Ordenanzas - Reglamentacion Jardines Maternales


ORDENANZA Nº 10585/2002.-

EXPTE.Nº 848/2001-H.C.D

 

 

 

Visto: la necesidad de reglamentar la actividad de los Jardines Maternales.

 

Considerando: que el bienestar del menor es uno de los objetivos primordiales de este municipio que los padres cada vez requieren más de estos servicios.

 

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente

 

ORDENANZA.

 

Art. 1º - Población:La presente Ordenanza reglamenta que los jardines maternales y/o infantiles dependerán de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal en su implementación y de la Dirección de Programas Sociales en su funcionamiento.

Art. 2º- Denominación:Se llama Unidad Educativa de Nivel Inicial a la Institución que brinda educación inicial a niños cuyas edades estén comprendidas entre los: 45 días a 2 años, jardín maternal y entre 3 a 6 años Jardines de Infantes.

Art. 3º - Conceptualización: Servicio educativo social que complementando la acción familiar, permite al niño ejercer su derecho a la socialización, al aprendizaje, a la creatividad y a la igualdad de oportunidades educativas, en un marco institucional abierto y democrático.

Art. 4º - Clasificación:De acuerdo al horario de prestación de servicios, los jardines se clasificarán:

a) Los de horario completo: son aquellos que prestan servicios en horarios ininterrumpidos.

b) Los de horario matutino y vespertino: son los que prestan servicios con una interrupción entre ambos.

c) Los de horario parcial: son aquellas que prestan servicios en horarios aislados (menos de 4 horas).

Art. 5º - Ambiente físico:El edificio destinado al funcionamiento del jardín materno infantil, deberá tener una estructura interna y un ambiente exterior acorde a las necesidades del medio; la distribución de las secciones en las distintas salas dependerá de la disponibilidad de éstas últimas y de la cantidad de niños que concurran según las respectivas edades.

Las secciones se organizarán:

 Salas de Bebés hasta 2 años: 12 alumnos

 Salas de 2 a 4 años: 20 alumnos

 Las salas de los jardines materno infantiles estarán a cargo de Maestras Jardineras y contarán con la colaboración de personal auxiliar en las salas de bebés.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10585/2002.

 

Art. 6º - Objetivos del Nivel Inicial:

Complementar la acción educativa familiar.

 Potenciar desde el nivel inicial, primer tramo del sistema educativo, el desarrollo humano del niño de 0 a 6 años, etapa en la que se conforman las bases de una personalidad sana, autónoma, solidaria y creadora.

 Promover la socialización, integración plena de la persona del niño a su medio histórico, social y cultural como protagonista de su transformación.

Art. 7º - Función:La función principal y fundamental del jardín maternal es:

Lograr, sobre la base del afecto, el desarrollo integral del niño realizando para ello una conjunción de las funciones pedagógico - didácticas y de la atención asistencial.

Conjunción: que en lo asistencial se hace hincapié en el cuidado, protección y guarda del niño en lo que se refiere a higiene, alimentación y cuidado de salud física.

En lo educativo se incluye todos los aspectos anteriores, así como también la estimulación social, afectiva, intelectual imprimiendo dirección, intencionalidad y sistematización, que asegure el desarrollo de las bases de una personalidad autónoma e integrada activamente a la sociedad.

Art. 8º - Población:Los Jardines Maternales y/o Infantiles Municipales abarcaran prioritariamente a la población de los barrios donde están ubicados:

 Niños provenientes de hogares de escasos recursos de mamás, papás o tutor que trabajan.

 Niños considerados en situación de alto riesgo.

 La derivación de los niños de alto riesgos será realizada por la Dirección de Programas Sociales y otras Instituciones del medio en coordinación con la misma.

Art. 9º - Funcionamiento:

 La Dirección de Programas Sociales garantizará su normal funcionamiento.

 Coordinará los servicios que se brindan en los distintos jardines maternales y/o infantiles a fin de favorecer la organización de las funciones en bien del niño.

 Determinará acorde a las prioridades las políticas a seguir en la distribución de recursos humanos y materiales..

 Analizará los problemas que surjan de la Institución, implementando acciones que tiendan a su solución.

 Elaborará con todos los integrantes de la Institución el reglamento interno fijando la forma de organización y el funcionamiento dentro del marco establecido

 Garantizará la participación real de los distintos sectores involucrados: Docentes, Padres, Instituciones Educativas, y otras.

 Se trabajará en función de crear un servicio Institucional integrado por: Docentes, Asistente Social de la zona; Médico Pediatra, Enfermero y encargado de cocina; con el fin de optimizar los recursos existentes y mejorar la calidad para bien de los niños; como así también, brindar apoyo y asesoramiento a padres cuando las circunstancias así lo requieran.

 Los niños de Nivel Inicial Municipal deberán contar con su seguro escolar.

Los Jardines Municipales, como unidad educativa de función social tendrán personal docente y no docente que se ajustará a las necesidades que de esta unidad surjan.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10585/2002.

 

Art. 10º - Medidas de Seguridad:

 El jardín maternal y/o infantes estará preservado de actividades y elementos nocivos a la integridad psicofísica de los niños.

 Los jardines maternales y/o infantes que estén emplazadas en sectores donde existan otras dependencias municipales o actividades, deberán adoptar los recaudos para preservar el buen funcionamiento y documentación independiente.

Art. 11º - Del Ingreso y Egreso:

 Los padres de los aspirantes a ingresar al jardín maternal deberán realizar su inscripción los últimos 15 días del mes de Noviembre.

 El servicio Institucional analizará el ingreso de los niños.

 Durante la última semana de febrero se hará el listado de los niños a ingresar.

 Se confeccionará un legajo de todo integrante a fin de realizar su seguimiento.

 Los niños inconcurrentes serán visitados por la Trabajadora Social a fin de determinar las causas que originan esta situación.

 El niño que egrese contará con su informe pedagógico.

 La docente a cargo mantendrá entrevista con la docente de la Institución donde ingrese el niño una vez que este haya finalizado su ciclo, a fin de proporcionar Informe de seguimiento.

Art. 12º - Horario de Funcionamiento:

 Los jardines materno infantiles municipales iniciaran sus actividades a partir de las 7 hs. y hasta las 13 hs.

 Los niños ingresarán hasta las 8 hs.

Art. 13º - Actividades:

 Las docentes a cargo de las distintas secciones deberán planificar las diferentes actividades; realizando las presentaciones correspondientes.

 Se izará la Bandera a diario, en presencia de niños y Docentes acompañando con cánticos.

 Se conmemorarán las fechas patrias con la participación de la comunidad educativa (Alumnos - Padres - Docentes)

 Los jardines materno infantiles municipales participaran en los actos y festejos patrios de la comunidad.

 Los jardines maternales usarán diariamente el guardapolvo que para tal fin se confeccionará.

 Los niños no podrán desarrollar sus tareas e ingresar a la Institución en caso de estar afiebrados o con otros síntomas que indiquen un problema de Salud. Caso contrario deberá acompañar certificado Médico.

Las docentes tendrán un espacio pedagógico para planificar, organizar y reflexionar sobre la tarea.

Art. 14º - Aprúebase como anexo I la ficha de inscripción y como anexo II la ficha de ingreso.

Art. 15º - COMUNIQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 23 DE AGOSTO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

ANEXO I – ORDENANZA Nº 10585/2002.

 

 

Ficha de Inscripción

 

 

Solicito la inscripción de mi hijo ..............

............... nacido ................ con documento ................. domiciliado...............................

Motiva esta Solicitud.................................

 

 

(En caso de motivos laborales hacer constar un Teléfono del trabajo).

 

 

 

................................ .......................

Nombre del Padre Nombre de la Madre

 

 

ANEXO II – ORDENANZA Nº 10585/2002.

 

Ficha de ingreso

 

La que suscribe .......................presta conformidad bajo mi responsabilidad a la permanencia de mi hijo......................en el jardín materno Infantil ......... Durante el tiempo. Desde .......hs. hasta las.......hs.

 

Datos del grupo familiar

 

Padre: ................................

Documento:............................Edad:...........

Domicilio:............................

Trabajo:..............................

 

Madre: ................................

Documento:............................Edad:...........

Domicilio:............................

Trabajo:..............................

Hermanos:

Nombre..............................

Documento:............................Edad:...........

Trabajo:......................

 

Nombre..............................

Documento:............................Edad:...........

Trabajo:......................

 

 

ORDENANZA Nº 10585/2002.-

 

Presentación de vacunas

C ompleto: Si

No

 

Enfermedades que el niño ha sufrido:

............................................................................................................

............................................................................................................

............................................................................................................

 

En caso de presentar problemas de salud, adjuntar certificado médico.

 

 

.......................

 

Firma

 

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