Ordenanzas - regimen jubilatorio Municipal


ORDENANZA Nº 11546/2010.

EXPTE.Nº 4200/2010-H.C.D.

 

VISTO: La Ordenanza Nº 11.252/2009; y

 

CONSIDERANDO:

                                          Que mediante la misma se dispuso modificar a partir del 1º de mayo de 2009 y por el término de 18 meses, el inciso c) del Art. 21º de la Ordenanza Nº 10771/2005, del Régimen Jubilatorio Municipal, fijándose la contribución de la Municipalidad en el equivalente al doce por ciento (12%) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los agentes o dependientes, estableciéndose que los ingresos por contribuciones patronales más aportes personales no podrán ser inferiores a la sumatoria de los egresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, sueldos, salarios y contribuciones patronales de la Caja, mientras persista la presente reducción de contribuciones.

                                          Que dicha modificación en los aportes patronales a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro se fundamentó en la necesidad de  recurrir a  aportes transitorios en virtud del acuerdo salarial suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales en fecha 17 de abril de 2009, en consideración a que los porcentajes del aumento involucraban montos que excedían las disponibilidades ordinarias de la Administración.

                                          Que durante el año 2009, además del impacto que produjo el aumento salarial en el Presupuesto Municipal producto del acuerdo del 17 de abril de 2009, el desempeño fiscal se vio alterado por el efecto de la crisis económica internacional, que alteró  los  niveles de ingresos previsibles, con las consecuencias que ello trae aparejado en un presupuesto municipal, escenario que se mantuvo hasta el primer semestre de este año.

                                          Que no obstante ello, destacando que nuestro país viene creciendo desde hace mas de siete años a tasas mayores al 8 % anual sobre la base de un fuerte incremento de la demanda agregada, en especial motorizado por el consumo interno, y sumado ello la apertura hacia los mercados internacionales de los productos y servicios de origen nacional, esto genera la presencia de un contexto de inestabilidad de precios, desequilibrios de precios internos en relación a precios externos y alteración en el valor de la moneda, circunstancias que fundamentan la adopción de medidas con fin de mantener el poder adquisitivo de los salarios.

                                          Que en este sentido, durante el transcurso del año 2010, y en cumplimiento de  pautas acordadas con el gremio, se suscribieron dos nuevos acuerdos salariales entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales, en fechas 19 de abril de 2010 y 27 de septiembre de 2010  respectivamente que implicaron un incremento salarial del 15 % entre los

ORDENANZA Nº 11546/2010.-

 

 meses de abril y julio de 2010 y del 11 % a partir del mes de septiembre de 2010, de acuerdo al siguiente esquema: 5% remunerativo y bonificable a partir del mes de septiembre de 2010,  y 6% remunerativo y bonificable en el mes de diciembre de 2010.

                                          Que más allá de la justa recomposición salarial otorgada al personal durante el año 2010, otro aspecto fundamental que ha impactado de manera directa en las cuentas municipales en dicho período es el incremento en el precio de los insumos específicos (repuestos de maquinarias, herramientas, productos químicos para potabilizar el agua, materiales de obra pública) que demandan las diferentes Áreas de la Municipalidad en el desarrollo de sus actividades, circunstancias que fundamentaron el Proyecto elevado por parte del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante en enero de 2010 para el incremento en el valor de las tasas municipales para el año vigente.

                                          Que por razones de público conocimiento dicho Proyecto no fue aprobado, motivo por el cual el municipio debió afrontar los costos de la prestación de los servicios públicos municipales con el esquema tarifario que estaba vigente para el año 2009, circunstancias que indudablemente ha repercutido en las finanzas municipales durante el corriente año.

                                          Que teniendo presente que la modificación en los aportes patronales se efectuó en mayo de 2009, sobre una planificación financiera que durante la vigencia de la misma contemplaba el normal crecimiento de los egresos y de los ingresos del municipio, elemento este último que no se dio en la medida esperada conforme lo indicado precedentemente, esta Administración, en el marco de un responsable manejo de los recursos públicos considera que es oportuno prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 11.252/09.

                                          Que un elemento preponderante en el presente Proyecto es que la actual situación económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones  Municipal permite mantener la medida extraordinaria de reducción de aportes patronales dispuesta mediante Ordenanza Nº 11.252/2009 durante el año 2011 con el fin de dar cumplimiento a los Convenios de aumentos en los haberes del personal municipal suscriptos en el transcurso del corriente año, y afrontar las erogaciones que impactan en el presupuesto de las partidas de personal para el año 2011.                             

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ORDENANZA Nº 11546/2010.-

ART.1º.- MODIFÍQUESE a partir del 1º de noviembre de 2010, el inciso c) del Art. 21º de la Ordenanza Nº 10771/2005, del Régimen Jubilatorio Municipal y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art.21º Los recursos de la Caja se constituirán: c) Con los fondos correspondientes a la contribución patronal que efectuará la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en su condición de empleadora, y eventualmente en igual carácter el Sindicato de Trabajadores Municipales, de la Asociación de Jubilados y Pensionados Municipales y/o de cualquier otra entidad civil compuesta por Jubilados, Pensionados y/o Empleados Municipales con personería jurídica.

Fíjase el porcentaje de dicha contribución, conforme al siguiente cronograma:

  1. Desde Noviembre/2010 hasta Diciembre/2010: en el equivalente al doce por ciento (12%).
  2. Desde Enero/2011 hasta Diciembre/2012: en el equivalente al dieciséis por ciento (16%).
  3. Desde Enero/2013 hasta Febrero/2013: en el equivalente al diecisiete por ciento (17%).
  4. Desde Marzo/2013 hasta Abril/2013: en el equivalente al dieciocho por ciento (18%).
  5. Desde Mayo/2013 en adelante: en el equivalente al diecinueve por ciento (19%).

En todos los casos, la contribución se determinará sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los agentes o dependientes; estableciéndose que los ingresos por contribuciones patronales más aportes personales no podrán ser inferiores a la sumatoria de los egresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, sueldos, salarios y contribuciones patronales de la caja, mientras persista la presente reducción de contribuciones.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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