Ordenanzas - Penciones graciables


ORDENANZA Nº 10739/2004.-

EXPTE.Nº 1924/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales, que tramita por Expte.Nº 1924/2004.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida presentación se interesa de este Honorable Cuerpo, disponga un aumento del monto que, en concepto de “pensión graciable vitalicia” perciben cuatro (4) ex – agentes municipales, a los que en su momento, y ante la imposibilidad de que los mismos pudieran acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, se los benefició con el dictado de acto administrativo expreso en tal sentido.

Que conforme información suministrada por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, las personas que se encuentran beneficiadas con este tipo de asistencia son: Juana Bentancourt, Ramón Tomás Melgarejo, María Dolores Sosa y Raúl Enrique Suárez.

Que conforme se esgrime en la citada nota, los montos que en concepto de pensión perciben los nombrados han quedado absolutamente desfasadas, no permitiéndoles cubrir las necesidades mínimas.

Que no puede soslayarse, al considerar la petición elevada, los inmediatos antecedentes existentes en nuestro Municipio, dado que a partir del paulatino deterioro salarial experimentado por los trabajadores en actividad de nuestro país, fruto ello de la fuerte crisis económica que ha experimentado y experimenta aún la economía – con su punto de eclosión en los años 2001 y 2002 – el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante Decretos Nº 1394/2003 y 69/2004 el aumento de haberes para trabajadores y funcionarios municipales a partir de enero del corriente año.

Que en igual sentido, este Honorable Cuerpo sancionó, en fecha 12 de febrero de 2004 la Ordenanza Nº 10674/2004 que dispuso ofrecer una “respuesta a aquellos beneficiarios del Sistema Jubilatorio Municipal que se encuentra en el escalón más bajo de sus haberes” garantizando un piso de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350.-) para todos aquellos jubilados y

ORDENANZA Nº 10739/2004.-

 

retirados que no alcancen tal cifra en el cobro de sus haberes mensuales, y un piso de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco ($ 265.-) para los pensionados del Sistema Jubilatorio Municipal establecido por Ordenanza Nº 10431/2000.

Que cabe reiterar los considerandos que el Departamento Ejecutivo Municipal expuso como fundamento del dictado de aquellos actos administrativos referenciados – Allí se sostuvo: “Que hoy, dadas las circunstancias de un recuperado equilibrio presupuestario, con previsibilidad de los recursos y retorno a la situación financiera previo al dictado de aquellas normas (que se derogan), puede evaluarse que el escenario de fragilidad e incertidumbre económica se ha desvanecido del horizonte comunal...”

Que ante lo expuesto, y en mérito a los antecedentes indicados, este Honorable Concejo Deliberante, considera justo y equitativo que, aquellas personas en cuyo auxilio concurrió oportunamente el Estado por no reunir requisitos legales necesarios para la obtención del beneficio de la jubilación, reciban similar tratamiento a sus pares del sector pasivo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- GARANTÍCESE a las personas beneficiarias de Pensiones Graciables Municipales un haber mensual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 265.-) que serán actualizadas utilizando el mismo índice que se aplique a las jubilaciones y pensiones municipales.

ART.2º.- LA presente tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2004.

ART.3º.- DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de octubre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL