Ordenanzas - Modificación ordenanza 11994/2015 art 145


ORDENANZA Nº 12.405/2020.-

EXPTE.Nº 6605/2020-H.C.D.

VISTO:

Las Ordenanzas 12.026/2016 y 12.127/2017, por la cual se derogaron los procedimientos que preveían el recurso de apelación ante el Honorable Concejo Deliberante (HCD) contra las decisiones de Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y;

CONSIDERANDO:

          Que, mediante Ordenanza Nº 12.026/2016 se derogó expresamente el procedimiento administrativo que facultaba a interponer el recurso de apelación ante el HCD, por las decisiones del DEM respecto a las resoluciones emitidas por el Juzgado de Faltas. Por su parte, la Ordenanza Nº 12.127/2017 derogó esa misma facultad de recurrir pero respecto de las sanciones disciplinaria impuesta por el DEM sobre los trabajadores municipales.

          Que, el argumento decisivo para ambas derogaciones fue que en el artículo 241 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos sancionada en el año 2008 “se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.”. Es decir, la nueva Constitución determina que la instancia se agota en el ámbito del Departamento Ejecutivo, eliminando la potestad recursiva que tenían los Concejos Deliberantes en la antigua Ley Orgánica de los Municipios Nº 3001.

          Que, el propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en autos “Kodak S.A.C.I c/ Municipalidad de Villa San José–Demanda Contencioso Administrativa”, del 09/06/2009, se pronunció por la operatividad del artículo 241 para preservar la independencia de los órganos ejecutivos y legislativos, y en la no injerencia de uno en la actividad del otro. Estableció que se ha eliminado la facultad revisora de los Concejos Deliberantes, es decir, que se ha apartado de la competencia de los Concejos Deliberantes el control de las decisiones administrativas por el camino recursivo. Tal decisión fue reiterada en autos “Estévez, José Roberto y Otra c/ Municipalidad de Paraná–Demanda Contencioso Administrativa” del 30/06/2009.

           Que, la nueva Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 (modificada por la 10.082) también dispuso en sus artículos 11, inc. h, que “Todas las resoluciones definitivas que impongan sanciones serán recurribles por ante el Presidente Municipal mediante el procedimiento que se fije por Ordenanza.”; y 107, inc. ll, que “Son atribuciones del Presidente Municipal (...) Conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.”.

          Que, de esta forma, la Comisión de Apelaciones del HCD prevista en los artículos 145 (inciso 4) y 149 del Reglamento Interno del HCD quedó expresamente sin operatividad, por no existir más la facultad revisora mencionada.

           Que, por ello, se considera conveniente eliminar también expresamente esta Comisión y crear una comisión que abarque todas las cuestiones que involucren en forma directa los derechos de las mujeres, sobre la equidad e identidad de género, y la diversidad sexual. Ello sin perjuicio de la necesidad de incorporar estas miradas y perspectivas en forma trasversal en todas las comisiones del HCD.

           Que, existen ya comisiones relativas a esta temática en otros órganos legislativos. En la Cámara de Diputados de la Nación existe la “Comisión de Mujeres y Diversidad”, cuyas competencias comprenden “...dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato; reconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a las situaciones específicas de las mujeres y la diversidad; discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/o privados en razón del género; condición e integración de las mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad; y el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”. En el ámbito del Senado Nacional y de la Cámara de Diputados de la Legislatura Provincial existen sendas comisiones denominadas “Banca de la Mujer”.

           Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional creó, mediante decreto 07/2019 de fecha 10/12/2019, el “Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad”, que tiene algunas de las siguientes competencias: “1. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales; 2. Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad...; ...3. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad;...7. Entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad; ...10. Entender en el diseño e implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales. 11. Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización  de las problemáticas de género, igualdad y diversidad.”.

           Que, también existe numerosa normativa vigente a nivel provincial, nacional e internacional sobre estos derechos.

          Que, respecto a la identidad de género, en el año 2012 fue sancionada la Ley Nº 26.746 por la cual se reconoce a toda persona el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada e identificada de acuerdo con su identidad de género. Estos derechos se encuentran también reconocidos implícitamente en los artículos 16, 19, 75 inc. 23, de la Constitución Nacional.

          Que, entre la normativa sobre diversidad sexual puede enumerarse: la Ley N° 26.743 de Identidad de Género; la 26.657 de Salud Mental; la 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.522 de Medios Audiovisuales; la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Y en el ámbito provincial, la Ley 10.509 del año 2017 que crea el Área Provincial de Políticas de Identidad de Género y Diversidad Sexual.

          Que, distintas normas regulan y protegen los derechos de la mujer. En nuestra Constitución Nacional, el art. 75, inciso 22 incorporó con rango constitucional la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El inciso 23 del mismo artículo dispone que “Corresponde al Congreso: ...23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”. En el ámbito Internacional existe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (denominada "Convención de Belem do Pará"), y que fuera aprobada en el año 1996 mediante ley 24.632.

          Que, además, el objetivo Nº 5 de los “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” desarrollado por Naciones Unidas propone “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Finalmente, entre las leyes nacionales se destacan la Ley Nº 26.485 de "De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", y la 27.499 denominada “Ley Micaela”.

          Que, en el ámbito provincial tienen plena vigencia: la Ley Nº 10.058 de año 2011 que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.485 de "De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres"; la 10.455 de 2016 que establece el Sistema Provincial de Botones Anti-pánico para Víctimas de Violencia de Género; la 10.542 de 2017 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.176, e instituye el día 11 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”; la 10.571 de 2018 que incorpora la licencia laboral por violencia de género, destinada a trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial; y la ley 10.768 del año 2019 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 ya mencionada.

          Que, finalmente, en el orden local existen principalmente las ordenanzas Nº 11797/2013 que adhiere a la Ley 26.485 ya citada, y la 12.3462.19 que adhirió a la llamada “Ley Micaela”. Estas ordenanzas representan un avance pero aún resulta escasa la normativa local sobre estos derechos. Por ello, la creación de la nueva Comisión que trate directamente los derechos relativos a la mujer, la identidad y equidad de género, y la diversidad sexual, entre otros, se justifica y se constituye en una decisión de política pública.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- MODIFIQUESE el inciso 4 del artículo Nº 145 de la Ordenanza Nº 11994/2015, Reglamento Interno del HCD, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “...4. De La Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual”.

ARTÍCULO 2º.- MODIFIQUESE el artículo Nº 149 de la Ordenanza Nº 11994/2015, Reglamento Interno del HCD, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Comisión de La Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual. ART. 149º.- Son de incumbencia de esta Comisión todos aquellos asuntos cuyo objeto principal sea reducir las desigualdades entre los géneros y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres. Comprende además los siguientes contenidos: la identidad de género; la diversidad sexual; la construcción social de la masculinidad y la femineidad; el diseño de políticas de educación y capacitación en la materia para todas las personas que se desempeñen en la administración pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, y en la sociedad civil en general. Así como todo otro asunto que involucre legislación municipal sobre derechos amparados por la normativa provincial, nacional o internacional, relativos a las mujeres, a la equidad de género y a la diversidad sexual.”.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

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