Ordenanzas - Aumento de tasas municipales


ORDENANZA Nº 11663/2011.-

EXPTE.Nº 4574/2011-H.C.D.               

 

VISTO:

            Que es objetivo prioritario de esta Administración Municipal brindar servicios públicos de calidad, lo cual incide directamente en el bienestar de la comunidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que en razón de ello, se hace indispensable introducir modificaciones a la Ordenanza General Impositiva y otras Ordenanzas que contienen tarifas especiales.

Que la desactualización de los valores nominales de las tasas municipales que rigieron durante el transcurso del año 2011, hizo evidente la desproporcionalidad entre los costos operativos para la prestación de servicios y el valor que efectivamente pagan por ellos los usuarios.

Que la decisión política a tomar es una justa composición de los intereses de los usuarios y la Comuna, no solo como administradora de recursos económicos, sino principalmente como generadora de bienestar social.

Que una seria política financiera hace necesaria una actualización de las tasas municipales como modo de reducir el déficit operativo que a la fecha provoca la prestación de servicios en la ciudad de Gualeguaychú.

Que el aumento en los costos de los insumos y las mejoras remunerativas del personal municipal requieren una actualización de los recursos económicos.

 Que esta administración pese a lo antes señalado, ha mejorado considerablemente la efectividad y calidad de los servicios, lo que amerita sostener esta política adecuando las Tasas Municipales.  

Que un incremento porcentual en la tasa general inmobiliaria y de obras sanitarias no significa un incremento directo proporcional de los ingresos municipales. Concretamente, un incremento de un 30% promedio en los valores de las tasas municipales precitadas representaría un incremento del 2,5% al 3% de los ingresos ordinarios que percibe esta Municipalidad de Gualeguaychú.

Que en lo que respecta a la Tasa General Inmobiliaria, se hace necesario, al igual que en 2011, actualizar las valuaciones fiscales de inmuebles, las que se encuentran sumamente alejadas de los valores reales de mercado, contribuyendo de manera progresiva al reparto de la carga tributaria.

Que en lo concerniente a los servicios que la mencionada tasa abarca, cabe destacar el salto cualitativo y cuantitativo logrado en los últimos cuatro años, incorporando la recolección de residuos domiciliarios con frecuencia diaria en casi toda la ciudad, logrando de esta manera una cobertura de hogares que pasó del 50% a mas del 95%, de igual modo con el barrido de calles cubierto por cooperativas, los trabajos de mantenimiento sobre los desagües pluviales, la implementación de la recolección diferenciada de residuos domiciliarios, mejorando así la disposición final de los mismos; medida orientada al mejoramiento y cuidado del medio ambiente y la salud de la población.

Que en cuanto a los servicios vinculados con la Tasa de Obras Sanitarias, como: provisión de agua potable, servicio de colección de efluentes provenientes de desagües pluviales, y servicio de colección de efluentes cloacales, resulta un dato mas que relevante el incremento del 40% en la producción de agua y de un aumento en la capacidad instalada a partir de la obra de recambio del caño impulsor de agua cruda para su posterior tratamiento, posibilitando hacer frente a la demanda estival y al incremento poblacional que año a año acontece durante la temporada turística. Además permite que se pueda mantener un margen positivo importante entre capacidad instalada y caudal producido.

Que en lo estrictamente relacionado con el tratamiento de los efluentes cloacales, se debe destacar el trabajo de mantenimiento que se esta desarrollando en la laguna sanitaria de nuestra ciudad, el cual consiste en el armado de bombas especiales y la soldadura de una membrana geo textil de polietileno de alta densidad, colocada sobre un playón especialmente preparado para volcar el barro que se extraerá de las piletas y evitar que el mismo llegue al suelo, recuperando de esta manera su capacidad de tratamiento. Esta prevista su ampliación en el mediano plazo.

Que como muestra de lo importante que resulta para esta administración brindar servicios públicos de calidad, puede citarse el incremento en la inversión en bienes de uso. Como ejemplo de ello puede mencionarse la licitación Nº 10/2011, adjudicada por Decreto Nº 2422/2011, cuyo objeto fue la compra de un desobstructor de arrastre para ser afectado al servicio de obras sanitarias, lo que demandó una erogación de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000,00)

Que también resulta necesario actualizar los valores mínimos establecidos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, guardando relación con el incremento observado en las bases imponibles declaradas por los contribuyentes y con la reforma a la Ordenanza General Impositiva introducida por Ordenanza N° 11617/11 donde se modifican los segmentos de bases imponibles afectadas por la sobretasa del Articulo 4° Inc. K., actualización también justificada por un incremento en las tareas de fiscalización de esta tasa con respecto a años anteriores a fin de asegurar un mejor cumplimiento por parte del contribuyente, mejorando de esta manera los niveles de recaudación. 

               Que analizando las tasas, derechos y concesiones vinculados al Cementerio Norte Municipal, es necesario realizar las siguientes observaciones:

  • Se han modificado los valores de los nichos de todas las galerías, guardando una cierta relación con los costos de su construcción. No obstante ello, se ha decidido diferenciar el valor de los nichos de las filas 5°, 6°, 7° y 8° de algunas galerías como modo de promover su venta.
  • Se ha optado por sustituir los valores nominales de tasas, derechos y concesiones y expresarlos en UTM como modo de lograr su actualización automática.
  • El incremento de tasas por los servicios que presta el Cementerio Municipal tiene directa vinculación con el incremento de precios que han experimentado los insumos necesarios para su prestación.

Que en idéntico sentido se suman a este proyecto, modificaciones a la Ordenanza N° 9998/94 la que establece una contribución especial por el uso del camino que conduce al Balneario Ñandubaysal, concepto que no se actualiza desde Enero de 2009; y a la Ordenanza N° 10454/00 que contiene tarifas cuyos valores rigen desde el año 2000 sin modificaciones hasta la fecha.

Que no debe perderse de vista el efecto que ha tenido el aumento salarial del 28% concedido al personal municipal durante el transcurso del año 2011, lo cual si bien es justo y merecido, ha impactado de manera significativa en la estructura de costos insumidos en la prestación de servicios públicos.

Que se ha puesto de manifiesto una reseña de los factores que mayor incidencia han tenido en el incremento de los costos operativos, tanto en lo relacionado con una prestación de servicios de mayor calidad, como los que obedecen a un incremento en los precios relativos de los insumos que demanda su prestación.                          

Que a modo de ejemplo final y para dimensionar los incrementos en valores que sufren los insumos y mano de obra necesarios para la prestación de servicios, se presenta el siguiente cuadro:

ITEM 

2010

2011

Var.%

Litro gas-oil

$ 3,99

$ 5,70

42,86

Bolsa de cemento x 50Kg

$ 28,50

$ 36,00

26,31

Sueldo Básico cat.10º municipal.

$ 1.219,02

$ 1.560,35

28,00

Tn. de cal para tratamiento agua

$ 735,00

$ 860,00

17,00

Sulfato de Aluminio liquido x Tn.

$ 913,02

$ 1.125,30

23,25

Cloro gaseoso x Kg.

$ 6,04968

$ 8,72

44,14

             Que en razón de todo lo mencionado, se procura con esta modificación, disminuir la brecha entre ingresos por tasas municipales y costos operativos insumidos en la prestación de los servicios públicos esenciales, practicándose los aumentos de tasas que a continuación se detallan:

Tasa General Inmobiliaria: 33% para la zona A, 31% para la zona B, 29% para la zona C y 28% para las zonas D y E.

Tasa de Obras Sanitarias: 33% para la zona 1, 31% para la zona 2 y 28% para la zona 3

Tasa de Cementerio: 5.6%

TISHPyS: 30% sobre importes mínimos

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°.- A los efectos de la determinación de la Tasa General Inmobiliaria dispónese un incremento transitorio en las valuaciones fiscales fijadas según la norma del art. 2º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo I, del treinta y tres por ciento (33%) para la Zona A, treinta y uno por ciento (31%) para la Zona B, veintinueve por ciento (29%) para la Zona  C, y de un veintiocho por ciento (28%) para las Zonas D y E, hasta tanto sean aplicables las nuevas bases de determinación surgidas de una nueva valuación técnica.

ART.2º.- SUSTITÚYASE el siguiente artículo de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

TÍTULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas mensuales mínimas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a continuación.

  1. ESCALA DE ALÍCUOTAS MENSUALES:

Escala

A

B

C

D

E

F

0,00

11.954,31

0,1151%

0,0859%

0,0553%

0,0451%

0,0422%

0,0000%

11.954,32

27.280,16

0,1181%

0,0874%

0,0583%

0,0451%

0,0437%

0,0000%

27.280,17

58.471,32

0,1212%

0,0890%

0,0583%

0,0466%

0,0437%

0,0000%

58.471,33

999999999

0,1243%

0,0890%

0,0598%

0,0466%

0,0451%

0,0000%

b) TASA MENSUAL MINIMA:

Mínimos

A

B

C

D

E

F

IMPORTES 

42,71

30,60

14,33

10,48

7,22

0,00

 

ART.3°.- MODIFÍQUESE el inciso J del artículo 4 de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo II se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas:

j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de:

001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes).

 $           29,25

002- Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes).

 $           24,37

 

ART.4°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

ART.5º.-LOS contribuyentes que desarrollan activi­dades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensual­mente como mínimo los siguientes importes;

a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-.

$

42,25

b) Quioscos sin acceso al público, Oficios en general incluidos en la Tasa General y Remisses hasta 1 (una) unidad.

$

16,25

c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º

$

78,00

d) Actividades comprendidas en el Art. 4 inc C. apartados 001 y 002

$

117,00

e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º

$

16,25

f) Bancos y Compañías financieras.

$

 2.925,00

g) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º

$

   235,62

h) Circos y Parques de Diversiones provisorios.

$

 1.000,00

i) Por la actividad comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003:

 

 

- Minorista a Consumidor final

$

117,00

- Actividad mayorista

$

     487,50

       De acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Kiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor.

Por oficios en general se entenderá a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.

 

ART.5°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

TÍTULO V

CEMENTERIO

CAPÍTULO II

ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:

 a)      Los nichos de las galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: 

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

150,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

200,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

200,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

150,00

5- Planta alta, 5º. Fila.

UTM

150,00

6- Planta alta, 6º fila.

UTM

200,00

7- Planta alta, 7º fila.

UTM

200,00

8- Planta alta, 8º fila.

UTM

150,00

 

b) Los nichos de la Galería 25 serán concedidos a los siguientes valores:

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

200,00

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

 225,00

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

 225,00

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

 200,00

5- Planta alta, 5º. Fila.

UTM

200,00

6- Planta alta, 6º fila.

UTM

  225,00

7- Planta alta, 7º fila.

UTM

225,00

8- Planta alta, 8º fila.

UTM

200,00

 

c) Los nichos de la Galería 26 serán concedidos a los siguientes valores:

1- Planta baja, 1º fila.

UTM

       187,50

 

2- Planta baja, 2º fila.

UTM

  212,50

 

3- Planta baja, 3º fila.

UTM

212,50

 

4- Planta baja, 4º fila.

UTM

  187,50

 

5- Planta alta, 5º. Fila.

UTM

187,50

 

6- Planta alta, 6º fila.

UTM

212,50

 

7- Planta alta, 7º fila.

UTM

  212,50

 

 

 

 

 

8- Planta alta, 8º fila.

UTM

187,50

 

 

 

d) Galería Ex Supervisión (GA y GB): 

 

1- Primera fila.

UTM

200,00

 

2- Segunda fila.

UTM

225,00

 

3- Tercera fila.

UTM

225,00

 

4- Cuarta fila.

UTM

200,00

 

5- Quinta fila.

UTM

200,00  

 

6- Sexta fila.

UTM

 225,00

 

7- Séptima fila.

UTM

225,00

 

8- Octava fila.

UTM

200,00

 

 

e) Los demás nichos construidos se considerarán a los siguientes valores: 

 

1- Primera fila.

UTM

200,00

 

2- Segunda fila.

UTM

225,00

 

3- Tercera fila.

UTM

225,00

 

4- Cuarta fila.

UTM

200,00

 

5- Quinta fila.

UTM

150,00

 

6- Sexta fila.

UTM

 137,50

 

7- Séptima fila.

UTM

 125,00

 

8- Octava fila.

UTM

 112,50

 

 

 

 

 

 

           

f) Los nichos serán concedidos por el plazo de veinte (20) años, serán para un sólo cadáver, y el precio incluye la escritura.

g) Cuando el concesionario del nicho decidiera reintegrar el mismo antes del vencimiento de la concesión, el Municipio le reintegrará el valor equivalente a los años que restan de concesión, deduciéndole un siete por ciento (7%) en concepto de gastos de administración, con más los tributos que por dicho bien pudiera adeudar a la Municipalidad. Dicho reintegro no resultará procedente cuando el mismo fuera solicitado por el contribuyente luego de vencida la intimación cursada a efectos de que regularice su situación fiscal y caducado el derecho de concesión en los términos del Art. 21º.

ART.17º.- LAS concesiones de tierras para fosas se harán por el término de cinco (5) años y los restos inhumados en fosas deben indefectiblemente ser retirados a los diez (10) años y renovados a los cinco (5) años en los siguientes valores:

a) Fosas para menores de cinco (5) años.

UTM

  4,00

b) Fosas para mayores de cinco (5) años.

UTM

12,00

 ART.18º.- COLUMBARIOS: por la concesión y/o renovación de cada nicho-urna en los columbarios y por los plazos de diez (10) años se deberán abonar los siguientes valores:

 

a) SECCION A (Galería 9): se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla

:

Fila 6 

UTM

 14,00

Fila 5  

UTM

 18,60

Fila 4  

UTM

 23,63

Fila 3  

UTM

 28,00

Fila 2  

UTM

 34,93

Fila 1  

UTM

 28,00

b) SECCIÓN B                    UTM   15,90

c) SECCION A y C (Galería 29) Y OSARIO: se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla:

Fila 11 

UTM

   7,10

Fila 10  

UTM

   9,28

Fila 9    

UTM

 13,16

Fila 8    

UTM

 14,00

Fila 7    

UTM

 18,56

Fila 6   

UTM

 23,29

Fila 5    

UTM

 28,00  

Fila 4

UTM

 29,20

Fila 3

UTM

 28,00

Fila 2

UTM

 23,29

Fila 1    

UTM

 18,56

d) SECCION E (Galería 17):          UTM 18,56

e) Demás Secciones:                       UTM 28,00

ART.20º.- VENTAS DE TIERRA: las ventas de tierra en el Cementerio, se harán por metro cuadrado y de conformidad a los siguientes valores:

a) Sección Panteones:

1- Terrenos ubicados en calle Sta. Clara, del Osario y Central.

UTM

  106,76

2- Terrenos ubicados en calles interiores A, B, C y D.

UTM

  85,55

3- Terrenos ubicados en calles secundarias A, B, C y D.

UTM

  64,60

b) Tumbas artísticas: 

1- Terrenos ubicados con frente a calles principales.

UTM

    64,60

2-Terrenos ubicados con frente a calles interiores.

UTM

  60,00

c) Terrenos ubicados sobre el cerco perimetral.

UTM

    64,60

       

.................................... $  150,00.-

CAPÍTULO III

 TASA POR LIMPIEZA, BARRIDO DE VEREDAS Y USO DE AGUA

ART.23º.- DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -  Capitulo 2º, los panteones, tumbas artísticas, nichos, urnas, y terrenos dentro del Cementerio, devengarán en favor del Municipio, por la conservación de la limpieza del mismo, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios por lo que no se prevea algún derecho especial, una tasa anual que vencerá el 10 de febrero de cada año

o el inmediato hábil siguiente, pudiendo anticipar su cobro por un plazo no mayor de treinta (30) días.

a) Panteones de una manzana de superficie.

UTM

 146,25

b) Panteones de media manzana de superficie.

UTM

  73,21

c) Panteones de cuarta manzana de superficie.

UTM

  36,48

d) Tumbas artísticas.

UTM

    12,87

e) Nichos.

UTM

    9,16

f) Urnas en columbarios.

UTM

   3,90

Los terrenos baldíos para panteones o tumbas artís­ticas ubicados en las secciones A, B, D y E pagarán un recargo del doscientos por ciento (200%).

Los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de la tasa anual en su único pago, podrán optar por realizar el pago financiado de la misma en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes a la cuarta parte del tributo operando el vencimiento de la primera el día establecido para el pago de la tasa anual, y las restantes tres cuotas, con más el interés de finan­ciación previsto y sus modificatorias, vencerán los días diez (10) de cada mes subsiguiente, o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera.

 

ART.6°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:

TÍTULO XVII

TASA DE OBRAS SANITARIAS

CAPÍTULO I

ART.40º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial –  Título  XVII  –  Capítulo  1º,  se  fijan  los  siguientes  valores  a  aplicar  sobre  las superficies del terreno y del edificio del inmueble en función de los servicios con que cuenta cada bien:

SUPERFICIE

SERVICIOS

AGUA

CLOACA

AGUA Y CLOACA

TERRENO Mts.2

0,004306

0,002153

0,006459

EDIFICIO Mts.2

0,126058

0,063149

0,189207

ART.41º.- LOS coeficientes zonales a aplicar en la formula polinómica serán los siguientes

  1. Zona 1 ………… 1.63
  2. Zona 2 ………… 1.31
  3. Zona 3 ………….1.00

ART.43º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal  - Parte Especial – se fijan los siguientes importes mínimos para el pago mensual de la presente tasa:

SERVICIOS

ZONAS

1

2

3

AGUA

34,75

22,32

15,13

CLOACA

17,37

11,15

7,56

AGUA Y CLOACA

52,12

33,47

22,69

 

 

ART.7º.- MODIFIQUESE el siguiente artículo de la Ordenanza N 10454/00-, por el siguiente texto:

ART.2º.- EN todos los casos se cumplirá con las siguientes normas:

a) Se individualizarán los bienes con indicación de los datos que se señalan a continuación:

1- Fecha de ingreso

2- Lugar de procedencia

3- Descripción

4- Estado de conservación

5- Nombre y domicilio del presunto propietario.

b) La descripción del bien y su estado de conservación, en forma sintética, se asentará en planillas que serán colocadas en lugares visibles de la Municipalidad durante seis (6) meses y publicadas en el Boletín Municipal y por dos (2) días consecutivos en un diario local.

c) Las planillas contendrán un llamado a los interesados para que retiren los objetos dentro del término de los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, previa justificación de su derecho y pago de los gastos de retención, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa aplicable y de la reparación de los daños causados si correspondiere. A estos efectos se fija en la suma de 30 UTM el valor del acarreo y en 1 UTM por día el valor de depósito.

ART.8º.- MODIFÍQUESE el artículo 2 de la Ordenanza N° 9998/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.2º.- DETERMÍNASE que los propietarios, conductores o usuarios de los vehículos comprendidos en el artículo precedente, deberán abonar la contribución especial para el uso del camino, conforme la categoría en que se encuadren, y de acuerdo a los siguientes valores:

a) Vehículos automotores, pick-up, casas rodantes, camionetas y similares: $ 3,00.-

b) Ómnibus interurbanos de corta distancia, recorridos desde menos de 50 km. autorizados a transportar pasajeros por la Municipalidad de Gualeguaychú; y camiones s/cargas: $ 6,00.-

c) Ómnibus interurbanos de media y larga distancia recorridos de más de 50 Km: $ 12,00.-

d) Motos, motocicletas y similares: $ 1,50.-

ART.9º.-  LAS  disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del período fiscal Enero 2012.

ART.10º.- COMUNIQUESE, ETC….

              

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 105/2012.-

                                       SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 25 de enero de 2012.

 

           VISTO: Las Ordenanzas Nº 11.214/2009 y Nº 11522/2010, modificatorias del Código Tributario Municipal y de la Ordenanza General Impositiva Nº 10 446/2000; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas se crea la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) y se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a fijar su valor en términos monetarios para cada período semestral comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio, y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, tomando para ello el valor de las variables vigentes al día 15 del mes inmediato anterior al mes de inicio del semestre que corresponda.

Que mediante Ordenanza Nº 11.214/09 se crea el Sistema de Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), representado a la fecha en la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50), monto que fuera fijado en oportunidad de la sanción de la Ordenanza Nº 11.522/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, que a su vez faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar nuevas actualizaciones.

Que en función de lo mencionado precedentemente, debe actualizarse el valor de la Unidad Tributaria Municipal, atento a los incrementos en el valor de las variables que determinan la misma, esto es, el sueldo básico de un empleado correspondiente a la categoría 10º del Escalafón General Municipal y el valor promedio de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil en la ciudad de San José de Gualeguaychú, tomando como limite del articulo 2º Párrafo 2º de la Ordenanza 11214/2009 los índices de precios al consumidor y de costo de la construcción por el periodo junio/2010 – junio/2011 difundidos por el INDEC, los que considerados en su conjunto representan un 26,4%.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107º de la Ley 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- DETERMINASE para el primer semestre del año 2012, en función de la formula establecida, el valor de una Unidad Tributaria Municipal en PESOS OCHO ($ 8,00), el cual surge del siguiente cálculo:

UTM:

- Artículo 2º de la Ordenanza Nº 11214/2009, párrafo primero: [(0,005 $1.560,35) + (0,5  $5,70)] = PESOS DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($10,65).

- Límite establecido en Artículo 2º de la Ordenanza Nº 11214/2009, párrafo segundo: UTM = PESOS OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 8,22).

- Ajuste establecido en Artículo 2º de la Ordenanza Nº 11214/2009 último párrafo: UTM = PESOS OCHO ($ 8,00).

ARTÍCULO 2º.- LA disposición prevista en el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del día 1º de febrero de 2012.

ARTÍCULO 3º.- Por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Rentas y Dirección de Comunicación Institucional, procédase a dar amplia difusión del presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

                 GERMAN GRANE                                               JUAN JOSE BAHILLO

             Secretario Jefe de Gabinete                                         Presidente Municipal

     

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL