Ordenanzas - Donacion Sres. Marin


ORDENANZA Nº 10522/2001.

EXPTE.Nº 663/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

Los expedientes Nº 663/2001, 598/2001 y 34 /2000 sobre la petición de aprobación de una subdivisión en la 7ª. Sección – Zona de Quintas – Manzana comprendida entre Bulevar Furques al Norte, Avda. J.Irazusta al Este, calle Hernandarias al Sur y calle Grierson al Oeste, de propiedad del Sr. Ramón Cirilo Cedrés y Sra.

 

CONSIDERANDO:

Las alternativas que dicho parcelamiento ha tenido desde 1995 que bajo la supervisión del Técnico Vial Guillermo Fazzio por parte de la Municipalidad, se conservó y proyectaron las subdivisiones motivo de los expedientes citados.

Que si bien mediante “Acta de Conformidad” redactada a instancia de la Municipalidad, que permitiría la apertura de la calle Benito Quinquela Martín, desde la propiedad de los Sres. Cedrés hacia el oeste hasta su vinculación con la calle Grierson, se estableció una permuta entre los herederos Cepeda, propietarios de la parcela que vedaba el acceso desde el parcelamiento a calle Grierson, dicha acta nunca se firmó entre las tres partes, pero lo establecido en la misma se cumplió tal la previsión original.

Que en su momento, y una vez demolida la vivienda Cepeda, la Municipalidad procedió al tendido de la tubería de distribución pública de agua corriente a través de la misma y por la calle trazada en la finca Cedrés, avalando con esta acción una situación de hecho que la misma intentó instrumentar mediante el acta del párrafo anterior.

Que con las ventas realizadas por el Sr. Cedrés a instancias de la circunstancias de 1995 ya comentadas, a la fecha se encuentran edificadas varias viviendas familiares a los que la Cooperativa de Electricidad les veda la conexión a red pública por motivo de no encontrarse a la fecha sobre calle de dominio público, con los consiguientes problemas que la falta de este servicio acarrea a las familias que allí viven.

Que la Ordenanza de Promoción Urbana si bien exceptúa al propietario de las mejoras viales anteriormente exigidas, establece una reserva de dominio público del 6% de la superficie libre de calle, o en su defecto el aporte a la Tesorería Municipal del valor de mercado que la misma significara.

 

ORDENANZA Nº 10522/2001.

 

 

Que de acuerdo a las valuaciones solicitadas a particulares , obrantes en los expedientes citados y a la superficie que le correspondería al parcelamiento en concepto de la reserva pública, se considera conveniente el aporte efectivo de Pesos Dos Mil Quinientos

($ 2.500.-) a la Municipalidad de Gualeguaychú, en función de una plaza pública como es la Habbit Haddad y al costo de mantenimiento que conllevaría a la comuna el cuidado del terreno dominio público previsto en la Ordenanza de Promoción Urbana.

Que el ofrecimiento de donación de los herederos de la finca Cepeda y su aceptación por parte de la Municipalidad, cerraría un tedioso trámite que permitirá la vinculación a la red pública de electricidad de los vecinos ya afincados, la titularidad formal mediante escritura pública de sus dominios, y la liquidación de nuevas cuentas en lo que hace a la prestación de servicios municipales, amén de densificar un área que cuenta con servicios cuya ejecución insumió importantes erogaciones a la comunidad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTASE la donación de los Sres. Adela Stella Maris Marín, Carlos José Cepeda Marín, Orlando Daniel Cepeda Marín y María Lorena Cepeda Marín, de una fracción destinada a la prolongación de calle Benito Quinquela Martín, según mensura practicada por el Agrimensor Luis E. Pérez Fortunato, obrante en Expte.Nº 598/2001 del H.C.D, de 12,20 m. de ancho y 299,60 m2. de superficie.

ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la percepción de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) a abonar por el Sr. Ramón Cirilo Cedrés en concepto de reserva pública, tal lo establecido en la Ordenanza Nº 10499/2001 de Promoción Urbana como compensación por el no aporte real de dicha reserva física.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10522/2001.-

 

ART.3º.- APRUÉBASE la subdivisión propuesta en Expte.Nº 663/2001, y aceptase la donación de calles de la misma, según croquis del Agrimensor Luis Pérez Fortunato del mes de Mayo de 2001, y que consta de veintiuna parcelas con una superficie útil loteada de 6519,35 m2. y una superficie de 2384,35 m2. de calles, y contra la presentación de recibo de la suma instituida en el artículo anterior.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE AGOSTO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11447/2010.-

EXPTE.Nº 3969/2010-H.C.D.

VISTO:

El Expte. Nº 827/02 caratulado “CEDRÉS RAMON CIRILO Y OTRA S/ DONACIÓN DE MENSURA DE CALLE”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.522/2001 el Honorable Concejo Deliberante aprobó la subdivisión propuesta en el expediente Nº 663/91 que consta de 21 parcelas que afectan 6519,35 m2 en la propiedad de los Señores Ramón Cirilo CEDRÉS y Luisa Matilde MESER de CEDRÉS, sita en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana 2054 inscripta bajo Matrículas 108.892 y 112.660 y aceptó la donación de las calles de dicho loteo, correspondientes a la prolongación de calle Inocencio Furques y su transversal que afectan una superficie de 2.384,35 m2 de dicha propiedad.

Que a efectos de escriturar el inmueble donado a favor de esta Municipalidad mediante el trámite de inscripción administrativa previsto en el art. 1810º del Código Civil, es necesario que la norma contenga los datos catastrales exactos del inmueble a transferir, por lo que procede la rectificación del art. 3º de la Ordenanza Nº 10.522/01.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 10.522/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE la subdivisión propuesta en el expediente Nº 663/2001, sobre la propiedad de Ramón Cirilo CEDRÉS, LE Nº 5.856.463 y Luisa Matilde MESER de CEDRÉS, LC Nº 3.339.446, sita en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana 2054 inscripta bajo Matrículas 108.892 y 112.660 y ACÉPTASE la donación de la superficie correspondiente a la continuación de la calle Benito Quinquela Martín y su transversal cuyos datos catastrales son: PLANO Nº 66.693, Lote Calle, Partida Provincial 50.814 y 51.195, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana 2054, inscripto a nombre de Ramón Cirilo CEDRÉS (1/2) y Luisa Matilde MESER de CEDRÉS (1/2) bajo Matrícula 108.892 (Título I inscripto en 4.9.1980) y 112.660 (Título 2 inscripto en 03/09/1980) con una superficie de 2.384,35 m2, con superficies en los títulos de origen de: Título 1: 7.027,72 m2 y Remanente de 6.526,22 m2 y Título 2: 2.702,94 m2 de las cuales se asignan para este lote calle: del Título 1 una superficie de 1.836,39 m2 y del Título 2

ORDENANZA Nº 11447/2010.-

 

una superficie de 547,96 m2, restando luego de realizada la presente operación de mensura una superficie del Título 1 no comprometida de 325,46 m2, con los siguientes límites y linderos: NORTE: linda según las siguientes rectas y rumbos: (26-30) al S 89º 20` E de 77,70 m con lotes 1, 2, 3, 4, 10, 9 y 8 de esta misma subdivisión; (30-6) al N 4º 42`E de 50,85 m con lotes 8, 7 , 6 y 5 de esta subdivisión; (6-7) al S 89º 49`E de 13,00 m con Marta Ester BLASICHE de OLMOS hasta los 2,00 m y con María Marcelina GARCÍA; (7-46) al S 4º 42`O de 50,96 m con lotes 11, 12, 13, 14 y 15 de esta misma subdivisión y (46-13) al S 89º 20` E de 26,85 con lote 15 de esta subdivisión. ESTE: linda según recta (13-14) al S 7º 25`O de 13,00 m con Club Social y Deportivo Defensores del Sur. SUR: linda según las siguientes rectas y rumbos: (14-47) al N 89º 20` O de 26,60 m con lote 16 de esta subdivisión; (47-16) al S 4º 42` O de 14,68 m con lote 16 de esta subdivisión; (16-17) al N 87º 52`O de 13,00 con Isidro IREGUI; (17-48) al N 4º 42`E de 14,34 m con lote 17 de esta subdivisión y (48-24) al N 89º 20`O de 80,15 m con lotes 17, 18, 19, 20 y 21 de esta subdivisión. OESTE: linda según dos rectas (24-25) al N 14º 56`E de 12,20 m con calle Quinquela Martín y (25-26) al N 17º 27`E de 1,20 con Olga Nélida KORELL de ALMADA.”

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme disposiciones del art. 1810º del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de julio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL