Ordenanzas - Permuta Sr. Benetti


ORDENANZA Nº10851/2005.-

EXPTE.Nº 2353/2005-H.C.D.

 

 

VISTO:

              El expediente Nº 5129/05 Caratulado: “Secretaría de Planeamiento s/permuta de inmueble Ismael Benetti” y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Secretaria de Planeamiento, Arquitecta María Isabel Romano, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal autorice la permuta de dos fracciones de terreno de propiedad municipal, adquiridos en fecha 14/12/04 que forman parte de un inmueble en su mayor extensión inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº1 133718, ubicadas en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, planta urbana, sección 7ma. manzana Nº 786, calles Boulevard Pedro Jurado, Luciana Ríos y calle a abrir, a saber: Fracción “A” : con una superficie de 2.620,67 m2, y Fracción “B” con una superficie de 4.080,61 m2. La superficie total de ambas fracciones es de 6.701,28 m2, valuada en la suma de $ 107.220,49 a razón de $ 16,00 el m2.

                               Que solicita que estas dos fracciones se permuten por una fracción de terreno de propiedad del Señor Ismael Alfreso Benetti, Cuit Nº 20-07622445-6, casado, domiciliado en calle 1º Junta Nº 449, indicada en el plano adjunto como fracción 1 “A” ubicada en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ejido de Gualeguaychú, zona de quintas, sección 7ma.Manzana Nº 2064, calle Marcelo T. de Alvear, de las Tropas y Pública, con una superficie de 14.254 m2, inscripto en su mayor extensión en el Registro de la Propiedad local bajo Matrícula Nº 133.262 valuada en la suma de $ 114.032,00 a razón de

 $ 8,00 el m2. La diferencia a favor del Señor Benetti será compensada por la Municipalidad con la entrega de 1000 m3 de tierra, debidamente compactados. Este inmueble se destinaría a la construcción de la tercer etapa del Plan Nacional de Viviendas, denominado “Programa Federal de Emergencia Habitacional”.

                               Que la Secretaria de Planeamiento fundamenta el pedido de permuta argumentando que la fracción de terreno del Señor Benetti posee las características urbanísticas y la infraestructura básica necesaria que lo hacen apto para el destino establecido.

                               Que siguiendo con los lineamientos de la Ordenanza Nº 10828/05 de reciente promulgación, en fecha cinco de diciembre de 2005 el Departamento Ejecutivo suscribió una opción de permuta con el Sr. Ismael Benetti por el término de 30 días corridos.

                               Que en virtud de la particularidad que reviste el negocio jurídico a realizar donde el inmueble a adquirir al  Señor Benetti se permuta por

ORDENANZA Nº10851/2005.-

 

otro perteneciente al dominio privado municipal, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a ejercitar la opción reservada a su favor en el convenio de fecha cinco de diciembre de 2005, confirmando la permuta allí  instrumentada (Art.11º Inc.6º y 105 Inc.1º Ley 3001).

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar con el Sr. Ismael Alfredo Benetti, CUIT Nº 20-07622445-6 casado, domiciliado en calle 1ª Junta Nº 449, dos fracciones de terreno de propiedad municipal, que forman parte de un inmueble en su mayor extensión inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo Matrícula Nº 133718, ubicadas en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma. manzana Nº 786, calles Boulevard Pedro Jurado, Luciana Ríos y calle a abrir, a saber: Fracción A: con una superficie de 2.620,67 m2, con las siguientes medidas, límites y linderos: Noroeste: Recta 1-2 de 20,64 metros linda con continuación calle Luciana Ríos. Este: Recta 2-7 de 70,06 m linda con calle a abrir. Sur: Recta 7-8 de 59,15 m linda con calle a abrir y Oeste: Recta 8-1 de 76,62 m linda con continuación calle Boulevard Pedro Jurado. Fracción B: con una superficie de 4.080,61 m2 con  las siguientes medidas, límites y linderos: Norte Recta 3-4 de 60,55 m linda con continuación calle Luciana Ríos. Este: Recta 4-5 de 64,15 m linda con calle a abrir. Sur: Recta 5-6 de 60,00 m. linda con calle a abrir y Oeste: Recta 6-3 de 67,09 m linda con calle a abrir. La superficie total de ambas fracciones es de 6.701,28 m2, valuada en la suma de $ 107.220,49.- a razón de $ 16,00 el m2.

ART.2º.- ESTAS dos fracciones deberán permutarse por una fracción de terreno de propiedad del Sr. Ismael Alfredo Benetti, indicada como fracción 1 “A” ubicada en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ejido de Gualeguaychú, zona de quintas, sección 7ma. Manzana Nº 2064, calle Marcelo T. de Alvear, de las Tropas y Pública, con una superficie de 14.254 m2, con las siguientes medidas, límites y linderos: Al Norte : Recta 1-2 al S 88º 35´E de 192,80 M, lindando con calle pública. Este: Recta 2-12 de 68,10 m linda con Héctor Aniceto y María Lencina. Sur: Recta 11-12 al rumbo N 87º 18´E de

ORDENANZA Nº10851/2005.-

 

189,75 m linda con lote 1B y Oeste: Recta 11-1 al rumbo N0º 40´O de 81,75 m linda con calle Marcelo T. de Alvear. El inmueble en su mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad local bajo matrícula Nº 133.262. Esta fracción de terreno está valuada en la suma de $ 114.032,00 a razón de $8,00 el m2. La diferencia a favor del Señor Benetti será compensada por la Municipalidad con la entrega de 1000 m3 de tierra, debidamente compactados, en el siguiente plazo: 500 m3 dentro de los 30 días corridos a partir de la confirmación de la permuta y los otros 500 m3 en el plazo de 120 días corridos, computados de igual forma.

ART.3º.- OPORTUNAMENTE y perfeccionada la operación descripta en los artículos 1º y 2º, autorízase al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa – las superficies del inmueble que se describe en el Art.2º que se desglosen como manzanas, teniendo en cuenta que las superficies correspondientes a calles y espacios verdes continuarán siendo propiedad de esta Municipalidad.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10918/2006.-

EXPTE.Nº 2555/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio – y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio  de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación y la Provincia de Entre Ríos, para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existente,  y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Programa de referencia, tiene como objetivo central, paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de viviendas a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

                               Que mediante Ordenanza Nº 10851/05, se autorizó la compra de un inmueble destinado a la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Emergencia, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad, en la cláusula quinta del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

                               Que conforme surge de la cláusula Cuarta del convenio de referencia, el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V),  es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal  de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios, realiza las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios, e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

                               Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del

ORDENANZA Nº 10918/2006.-

 

 “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, corresponde transferir gratuitamente al I.A.P.V. cada uno de los inmuebles municipales en los cuales se construirán las viviendas correspondientes al Segundo Convenio del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

                               Que  de los inmuebles municipales afectados a este segundo convenio del programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de los espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

                               Que el I.A.P.V.mediante nota Nº 00021 de fecha 18 de diciembre de 2003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual se exime a dicho instituto del pago de las tasas, derechos de construcción, contribuciones municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

                               Que atento a lo prescripto por el artículo 11º de la Ley 3001, es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para  proceder a la donación de inmuebles a título gratuito.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de  Entre Ríos (I.A.P.V), dentro del marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio” – el siguiente inmueble de propiedad municipal, con las superficies que se delimitan en los planos confeccionados por la Secretaría de Planeamiento Municipal, y que forma parte integrante de la presente como anexo I:

  1. Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que  se desglosa de mayor superficie, ubicadas en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sección séptima, manzana Nº 786, que forma parte del inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú, bajo

 

ORDENANZA Nº 10918/2006.-

 

matrícula 133.718, Dominio Urbano, con la siguiente superficie, límites y linderos a saber:

 

LOTE A): SUPERFICIE:2.731,51 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Linda con continuación de calle Luciana Ríos mediante dos rectas a saber: (1-2) al N 31º 52´E de 13,27 metros y (2-3) al N 64º 44´E de 6,73 metros. ESTE: Linda con calle a abrir, mediante recta (3-8) al S 33º 00´E de 72,10 metros.SUR: linda con calle a abrir mediante recta (8-9) al S 57º 13´O de 60,44 metros.OESTE: linda con B. Pedro Jurado mediante recta

 (1-9) al N 1º 07´O de 79,07 metros.

 

LOTE B) SUPERFICIE : 3.969,57 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: linda con continuación de calle Luciana Ríos mediante recta (4-5) al N 64º 44´E de 60,55 metros. ESTE: linda con calle a abrir mediante recta (5-6) al S 33º 00´E de 62,19 metros. SUR: linda con calle abrir mediante recta  (6-7) al S 57º 13´O de 60,00 metros y OESTE: linda con calle a abrir mediante recta (7-4) al N 33º 00´O de 70,12 metros.

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio.”

ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.-ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6102, eximiendo al I.A.P.V del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de agosto de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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