Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11563/2011


ORDENANZA Nº 11563/2011.-

EXPTE.Nº 4254/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

         El Decreto Ad Referéndum Nro.112/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

 

            Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

 

        POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 112/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                  

         Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 112/2011.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 19 de enero de 2011.

 

            VISTO: La Ordenanza 11.535/10 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2011;  y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por el Decreto Nº 4699/10 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos se otorgó un Aporte No Reintegrable a esta Municipalidad de Gualeguaychú por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00); para ser destinado a solventar gastos derivados del Lanzamiento de la Temporada Turística, y que al cierre del Ejercicio 2010 quedaban sin ejecutar un saldo de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 ($ 5.327.74).

            Que por Decreto Provincial Nº 1210 de fecha 13 de mayo de 2010 el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos otorga un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a este Municipio para solventar la obra de restauración y puesta en valor del Teatro Gualeguaychú y que al cierre del Ejercicio 2010 quedaban sin ejecutar un saldo de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($ 197.864,78).

            Que en el CONVENIO firmado entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Gualeguaychú, ésta se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “CONSTRUCCIÓN VEREDAS, PASEOS Y PARQUIZACIÓN DE PLAZA DE ARTESANOS –LOS AMIGOS” por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y que al cierre del Ejercicio 2010 quedaban sin ejecutar un saldo de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 96/100 ($ 10.219,96).

            Que con fecha 11 de noviembre del año 2010 se firmo el Convenio entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAS y este Municipio de Gualeguaychú para la realización de la Obras “PAVIMENTACIÓN DE CALLES HERNÁNDEZ, MARTÍNEZ PAIVA Y AVENIDA CLAVARINO” por un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 99/100 ($ 1.509.627,99); y que fueron remitidos el 10% del Programa por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($ 150.962,80) y que ingresaron contablemente a este Municipio con fecha 29/11/2010.

            Que en el año 2009 se firmo el Convenio entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAS para la ejecución del PLAN DE PAVIMENTACIÓN –Obras por Administración por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 65/100 ($ 4.339.793,65); y que hasta el año 2010 ingresaron PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 54/100 3.217.970,54) por lo que resta un saldo por ingresar de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($ 1.121.283,40). 

            Que al cierre del Ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 04/100 ($ 25.912,04) del Convenio suscripto el 19 de junio de 2008, entre esta Municipalidad y el Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos de la Provincia para la reparación de la Escuela Nº 7 “Olegario V. Andrade” de Sarandí, Departamento Gualeguaychú.

            Que al cierre del Ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar fondos provenientes del Programa “Plan Nacer” por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 67/100 ($ 115.967,67).

            Que al cierre del Ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar fondos de la Nación provenientes del Programa “Municipios y Comunidades Saludables” para desarrollar la Campaña “Gualeguaychú Libre de Humo”, por un monto de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 93/100 ($  16.284,93).

            Que habiendo concluido el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, y atento que la modificación interesada guarda el equilibrio presupuestario preventivo, máxime teniendo en cuenta que conforme lo arriba expresado dichos fondos son provenientes de la Provincia y Nación y los mismos ingresaron a las arcas de este Municipio.

            Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 ($5.327,74).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo en la Partida Servicios no Personales por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 74/100 ($ 5.327,74); con Fuente de Financiamiento 132 –Origen Provincial.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($197.864,78) con Fuente de Financiamiento 132.

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando la Partida  Servicios no Personales del Rubro 43.58.00 Remodelación Teatro Gualeguaychú –Trabajos Públicos Fuente de Financiamiento de Origen Provincial 132 por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 78/100 ($197.864,78).

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando  el Rubro 2250109  Aporte Construcción Plaza de Artesanos –Los Amigos, recurso de Origen Provincial Afectado, en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 96/100 ($10.219,96).

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Provincial 132, la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 96/100 ($ 9.292,96) y la Partida Servicios no Personales en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 927,00) todo ello en la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos, Apertura Programática 44.75.00 Construcción Plaza Artesanos –Los Amigos.

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($ 150.962,80), el rubro 22.2.01.14 Aporte Pavimentación Calle Hernández y Martínez Paiva en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 ($480.246,89) y el rubro 22.2.01.15 Aporte Pavimentación calle Clavarino e/Misiones y Bvard. De León en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($ 878.418,30).

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos en la Categoría Programática 44.94.00 Pavimentación Calle Hernández  en la Partida Bienes de Consumo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL  ($481.000,00) y en la Partida Servicios no Personales  por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 66/100 ($ 52.607,66); y en la Categoría Programática 44.95.00 Pavimentación Calle Clavarino en la Partida Bienes de Consumo por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 879.000,00) y en la Partida Servicios no Personales  por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 33/100 ($ 97.020,33); todo ello con Fuente de Financiamiento 133 –Origen Nacional.

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 22.2.01.16 Aporte Pavimentación Calles Varias en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 40/100 ($ 1.121.823,40).

ARTÍCULO 10º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos en la Categoría Programática 44.87.00 Pavimentación Calles Varias  en la Partida Gastos en Personal  por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) en la Partida Bienes de Consumo por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 40/100  ($ 922.823,40) y en la Partida Servicios no Personales  por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($ 119.000,00); todo ello con Fuente de Financiamiento 133 –Origen Nacional.

ARTÍCULO 11º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 04/100 ($ 25.912,04).

ARTÍCULO 12º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Economía y Hacienda, 01.01.00 Conducción Ejecutiva, Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial, en la Partida 7610 Disminución de cuentas a Pagar comerciales a Corto plazo – Deuda Flotante 2010 en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 92/100 ($ 5.608,92); y la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Planeamiento, 01.31.00 Dirección de Viviendas; Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial; en la Partida Bienes de Consumo por la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TRES CON 12/100 ($ 20.303,12).

ARTÍCULO 13º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 67/100($115.697,67).

ARTÍCULO 14º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Economía y Hacienda, 01.01.00 Conducción Ejecutiva, Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional, en la Partida 7618 Disminución de cuentas a Pagar comerciales a Corto plazo – Deuda Flotante 2010 en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 82/100 ($6.402,82), la Jurisdicción 111011400 Secretaría de Desarrollo Social; 26.02.00 Dirección de Salud, Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional en la Partida Bienes de Consumo la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($49.294,85), en la Partida Servicios no Personales en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) y en la Partida Bienes de Uso en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00).

ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

     GUILLERMO DANIEL ACUÑA                                       GERMAN GRANE

     Secretario de Economía y Hacienda                                     Secretario de Gobierno       

           A/C Secretaría de Gobierno                                        A/C Presidencia Municipal

 

 

 

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