de 50 a 5000 días multa.-

Art. 47: Las infracciones al ARTICULO 98º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o caución o multa de 20 a 500 días multa.-

Art. 48: Las infracciones al ARTICULO 99º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento, caución o multa de 20 a 250 días multa.-

 

CONTRA EL ORDEN SOCIAL

 

Art. 49: Las infracciones al ARTICULO 100º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionada con caución o multa de 20 a 500 días multa y/o clausura de 1 a 15 días y/o inhabilitación de 1 a 10 días.-

Art. 50: Las infracciones al ARTICULO 101º DEL CÓDIGO DE FALTAS, serán reprimidas con 20 a 500 días multa y/o decomiso.-

Art. 51: Las infracciones al ARTICULO 102º DEL CÓDIGO DE FALTAS hará pasible al propietario del local de la sanción de multa de 50 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 10 días.-

 

 

CONTRA INTEGRIDAD FÍSICA

 

Art. 52: Las infracciones al ARTICULO 103º DEL CÓDIGO DE FALTAS será sancionado con apercibimiento y/o caución o multa de 250 a 2500 días multa y/o arresto de 1 a 10 días y/o prohibición de concurrencia de 1 a 60 días del evento que corresponda.-

Art. 53: Las infracciones al ARTICULO 104º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con arresto de 1 a 7 días y/o prohibición de concurrencia de 1 a 30 días del evento de que se trate y/o caución de 500 a 5000 días multa.-

Art. 54: Las infracciones al ARTICULO 105º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con decomiso y/o caución o multa de 500 a 5000 días multa y/o prohibición de concurrencia de 1 a 60 días del evento de que se trate.-

CONTRA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

 

Art. 55: Las infracciones al ARTICULO 106º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 100 a 1500 días multa..-

Art. 56: Las infracciones al ARTICULO 107º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 50 a 500 días multa y/o clausura de 1 a 15 días y/o reparación.-

 

 

 

 

CONTRA DERECHOS PERSONALÍSIMOS

 

Art. 57: Las infracciones al ARTICULO 108º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa de 500 a 5000 días multa y/o reparación.-

Art. 58: Las infracciones al ARTICULO 109º DEL CÓDIGO DE FALTAS DENUNCIA en los siguientes términos: Denunciar falsamente una contravención o falta ante la autoridad será sancionado con 50 a 1500 días multa y/o reparación.-

 

EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Art. 59: Las infracciones al ARTICULO 110º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con prohibición de concurrencia de 1 a 15 días, del tipo de evento de que se trate.-

Art. 60: Las infracciones al ARTICULO 111º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 50 a 500 días multa y/o prohibición de concurrencia de 1 a 5 días del evento que corresponda.-

Art. 61: Las infracciones al ARTICULO 112º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de 500 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 30 días.-

Art. 62: Las infracciones al ARTICULO 113º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con apercibimiento y/o 500 a 5000 días multa y/o clausura de 1 a 30 días.-

Art. 63: Las infracciones al ARTICULO 114º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con prohibición de concurrencia 1 a 15 días del evento que corresponda y/o multa de 250 a 5000 días multa.-

Art. 64: Las infracciones al ARTICULO 115º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa 50 a 1000 días multa y/o prohibición de concurrencia de 5 a 30 días del evento que corresponda.-

Art. 65: Las infracciones al ARTICULO 116º DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con multa 1000 a 10000 días multa y/o decomiso y/o prohibición de concurrencia de 5 a 30 días del evento que corresponda.-

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL