Ordenanzas - ORDENANZA Nº11587/2011


ORDENANZA Nº11587/2011.-

EXPTE.Nº 4360/2011-H.C.D.

 

VISTO:

         El Decreto Ad Referéndum Nro.792/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

 

            Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

 

        POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 792/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de mayo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       

        Departamento Ejecutivo

                                                                                                  DECRETO Nº 792/2011.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 3 de mayo de 2011.

 

 

VISTO: La Ordenanza Nº 11.535/2010; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que mediante la referida normativa el Honorable Concejo Deliberante aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2011.

            Que se ha implementado en nuestra ciudad el plan nacional “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo”, dependiente de la Secretaría de Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual dispone de un conjunto de prestaciones integradas de apoyo a la construcción de un Proyecto formativo y ocupacional destinado a los jóvenes con el objetivo de proporcionarles oportunidades laborales vinculadas con sus perfiles, sus expectativas y sus entornos.

            Que el Decreto Nº 2027/2010, de fecha 4 de noviembre de 2010, autoriza a la Secretaría de Economía y Hacienda, a proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Gualeguaychú, bajo la denominación “MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ – PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO”.

Que  en virtud del  Programa implementado y atento que en el Presupuesto vigente no se encuentra previsto crédito presupuestario para ejecutar gastos para el mismo, ni se ha modificado el Cálculo de Recursos a fin de contemplar los fondos que se reciban de la Nación, resulta necesario realizar una modificación presupuestaria.

            Que atento a la necesidad de implementar en forma urgente el Programa, y habiéndose recibido los fondos para ejecutar los primeros seis meses del mismo, se hace necesario el dictado de un Decreto ad referéndum del H.C.D., incrementando el Cálculo de Recursos vigente en el rubro “17.2.01.09 Ingresos Programa Jóvenes con más y mejor trabajo” en la suma de pesos noventa y nueve mil seiscientos ($.99,600.00), y el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11535/10 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; Dependencia: Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Unidad ejecutora: 02 Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Fuente de financiación: 133 De Origen Nacional; Rubro de afectación: 17.2.01.09 Ingresos Programa Jóvenes con más y mejor trabajo; Categoría programática: 25.03.00 Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Partida: 3.9.9.0 Otros servicios técnicos y  profesionales; en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($.99.600,00).

            Que la modificación presupuestaria a realizar, no ocasiona ningún perjuicio para el Municipio dado que en todo momento permite mantener el equilibrio preventivo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante.

Que por ello resulta necesario emitir el presente acto administrativo de ampliación presupuestaria del ejercicio contable para el año vigente, incrementando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos aprobados por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias.

           

 

-2-

/////DECRETO Nº 792/2011.

 

Por ello, y en uso de atribuciones expresamente conferidas por el artículo  112° de la Ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTICULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, en la suma de pesos NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 99.600,00), en el rubro: 17.2.01.09 Ingresos Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

ARTICULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos, aprobado Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, en la suma de pesos NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 99.600,00), en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; Dependencia: Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Unidad ejecutora: 02 Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Fuente de financiación: 133 De Origen Nacional; Rubro de afectación: 17.2.01.09 Ingresos Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo; Categoría programática: 25.03.00 Dirección de Emprendimientos y Capacitación; Partida: 3.9.9.0 Otros Servicios Técnicos y  Profesionales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.   

 

 

 

             GERMAN GRANE                                               JUAN JOSE BAHILLO

          Secretario de Gobierno                                                 Presidente Municipal

  

 

 

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