Ordenanzas - Derogacion de ordenanzas


ORDENANZA NRO. 10175/96.-

EXPEDIENTE NRO.9996/96-H.C.D.

 

 

VISTO:

Que por diversos cuerpos normativos, éste Honorable

Concejo Deliberante viene otorgando beneficios o subsidios de carácter dinerario, ya sea a entidades de bien público, ya en algunos casos a personas individuales, y

 

CONSIDERANDO:

Que las facultades de auxiliar económicamente a quienes se encuentran en condiciones de necesidad, han sido ejercidas por el Cuerpo, no sólo en cumplimiento de atribuciones y deberes que le impone la Ley 3001 a todo ente municipal (Art.4to. Inc. 11); sino fundamentalmente en función de un deber indelegable del Estado en lo relativo a la asistencia social.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, éste Cuerpo entiende que en determinadas circunstancias, es el área de Acción Social la que por excelencia debe proveer todo lo concerniente, al otorgamiento de beneficio o subsidio alguno.

Ello no solo por constituir su función específica, sino por

contar precisamente dicha área, con los recursos materiales y humanos destinados a tal fín.

Que en razón de lo expuesto, este Honorable Concejo estima pertinente, proceder a derogar los instrumentos normativos que han dado origen a determinados subsidios a cargo del Cuerpo Deliberativo. Asimismo, debe mandarse hacer nuevo exámen en relación a la situación de cada una de las personas o instituciones en su oportunidad beneficiarias, para que una vez cumplido con ello y si correspondiere, la Secretaría de Acción Social provea lo necesario, al mantenimiento de cada uno de los subsidios en cuestión.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

 

ART.1.-DEROGANSE las Ordenanzas Nro. 8393/88; 8412/88; 8431/88; 8571/88; 8902/89; 8953/89; 9079/90; 9150/90; 9151/90; 9240/90; 9297/90; 9367/90; 9407/91; 9607/91; 10045/94; 10076/95; 10084/95; y 10087/95.-

 

 

 

 

ART.2.-LA Secretaría de Acción Social, procederá a efectuar

relevamiento de la situación socio-económica de cada una de las personas o entidades oportunamente beneficiadas por las Ordenanzas cuya derogación ordena el artículo precedente. Efectuado dicho exámen, la Secretaría resolverá sobre la procedencia - en cada uno de los casos - de la continuidad o nó del beneficio, afectando para ello los recursos presupuestarios con que cuenta dicha repartición.-

ART.3.-LA presente entratá en vigencia, a partir del 1ero. de Abril de 1996.-

ART.4.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU 22 DE MARZO DE 1996.-

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.-

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

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