Ordenanzas - Colocacion de reloj solar en la plaza del Barrio C.G.T. 145


ORDENANZA Nº 10410/2000.

EXPTE.Nº 11318/98-H.C.D.

 

 

VISTO:

Que la plaza del Barrio C.G.T. 145 Viviendas “Gervasio Méndez”, no cuenta con un monumento.

 

CONSIDERANDO:

Que existe la idea de instalar un reloj solar en dicho espacio.

Que los gastos que demande tal emplazamiento, serán cubiertos con la colaboración de los vecinos del Barrio “Gervasio Méndez” , la Comisión Coordinadora de Derechos Humanos de Gualeguaychú, el Grupo de Apoyo a Madres de Plaza de Mayo Filial Gualeguaychú, sin perjuicio que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se interese en aportar.

Que la elección de un reloj solar se debe, a que es un símbolo vivo que señala el tiempo de lucha de nuestro pueblo para perfeccionar los problemas fundamentales del sistema democrático y la aplicación de los Derechos Humanos.

Que el reloj solar, además, es un elemento artístico y estético. Que su diferencia con la hora civil es que señala la hora local verdadera, o sea, el momento en que el sol pasa por el meridiano local.

Que tal monumento será la expresión simbólica que sirva para afirmar la memoria colectiva de nuestro pueblo, frente a las graves violaciones de los Derechos Humanos, acaecidas en décadas pasadas.

Que el reloj solar será un espejo de reflexión y comunicación para las futuras generaciones.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE la colocación de un reloj solar en la plaza ubicada en el Barrio C.G.T. 145 Viviendas “Gervasio Méndez”.

 

 

ORDENANZA Nº 10410/2000.-

 

ART.2º.- EL proyecto de obra, surgirá de la propuesta que al respecto formulen las siguientes entidades: Comisión Coordinadora de Derechos Humanos de Gualeguaychú, Grupo de Apoyo a Madres de Plaza de Mayo, Filial Gualeguaychú, Comisión Vecinal del Barrio “Gervasio Méndez”; el que deberá ser coordinado con la Dirección de Planeamiento Municipal.

ART.3º.- DISPONER que el Honorable Concejo Deliberante, junto a las entidades mencionadas en el Art.2º establezcan la fecha en que se colocará la piedra fundamental del referido monumento, a cuyos efectos el D.E. invitará a los representantes de la Comisión Vecinal, a la Comisión Coordinadora de Derechos Humanos de Gualeguaychú, al al Grupo de Apoyo a Madres de Plaza de Mayo Filial Gualeguaychú, Partidos Políticos, autoridades y público en general a asistir a dicho acto.

ART.4º.- EL Departamento Ejecutivo invitará a la Comisión Vecinal del Barrio “Gervasio Méndez”, con el propósito de coordinar detalles prácticos relativos a la construcción y financiación de la obra.

ART.5º.- EL Departamento Ejecutivo por intermedio del área que corresponda tendrá a su cargo el mantenimiento de dicho monumento.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MARZO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

ORDENANZAS

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