Ordenanzas - Compra de Lotes a Sra. Arrieta


ORDENANZA Nº 11921/2014.

EXPTE.Nº 5387/2014-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 6447/2014, caratulado: “NEUWIRT ALEXIS S/ PROPUESTA DE VENTA DE LOTES”; y

        

CONSIDERANDO:

         Que mediante Ordenanza N° 11.506/2010, este cuerpo legislativo creó el Fondo de Desarrollo Habitacional mediante el cual se estableció una sobretasa adicional a la actual Tasa General Inmobiliaria aplicable a aquellos contribuyentes que detenten una cantidad importante de superficie territorial dentro del ejido municipal, con la exclusiva finalidad de financiar la compra de tierras, y de llevar adelante el estudio, implementación y desarrollo, en el Municipio, de planes provinciales y nacionales de vivienda con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes del Municipio.

Que en ese contexto a fs. 1/2 y 4, el Martillero Público Alexis NEUWIRT ofrece en venta a favor de esta Municipalidad tres (3) lotes – chacras a saber: a) Fracción de Chacra compuesta de 5Has. 18 As. 88 Cs., con frente a calle Curita Gaucho S/N esquina calle 5610. Partida Provincial Nº 60496, Plano de Mensura Nº 375, Matrícula Nº 101.167, propiedad de la Señora María Teresa ARRIETA, en un precio total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 1.660.416,00). b) Fracción Chacra compuesta de 4 Has. 11 As. 17 Cs., con frente a calle Curita Gaucho, Maestra Piaggio, calle Nº 5560 y calle Nº 5562, formando una manzana completa, Partida Provincial Nº 60869, Plano de Mensura Nº 18254, Matrícula Nº 100.994, propiedad de la Señora María Teresa ARRIETA, en un precio total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.397.978,00). Y c) Fracción de Chacra compuesta de 7 Has. 18 As. 00 Cs., con frente a calle Tula Costa esquina calle Nº 5610, Partida Provincial Nº 60480, Plano de Mensura Nº 26.546, Matrícula Nº 107.966, propiedad de los Señores MARCONI Hermanos, a un precio total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL ($ 2.513.000,00).

Que a fs. 6 el Director de Planeamiento, Arquitecto Hugo LEZCANO, consideró al respecto como opción viable la ofrecida por el Martillero Público Alexis NEUWIRT como opción 1, descripta como parcela ubicada sobre calle Curita Gaucho entre Boulevard de María y calle 5610, con Partida Provincial Nº 60496, Plano de Mensura Nº 375, Matrícula Nº 100.994, cuya superficie es de 5 Has. 18 As. 88 Cs.

Que a fs. 11 obra Consulta de Visu realizada al Registro de la Propiedad Inmueble Local, de la cual surgen las condiciones de dominio y gravámenes del inmueble.

 Que a fs. 13/15 obran tasaciones del terreno realizadas por “Gustavo Torres Negocios Inmobiliarios” en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS

 

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CINCUENTA Y SEIS ($ 1.919.856,00); y “Angelini Pablo Gabriel” en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00).

Que a fs. 17 interviene la Secretaría de Economía y Hacienda, Contador Guillermo Daniel ACUÑA quien informa que se cuenta con la asignación de fondos correspondientes a fin de hacer frente a la adquisición de la parcela objeto de análisis por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 1.660.416,00).

Que a fs. 18 obra Compromiso de Compra suscripto en fecha 22 de diciembre del año 2014, entre esta Municipalidad de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, y la Señora María Teresa ARRIETA.

Que a fs. 19 interviene la Dirección de Asuntos Legales y no manifiesta objeciones, entendiendo que en el marco de lo establecido en el artículo 91° de la Ordenanza N° 11.738/2012, la que expresa que: “En caso que por excepción debiera comprarse un inmueble determinado, donde el factor decisivo para un destino específico o condiciones particulares, resulte ser su ubicación, el Departamento Ejecutivo celebrará con el oferente un “Compromiso de Compra”, que mencionará todas las condiciones de la operación, cuya vigencia será por un término no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30). En forma simultánea y al momento de celebrar con el oferente el compromiso de compra, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien a su vez, en forma inmediata, deberá informar al resto del Cuerpo la decisión adoptada.”, corresponde emitir un acto administrativo que ratifique el Compromiso de Compra suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora María Teresa ARRIETA.

Que mediante Decreto N° 2697/2014, de fecha 23 de diciembre del corriente año, adjunto a fs. 22 del Expediente de referencia, el Departamento Ejecutivo Municipal ratificó el Compromiso de Compra suscripto en fecha 22 de diciembre del año 2014 entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora María Teresa ARRIETA, DNI N° 17.876.210, consistente en la compra de una Fracción de Chacra compuesta de 5Has. 18 As. 88 Cs., con frente a calle Curita Gaucho S/N esquina calle 5610, Partida Provincial Nº 60496, Plano de Mensura Nº 375, Matrícula Nº 101.167, propiedad de la Señora María Teresa ARRIETA, en un precio total de PESOS UN MILLÓN SESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 1.660.416,00), en el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 11.506/2010.

Que atento lo prescripto por el Artículo 95° inc. t) de la Ley Nº 10.027 que establece que: “Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: (…) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones o legados con cargo, como así la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de

ORDENANZA Nº 11921/2014.

 

gravámenes sobre ello”, corresponde el dictado de una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar a la Señora María Teresa ARRIETA el inmueble en cuestión, con el cargo de ser destinado a planes provinciales y nacionales de vivienda, quedando a cuenta de la Municipalidad los gastos de escrituración e inscripción del mismo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a COMPRAR a la Señora María Teresa ARRIETA un inmueble de su propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 101.167, Plano de Mensura Nº 375, Partida Provincial Nº 60496, compuesto de 5Has. 18 As. 88 Cs., con frente a calle Curita Gaucho S/N esquina calle 5610, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 11.506/2010.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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