Ordenanzas - Barrio Dispensario


                                  ORDENANZA NRO.10267/97.-

                                 EXPTE.NRO.10658/97-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

     La necesidad de regularizar la situación registral de

los adjudicatarios de las viviendas correspondientes al denominado "Barrio Dispensario", atento que éste Municipio se encuentra en condiciones de proceder a la elaboración de las escrituras traslativas de dominio, como asimismo la necesidad de declarar de Interés Social la escrituración de dicha viviendas ya que  de ese modo surge la posibilidad de adherir al sistema de reducción  de honorarios de carácter promocional, establecido en el Convenio firmado entre el Gobierno Provincial y el Colegio de Escribanos en fecha 12/4/96.

 

CONSIDERANDO:

            Que mediante Decreto nro.7982/96, se dispuso la confección y posterior inscripción de escritura pública declarativa de dominio a favor de la Municipalidad, según las prescripciones establecidas en la Ley 24.320 y en virtud de la documentación obrante en el Expediente Nro. 2426/96, respecto de los siete inmuebles allí descriptos sobre los cuales se asienta el barrio denominado "Barrio Dispensario".

                 Que según informe de la Dirección General de Asuntos Legales de fecha 23/12/96, obrante a fs.68 vta. del Expediente Nro. 2426/96, los predios fueron inscriptos a nombre de e`sta Municipalidad, mediante escritura Nro. 174 del Escribano Jorge Oscar Grané, inscripto bajo matrículas Nro.126.984, 126.985, 126.986, 126.987, 126.988 y 126.989, no existiendo por lo tanto impedimento legal alguno que obstaculice la transferencia dominial de los mismos.

              Que las viviendas ubicadas en los mencionados terrenos fueron construídas a partir del año 1959, por esta Comuna, con aportes del Superior Gobierno de la Provincia, siendo adjudicadas, durante las diversas gestiones de gobierno que se han sucedido hasta la fecha, a familias con problemas habitacionales y de escasos recursos económicos, lo que justifica plenamente declarar de Interés Social la escrituación de dichas viviendas, haciéndose aplicable al caso,el Convenio firmado por el Gobierno Provincial y el Colegio de Escribanos de Entre Ríos en fecha 12/4/96,que implementa un sistema de reducción de honorarios profesionales de carácter promocional.

 

 

 

 

POR ELLO:

 

  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de Interés Social, la escrituración de las Viviendas pertenecientes al "Barrio Dispensario".

ART.2.-ADHIERASE la Municipalidad de Gualeguaychú al Convenio de fecha 12/4/86, celebrado entre el Colegio de Escribanos de Entre Ríos y el Gobierno de la Provincia a efectos de implementar el sistema de reducción de honorarios de carácter promocional con respecto a las viviendas del "Barrio Dispensario".

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE AGOSTO DE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESEÑA HISTORICA DEL NOMBRE

 

 

Monseñor Enrique Angelelli (1923-1976) Sacerdote. Obispo de La Rioja, de gran militancia a favor de los necesitados y los perseguidos. Sospechado de subversivo, murió en un “accidente” automovilístico el 04/08/1976. Muchos señalan su muerte como un asesinato encubierto. Había recibido amenazas y también avisos de que algo se tramaba en contra de él. A este respecto había comentado a sus allegados : “Tenga miedo...pero no se puede esconder el Evangelio debajo de la cama”.

 

 

 

 

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