Ordenanzas - GARCÍA CARLOS RODOLFO (21426773) SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROYECTO DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y RIPIO POR CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CALLES ASISCLO MÉNDEZ ENTRE CALLE DE LA CANTERA Y AYACUCHO


ORDENANZA Nº 12.225/2018.

EXPTE.Nº 6188/2018-H.C.D.

VISTO:

        El Expediente Nº 06-000007/2018, caratulado: “GARCÍA CARLOS RODOLFO (21426773) SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROYECTO DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y RIPIO POR CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CALLES ASISCLO MÉNDEZ ENTRE CALLE DE LA CANTERA Y AYACUCHO”; y

CONSIDERANDO:

Que el Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA solicita al Secretario del Poder Popular, Señor Daniel José VAENA, se anexen las Actas Acuerdos oportunamente firmadas por los vecinos de calle Asisclo Méndez entre calles La Cantera y Ayacucho de esta ciudad.

Que ante el mencionado requerimiento, el Director de Comisiones y Consorcios Vecinales, Señor Exequiel Augusto QUINTEROS, adjunta las Actas Acuerdo firmadas por los vecinos de la zona mencionada a fin de continuar con los trámites correspondientes y avanzar en las obras interesadas.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previa constatación de la zona, consideró viable el pedido, y con criterio técnico ha determinado la conveniencia de realizar la obra de cordón cuneta, badenes y ripio en la zona delimitada de las calles indicadas, para mejorar la accesibilidad a los vecinos que la integran, permitiendo su concreción en breve plazo.

Que es función del Municipio regular el desarrollo urbano mediante una distribución justa de cargas y beneficios propios de la realización de obras públicas necesarias para la comunidad en su conjunto, y especialmente para los vecinos favorecidos por tales, procediéndose a determinar el costo total de los trabajos y el valor unitario de las mejoras por las que deberán abonar los beneficiarios de la obra.

         Que la acción de infraestructura y avances urbanísticos a realizarse en la zona especificada, señala la finalidad de una construcción social y colectiva que le pertenece a la ciudadanía en su conjunto, buscando un acondicionamiento del medio natural para el desarrollo y mejora de la calidad de vida.

Que conforme cómputo y presupuesto de obra, el costo estimado de la misma asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.162.403.35), con una extensión de un mil noventa y nueve con sesenta y un metros lineales (1.099.61 ml). Con trescientos sesenta y nueve con setenta y cinco metros cuadrados (369.75 m2) de badenes HºAº, tres mil seiscientos setenta con treinta y un metros cuadrados (3.670.31 m2) de calzada de ripio arcilloso y un mil noventa y dos con noventa y seis metros lineales (1.092,96 ml) de cordón cuneta.

         Que de acuerdo al presupuesto de obra determinado por la Secretaría mencionada y el valor del metro lineal a considerarse, se establecerá el cobro a cada vecino frentista, como así también el prorrateo de las bocacalles que corresponda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Utilidad Pública. Declárese de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejora, la ejecución de la obra de cordón cuneta, badenes y ripio de calle Asisclo Méndez entre calles La Cantera y Ayacucho de esta ciudad, con una extensión de un mil noventa y nueve con sesenta y un metros lineales (1.099.61 ml). Con trescientos sesenta y nueve con setenta y cinco metros cuadrados (369.75 m2) de badenes HºAº, tres mil seiscientos setenta con treinta y un metros cuadrados (3.670.31 m2) de calzada de ripio arcilloso y un mil noventa y dos con noventa y seis metros lineales (1.092,96 ml) de cordón cuneta.

ARTÍCULO 2º.- Costo de obras de mejoras. Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo precedente será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º parte especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/1997.

ARTÍCULO 3º.- Base Imponible. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Bocacalles. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ARTÍCULO 5º.- Mejoras de la Dirección de Obras Sanitarias. El monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias determine y deba realizar de forma previa a la obra de cordón cuneta y badenes, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloaca, y/o sus correspondientes conexiones domiciliarias) deberá sumarse al monto de obra y será prorrateado de acuerdo al trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden serán solventados por cada vecino, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Liquidaciones. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada Contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Jubilados y Pensionados. Los beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/1989 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de Contribuyentes del beneficio de pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 8º.- Veredas. Las reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ARTÍCULO 9º.- Modalidades de Pago. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:

  1. PAGO AL CONTADO: Serán los realizados dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la Municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.
  2. PAGO A PLAZOS: Pasado el término del inciso anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias.

La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese y  archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de mayo de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

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