Ordenanzas - Planilla para evaluar patron o grado de molestia de comercios e industrias


ORDENANZA Nº10744/2004.-

EXPTE.Nº 1984/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Que este Municipio, a fin de considerar, desde el punto de vista del grado de molestia que producen, la posibilidad de habilitar emprendimientos comerciales y/o industriales, dispone de las Ordenanzas Nº 9541/91 y 9543/91 respectivamente, y sus modificatorias.

Que dichos instrumentos legales, especifican, para cada uso comercial y/o industrial, las zonas donde pueden ser implantados, a fin de asegurar el ordenamiento urbano, que haga previsible las características de la ciudad y su éjido.

Que si bien, a nivel general, la mayoría de los casos que se plantean de ubicación de las actividades, se resuelven con la sola interpretación de las mencionadas normativas, en algunas oportunidades se suscitan casos que, por sus características, son de difícil dilucidación, pues por la escala de la explotación, número de operarios, producción de ruidos, movimiento de carga y descarga, etc, se podrían asimilar a un grado de molestia distinto del que surge de la aplicación literal de la correspondiente Ordenanza.

Que tomando como referencia los anexos II de la Ordenanza 9541/91, y IV de la 9543/91, desde la Subsecretaría de Planeamiento, y a los efectos expuestos, se elevó ante este Cuerpo un proyecto de planilla de evaluación de grado de molestia para la actividad comercial e industrial.

 

CONSIDERANDO:

Que es de fundamental importancia, a fin de agilizar y brindar un trato que resulte ecuánime para con los requerimientos de todos los contribuyentes, la adecuación de las normativas que rigen las distintas actividades que se desarrollan en la zona de influencia del Municipio.

Que en el caso que nos ocupa, actividades de tipo comercial y/o industrial, se trata de la necesidad de reglamentar las normas existentes.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10744/2004.-

 

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBASE a los efectos de evaluar el factor de molestia de la actividad comercial e industrial, la PLANILLA PARA EVALUAR PATRON O GRADO DE MOLESTIA DE COMERCIOS Y/O INDUSTRIAS, que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza, con la finalidad de que, en los casos que la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Planeamiento), lo considere oportuno, se evalúe el grado de molestia que, de acuerdo a la declaración jurada presentada por el interesado, represente un emprendimiento comercial y/o industrial que se pretenda radicar.

ART.2º.- SI de resultas de la evaluación de la mencionada planilla, se pudiere conceder permiso de uso, el mismo será efectuado en forma condicionada a no sobrepasar ninguno de los parámetros que permitieron su radicación. En caso de incumplimiento, que determine el cambio del Patrón mediante el cual fue habilitado, la autoridad municipal procederá a la anulación del permiso, y la clausura del local, debiendo abonar la o las multas que demande la infracción.

ART.3º.- ASIMISMO el otorgamiento de factibilidad de zona, quedará supeditado a que se dé cumplimiento a las normativas que rijan en forma especial para la zona en que se pretende habilitar el emprendimiento y/o para ese tipo de uso, como cargas máximas en vehículos de transporte, ruidos, distancias respecto del mismo u otros usos, etc.

ART.4º.- EL interesado, en caso de clausura por el motivo enunciado en el Art.2º, podrá solicitar permiso de uso par ubicar su actividad en la zona que especifica la respectiva Ordenanza, o sí modifica el grado de molestia detectado, volviendo a los parámetros del Patrón que lo habilitó oportunamente, podrá reabrir su comercio y/o industria.

 

ORDENANZA Nº 10744/2004.-

 

 

 

ART.5º.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Pablo Baffico Vicepresidente 1º – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA PARA EVALUAR PATRON O GRADO DE MOLESTIA DE COMERCIOS Y/O INDUSTRIAS

 

 

ITEM

 

 

VALOR Y PUNTAJE DEL ITEM

UNIDADES LIMITES PARA CADA ITEM

A) PERSONAL OCUPADO

B

B= entre 1 y 5 personas = 50 p

 

 

M= entre 6 y 25 personas= 100 p

PUNTAJE ASIGNADO

50 PUNTOS

A= más de 25 personas = 150 p

 

 

 

B) HORARIO DE TRABAJO

N

N= horario de oficina = 50 p

 

 

NN= fuera de horario de oficina.=100p

PUNTAJE ASIGNADO

50 PUNTOS

 

 

 

 

C) ESTACIONAMIENTO

I

I= interno = 50 p

 

 

E= externo = 100 p

PUNTAJE ASIGNADO

50 PUNTOS

 

 

 

 

D) SUPERFICIE CUBIERTA

S

J = Hasta 500 m2 = 50 P

 

 

S = Superior a 500 m2 = 100 P

PUNTAJE ASIGNADO

100 PUNTOS

 

 

 

 

E) DIMENSIONES DEL TERRENO

Mn

Ma = hasta 750 m2 = 50 P

 

 

Mn = Superior a 750 m2 = 100 P

PUNTAJE ASIGNADO

100 PUNTOS

 

 

 

 

F) FUERZA MOTRIZ INSTALADA

M

 

 

 

B= hasta 10 KW = 50 P

PUNTAJE ASIGNADO

100 PUNTOS

M= entre 11 y 40 KW = 100 P

 

 

A= superior a 40 KW = 200 P

 

 

 

G) MOVIMIENTO CARGA Y DESCARGA

B

B= hasta 5 ton/día = 100 P

 

 

M= entre 5 y 25 ton/día = 200P

PUNTAJE ASIGNADO

100 PUNTOS

A= mayor a 25 ton/día = 300 P

 

 

 

H) PRODUCCION DE RUIDOS

M

T= hasta 45 dB = 200 P

 

 

ML= entre 46 y 60 dB = 400 P

PUNTAJE ASIGNADO

600 PUNTOS

M= Superior a 60 dB = 600 P

 

 

 

I) PRODUCCION DE CALOR

T

T= hasta 18º C = 200 P

 

 

ML= entre 19 y 40 º C= 400 P

PUNTAJE ASIGNADO

200 PUNTOS

M= superior a 40º C = 600 P

 

 

 

J) PRODUCCION DE VIBRACIONES, OLORES, GASES

NC

NC= no considerable = 200 P

 

 

MC= medianamente considerables = 400 P

PUNTAJE ASIGNADO

200 PUNTOS

M = molestos = 600 P

 

 

 

 

 

Patron I: 1.200 puntos

PUNTAJE TOTAL

1550 PUNTOS

Patron II: 1.201 a 2.100 puntos

 

 

Patron: III: más de 2.100 puntos

 

ORDENANZAS

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