Ordenanzas - Permuta Inmobiliaria Sr. Lapalma


ORDENANZA Nº10641/2003.-

EXPTE.Nº 1576/2003-H.C.D.

 

VISTO:

El expediente Nº 3059/03 caratulado: “Dirección General de Asuntos Legales s/ permuta de terreno Sr. Oscar José Lapalma, S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo solicita la homologación del Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 29 de julio de 2003 mediante el cual “Oscar Lapalma S.R.L en Liquidación”, en su carácter de propietaria del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Tercera, manzana 587, inscripto en el Registro de la Propiedad Local bajo matrícula Nº 118.115 y 118.516, se obliga a transferir a “La Municipalidad de Gualeguaychú” la propiedad de una fracción de terreno a desglosar de dicho predio denominada lote “A” de una superficie de 82,41 metros cuadrados cuyos límites y linderos son : NORTE: Recta (1-2) al N 87º 31´E de 54,94 linda con calle Buenos Aires; ESTE: Recta (2-7) al S 3º 45´E de 1,50 metros linda con calle Aguado; SUR: Recta (7-6) al S 87º 31´O de 56,04 metros linda con más propiedad de “Oscar Lapalma SRL” y OESTE Recta (6-1) al N 32º 58´E de 1,84 metros linda con calle Constitución y “La Municipalidad de Gualeguaychú”, se obliga a transferir a “Oscar Lapalma S.R.L en liquidación” una fracción de terreno, remanente de Ley de ejido municipal, para anexar a Matrícula Nº 118.115, denominada lote “B” de una superficie de 86,17 metros cuadrados cuyos límites y linderos son: NORTE (Recta 5-6) al N 87º 31´E de 2,60 metros linda con calle Buenos Aires; SURESTE: Recta (6-4) al S 32º 58´O de 83,49 metros linda con mas propiedad de Oscar Lapalma S.R.L y NOROESTE: Recta (4-5) al N 33º 31´E de 81,94 metros linda con calle Constitución.

Que dicho convenio surge de la necesidad de mantener la trama vial con un ancho acorde a las necesidades del tránsito de personas en la calle Buenos Aires, dado que a esta altura, entre calles Constitución y Aguado la vereda cuenta con un ancho de cuarenta centímetros, ampliándose mediante este convenio en un metro cincuenta, llegando así a un total de un metro noventa aproximadamente.

Que el predio de propiedad municipal que se transfiere, goza del carácter de bien del dominio público, por lo que

 

ORDENANZA Nº 10641/2003.-

 

surge necesario proceder a su desafectación formal para tornarlo disponible.

Que siendo atribución de este Honorable Concejo Deliberante resolver la enajenación de bienes de propiedad municipal (art.11º ap. 7c, Ley 3001) y no existiendo objeciones que formular al convenio suscripto en fecha 29 de julio de 2003, deviene procedente su homologación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal la fracción de terreno denominada en el croquis de mensura adjunto lote “B” de una superficie de 86,17 metros cuadrados cuyos límites y linderos son : NORTE: (Recta 5-6) al N 87º 31´E de 2,60 metros linda con calle Buenos Aires. SURESTE: Recta (6-4) al S 32º 58´ O de 83,49 metros linda con más propiedad de Oscar Lapalma SRL y NOROESTE: Recta ( 4-5) al N 33º 31´E de 81,94 metros linda con calle Constitución.

ART.2º.- HOMOLOGAR el Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú, representada en ese acto por su Presidente Municipal Dr. Emilio Martínez Garbino, asistido por su Secretario de Gobierno Dr. Fabián Arturo Ronconi y “Oscar Lapalma S.R.L en Liquidación” en fecha veintinueve de julio de 2003.

ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE AGOSTO DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE –SONIA POLETTI, SECRETARIA INT.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10908/2006.-

EXPTE.Nº 2546/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 3059/2003 remitido por el D.E. – Caratulado: “Dirección General de Asuntos Legales s/Permuta de terreno Sr. Oscar José Lapalma S.R.L”.

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza sancionada oportunamente bajo el Nº 10641/2003, se consignó erróneamente la fecha de suscripción de convenio celebrado en dicha oportunidad, razón por la cual debe procederse a subsanar dicho defecto.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal la fracción de terreno denominada en el croquis de mensura adjunto lote “B” de una superficie de 86,17 metros cuadrados cuyos límites y linderos son : NORTE: (Recta 5-6) al N 87º 31´E de 2,60 metros linda con calle Buenos Aires. SURESTE: Recta (6-4) al S 32º 58´ O de 83,49 metros linda con más propiedad de Oscar Lapalma SRL y NOROESTE: Recta ( 4-5) al N 33º 31´E de 81,94 metros linda con calle Constitución.

ART.2º.- HOMOLOGAR el Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú, representada en ese acto por su Presidente Municipal Dr. Emilio Martínez Garbino, asistido por su Secretario de Gobierno Dr. Fabián Arturo Ronconi y “Oscar Lapalma S.R.L en Liquidación” en fecha treinta y uno de julio de 2003.

ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL