Ordenanzas - Donacion de la Provincia


ORDENANZA Nº 11692/2012.-

EXPTE.Nº 4693/2012-H.C.D.

 

VISTO: La Ley Nº 9732 y el Decreto Provincial 625 de fecha 19 de marzo de 2012; y 

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la Ley de referencia, se declaro de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte del Superior Gobierno Provincial, el inmueble de propiedad del señor Felipe Ramón IRAZUSTA, LE Nº 5.865.981, sito en el Departamento Gualeguaychú, Distrito Costa Uruguay Sur, comprendido entre los siguientes rumbos, límites y linderos: al NORTE: linda con Carlos María Fazzio, mediante cuatro líneas rectas a saber: recta (1-2) rumbo S 79º 34’ E de 372,00 m., recta (2-3) al rumbo N 86º 40’ E de 797,00 m.; recta (3-4) al rumbo N 45º 02’ E de 217,00 m., y recta (4-5) rumbo N 86º 40’ E de 100,00 m. Al ESTE: linda con Felipe Ramón Irazusta, mediante dos líneas rectas a saber: recta (5-6) al rumbo S 00º 14’ O de 600,00 m., recta (7-8) al rumbo N 00º 14’ E de 194,09 m. Al SUR: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta, mediante tres líneas rectas a saber: recta (6-7) al rumbo S 86º 40’ O de 400,00 m., recta (8-9) rumbo S 81º 46’ O de 524,73 m., recta (9-10) rumbo N 79º 34’ O de 521,85 m. Y OESTE: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta, mediante línea recta (10-1) al rumbo N 3º 56’ E de 272,30 m.

                               Que en fecha 22 de febrero de 2008, en los autos “ESTADO PROVINCIAL C/ IRAZUSTA FELIPE RAMON S/ EXPROPIACION” Expte. Nº 747, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, de esta Ciudad, se dicto sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por el Estado Provincial, declarando adquirido por expropiación el dominio del inmueble referenciado.

                               Que la utilidad pública que dio fundamento legal a la expropiación mencionada, es transferir el inmueble en donación a este Municipio, a fin de ser afectado disposición final de residuos domiciliarios.

                               Que mediante Decreto Provincial Nº 615 de fecha 19 de marzo de 2012, en cumplimiento de la ley referenciada en el primer párrafo, se dono a esta Municipalidad el inmueble expropiado.               

                               Que la adquisición del inmueble resulta de especial interés para esta Administración, atento que el predio se utilizará en la prestación de servicios públicos esenciales.

                               Que en consecuencia, conforme el inciso r) del artículo 95, de la ley Nº 10.027, y modificatorias, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a aceptar la donación  del inmueble interesado.

ORDENANZA Nº 11692/2012.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a aceptar la donación ofrecida por la Provincia de Entre Ríos del inmueble ubicado en el Departamento Gualeguaychú, Distrito Costa del Uruguay, Partida Provincial Nº: 148.674, Plano de Mensura Nº: 73.921, con una superficie de 49 has. 55 as. 02 cs., con los Siguientes limites y linderos: -NORTE: Cuatro Rectas a saber: (1-2) al S. 79º 34´ E. de 372.00 metros, (2-3) N. 86º 40` E. de 797,00 metros, (3-4) al N. 45º 02´ E. de 217.00 metros, las tres líneas lindando con Carlos María Fazzio y (4-5) al N. 86º 40´ E. de 100.00 metros, lindando con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -ESTE: Recta (5-6) al S. 0º 14` O. de 600,00 m, linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -SUR: Cuatro Rectas a saber: (6-7) al S. 86º 40` O. de 400,00 metros, (7-8) al N. 0º 14´E. de 194.09 metros, (8-9) al S. 81º 46´O. de 524.73 metros y (9-10) al N. 79º 34´O. de 521.85 metros, todas lindando con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -OESTE: Recta (10-1), al N. 3º 56` E. de 272.30 metros, linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta.-

ART.2°.- La incorporación que se autoriza en la presente Ordenanza es con la finalidad de que el inmueble sea destinado a la disposición final de residuos domiciliarios, en la superficie que a este fin se haga necesario.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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