Ordenanzas - Normativa para crematorios


 

ORDENANZA Nº 10470/2000.

EXPTE.Nº 347/2000-H.C.D.

 

VISTO:

            La inexistencia en nuestra ciudad de normativa regulatoria del funcionamiento de actividad consistente en la cremación de cadáveres.

 

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante Expte.Nº 172/2000 que  se tramita por ante el Honorable Concejo Deliberante, se remitieron actuaciones desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de regular la actividad antes mencionada.

                                   Que ante el carácter evidentemente novedoso de la  actividad en cuestión, se ha procedido a recabar antecedentes de distintas localidades que cuentan con el mentado servicio tanto en nuestra Provincia como fuera de ella.

                                   Que dichos antecedentes han servido de base a la norma que ahora se proyecta, debiendo destacarse esencialmente dos cuestiones fundamentales: la conclusión que dichos emprendimientos deben emplazarse en el ámbito interno de los cementerios – públicos o privados – y que atento lo novedoso de la actividad, debe contemplarse especialmente la opinión vecinal, la que en oportunidad de emitir opinión frente a un caso concreto, se ha manifestado con meridiana claridad en el sentido expuesto precedentemente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLECIMIENTO DE COMPLEJOS CREMATORIOS: La autorización para la instalación y funcionamiento de complejos de cremación de cadáveres humanos, será regulado a través de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de normas de otro rango normativo y que fueren obligatorias en territorio del ejido municipal.

ART.2º.- PRESTACION DEL SERVICIO: La actividad que regula la presente, podrá prestarse por la administración municipal en forma directa, a través de concesión del servicio con los límites y condiciones que prevé la presente, o bien autorizarse su ejecución por particulares.. Todo ello en el marco, con los límites y condiciones que prevé la presente.

ART.3º.- LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD: Fíjase como lugar exclusivo de emplazamiento, el perímetro interno del cementerio público local, para el caso que la actividad fuere desarrollada por la propia administración o

 

 

 

ORDENANZA Nº 10470/2000.

 

mediante concesión a terceros. Para el caso de la explotación por particulares,  el lugar de emplazamiento no podrá ser otro que los cementerios privados existentes o a crearse debidamente habilitados.

En caso de emplazarse en el cementerio municipal, el mismo deberá serlo en el espacio contiguo al edificio del Servicio de Anatomía Patológica y Legal, conforme detalle que especifica el croquis adjunto que forma parte de la presente Ordenanza.

ART.4º.- CREASE por la presente el Servicio de Policía Mortuoria, el que tendrá a su cargo entre otras funciones que determine la reglamentación:

La vigilancia de la limpieza, seguridad, privacidad y normal funcionamiento de la zona e instalaciones de cremación.

La creación, mantenimiento y control del registro a que se refiere el artículo 6º.

Control del destino de las cenizas a que alude el articulo 10º.-

ART.5º.- LA actividad de todo servicio crematorio, deberá cumplimentar básicamente los siguientes requisitos:

Las actividades dentro del establecimiento se llevarán a cabo garantizando un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto de los muertos.

Los servicios deberán ser utilizados sin discriminaciones religiosas, raciales, políticas o de cualquier otra índole.

No podrán almacenarse residuos provenientes de la cremación en todo el predio del complejo. Los residuos provenientes del complejo de cremación, recibirán tratamiento especial. En ningún caso se mezclarán con los restos de residuos comunes.

ART.6º.- REGISTRO DE CREMACIÓN: Para proceder a la cremación de un cadáver, deberán cumplimentarse como principio general, los mismos requisitos que para inhumar un cadáver.

Sin perjuicio de ello, deberá llevarse un registro especial donde deberá archivarse la constancia fehaciente de la voluntad del occiso o de sus familiares directos, de someter a cremación el cadáver mediante pertinente solicitud, ordenadas de manera correlativa y numeradas, juntamente con el acta de defunción. Se asentará asimismo, en un libro especial debidamente rubricado y sellado, la totalidad de las cremaciones efectuadas, con los datos que determine la reglamentación.

En los casos que fuere pertinente, deberá agregarse la orden judicial o sanitaria de proceder a la cremación aludida.

Para los casos en que la explotación fuere llevada a cabo por particulares o concesionarios, no se procederá en forma alguna a la cremación del cadáver sin que previamente se halla dado aviso a la autoridad de contralor que crea la presente, área donde deberá asimismo acompañarse en forma previa, copia legal de la  totalidad de la documental que prevé el presente artículo y que fije la reglamentación.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10470/2000.

 

 

ART.7º.- HORARIO DE CREMACIÓN: La actividad de todo crematorio deberá limitarse al horario comprendido entre una hora después del inicio de atención y/o funcionamiento público del Cementerio donde se encuentre emplazado, y una hora antes de la finalización de los servicios del mismo.

ART.8º.- CREMACIÓN OBLIGATORIA: Será obligatoria en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, la cremación de todos los restos de personas fallecidas por epidemias y/o en otros casos que así lo señalaren las autoridades municipales por orden  fehaciente.

ART.9º.- PROHIBICION DE CREMACIÓN: No se procederá a la cremación:

En caso de muerte violenta de la persona fallecida, salvo que  mediare orden judicial.

Cuando mediare orden judicial por cualquier motivo que fuere.

En caso que exista manifestación fehaciente del occiso que  determine su voluntad de no ser cremado.

En los demás casos, cuando no hayan transcurrido por lo menos treinta y seis (36) horas del fallecimiento.

ART.10º.- DESTINO DE LAS CENIZAS: Las cenizas serán depositadas en el lugar destinado a tal fin en el complejo crematorio. La reglamentación determinará plazos y formas de depósito, como asimismo las condiciones de entrega y custodia en casos que las mismas fueren solicitadas por los familiares del causante.

ART.11º.- CARACTERÍSTICAS DEL COMPLEJO DE CREMACIÓN:

El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante respectiva reglamentación, establecerá las características técnicas que deberán cumplimentar los complejos crematorios, los que deberán emplazarse con las más modernas técnicas internacionales en la materia. Bajo ningún concepto, se permitirá la instalación de maquinarias y/o elementos que hubieren caído en desuso en otras ciudades del país o del extranjero.

En caso de ejecutarse el servicio mediante concesión o en cementerios privados, el particular juntamente con otros requisitos que determine la reglamentación, deberá exhibir documentación fehaciente que acredite la adquisición de los elementos del crematorio, certificación del fabricante que acredite su origen, calidad y garantía en el servicio a prestarse, como asimismo, deberá permitirse el ejercicio de las más amplias facultades de fiscalización de la autoridad municipal, tanto para el inicio como durante todo el tiempo de funcionamiento del servicio.

La reglamentación deberá asimismo garantizar que los espacios exteriores e interiores del emplazamiento, brinden las comodidades y posibilidades de ejecución de tareas propias de la cremación, de forma de evitar agresión al medio externo, y especialmente a las personas.

 

 

ORDENANZA Nº 10470/2000.

 

ART.12º.- PROHIBICIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA: La autoridad municipal podrá proceder de manera inmediata a la clausura preventiva del establecimiento, por el  tiempo que la autoridad de aplicación estime pertinente, cuando derivado del funcionamiento del crematorio emanen humo, gases, olores, ruidos anormales, cenizas, o se generare cualquier otra circunstancia que implique  una ostensible molestia para vecinos aledaños o personas que concurran al cementerio. Todo ello sin perjuicio de las penalidades que para estos casos correspondiere. Los parámetros de efluentes gaseosos, deberán encuadrarse en la normativa que regula la materia de carácter municipal, provincial o nacional.

ART.13º.- SISTEMA DE GENERACIÓN PROPIA Y CÁMARA FRIGORÍFICA:El complejo crematorio deberá contar con una adecuada cámara frigorífica y un equipo generador de energía propios, de modo de garantizar la no interrupción de los servicios de cremación, como así también el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.14º.- INSTALACIONES PARA CEREMONIAS MORTUORIAS Y RELIGIOSAS: En caso de servicio  concesionado, o emplazado en cementerio privado, deberá garantizarse la existencia de un local con las comodidades necesarias para las ceremonias mortuorias y/o religiosas que soliciten los deudos de la persona fallecida.

ART.15º.- TASA POR SERVICIO DE CREMACIÓN: Modifícase el Art. 45º del la Parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Por los servicios que se presten en el cementerio municipal por introducción de cadáveres, restos, cremación de cadáveres, depósito de ataúdes, colocación de cruces, por el uso o arrendamiento de nichos, columbarios, espacios para el depósito de urnas conteniendo restos de las tareas de cremación, venta de tierra, transferencias, etc, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza General Impositiva ”.

La Ordenanza Impositiva anual respectiva, establecerá las alícuotas a abonar por el servicio, como asimismo por las empresas prestadoras del servicio que regula la presente.

ART.16º.- PROHIBICIÓN: Prohíbese el uso de los hornos crematorios que regula la presente, para la incineración de todo aquello que no fuere un cadáver humano.

ART.17º.- SANCIONES: Una vez dictada la reglamentación a la presente, una Ordenanza especial, determinará el régimen sancionatorio pertinente.

ART.18º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE NOVIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRTARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

ORDENANZA Nº 10544/01.-

EXPTES.Nº 796/2001-696/2001.-

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10470/2000, promulgada el 17 de Noviembre de 2000 que norma sobre instalación y operatividad de crematorios de cadáveres.

 

CONSIDERANDO:

                                   Las presentaciones realizadas por el Sr. Hugo Santiago Heidenreich, Presidente de la Empresa “Crematorio Privado Gualeguaychú S.A”, obrantes en los expedientes del H.C.D. Ns. 696/2001 y 796/2001.

                                   Que en los citados expedientes, el recurrente solicita el estudio de una alternativa de instalación fuera de los ámbitos del Cementerio Norte y Cementerio Privado.

                                   Que la finca propuesta para la instalación, está ubicada en la zona sur del ejido municipal, a unos 2000 metros del Acceso José G. Artigas identificado parcelariamente como zona de chacras, sección séptima, domicilio parcelario en calle pública sin número, de una superficie según plano de mensura Nº 5.045, lote doce, de veinticino hectáreas.

                                   Que obra en los expedientes copia del PAPCUS donde gráficamente se define el sitio del emplazamiento, y la inexistencia de viviendas que pudieran ser hechos contrapuestos con la instalación tramitada.

                                   Que la presencia en el área de los terrenos afectados al  tratamiento de residuos sólidos urbanos, actúan como antecedentes que  condicionan la zona desde lo ambiental, tal lo expresado en la providencia del Sr. Subsecretario de Planeamiento de fecha 26 de Septiembre de 2001.

                                   Que la Municipalidad de Gualeguaychú debe apoyar la iniciativa privada de capitales locales, máxime cuando proveerá un servicio a la comunidad con el que por el momento no cuenta , y sin posibilidad en el mediano plazo de que el Estado Municipal pueda proveerlo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONASE de lo dispuesto en el Art.3º de la Ordenanza Nº 10470/2000 a los Sres. Hugo Santiago Heindenreich, D.N.I. Nº 079.350 y Martín Apesteguía, D.N.I. Nº 21.789.159 para la instalación de un complejo crematorio en

 

ORDENANZA Nº 10544/2001.-

 

la finca del ejido de Gualeguaychú, zona de chacras, sección séptima, domicilio parcelario, calle pública sin número, de una superficie según título y mensura practicada por el Ing. Luis A. Deneri, y aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia, en fecha 20 de Enero de 1954, mediante plano Nº 5.045 designado como lote doce, de veinticinco hectáreas, cero áreas, cero centiáreas.

ART.2º.- EL emplazamiento autorizado estará ubicado en una superficie de aproximadamente 2500 m2. de cincuenta por cincuenta metros de lado en coincidencia con el vértice Nor-este del predio identificado en el artículo anterior.

ART.3º.- EL terreno destinado al complejo, descripto en el artículo 2º, podrá ser desglosado de la finca identificada en el artículo 1º,  una vez concluida la construcción del complejo.

ART.4º.- LA empresa deberá asumir a su cargo la estabilización del acceso al predio, de modo de asegurar un tránsito confiable, y en un todo de acuerdo a las pautas respectivas.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

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