Ordenanzas - Plan de relocalización Barrio “La Cantera


ORDENANZA Nº 10889/2006.-

EXPTE.Nº 2500/2006. – H.C.D.-

 

 

 

 

VISTO:

             La necesidad de encontrar mecanismos administrativos que permitan agilizar la adquisición de los materiales que se necesitan para la realización de los Programas convenidos entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de  Desarrollo Social de la Nación: relocalización Barrio La Cantera.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en oportunidad de implementarse el  Programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas ” y el “Programa Federal de Emergencia Habitacional ” se crearon los Comité de Compras a fin de adquirir los materiales para la ejecución de dichos programas en forma rápida y transparente a la vez, obteniendo precios razonables.

                               Que en esta oportunidad y a fin de acortar los plazos de finalización de las obras, resulta aconsejable dotar a la administración, de un mecanismo de compras que resulte ágil, transparente y seguro, por los que se debería crear un Comité de Compras con  la intervención de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales representantes de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, dotándolos de la facultad de llevar adelante un procedimiento especial de compras.

                               Que según lo establecido en los convenios entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: Relocalización Barrio La Cantera, surge la responsabilidad de la Municipalidad de proveer y abonar los materiales necesarios para la ejecución de dicho programa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA   Nº 10889/2006.-

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.5º de la Ordenanza Nº 10779/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.5º.- Fíjase el plazo de duración de éste régimen especial de contratación, hasta la finalización de la relocalización del Barrio “La Cantera”.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de mayo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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