Ordenanzas - Presupuesto General para 1998


 

ORDENANZA NRO. 10319/98.-

EXPTE.NRO. 10930/98-H.C.D.

VISTO:

La necesidad de contar con el Presupuesto General para el ejercicio fiscal correspondiente al año 1998, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3001 en su artículo 113, Inc.7, establece la obligatoriedad de elevar al Honorable Concejo Deliberante, anualmente, el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos que el Cuerpo dé tratamiento y aprobación a la Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio a comenzar, para la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos necesarios, dando cumplimiento a las funciones y políticas del Estado Municipal, y

Que el presente proyecto esta constituido por el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos, y asciende a la suma de VEINTISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 27.049.984.),

importe que desagregado en sus distintos conceptos, puede apreciarse en los cuadros anexos que se adjunta al presente.

Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 26,69 % en Personal, un 16,44 % en Bienes de Consumo y Servicios, un 5,96 % en Transferencias, el 0,40 % en intereses y Gastos de la Deuda consolidada, un 3,87 % en Bienes de Capital, un 45,02 % en Trabajos Públicos y el 1,62 % en Amortización de la Deuda.

Que el significativo importe de la partida de Bienes de Capital se debe a la inclusión en el presente presupuesto de la adquisición de maquinarias necesarias para la realización de pavimentos asfálticos, tales como vibrocompactadora, rodillo neumático, rodillo liso como asimismo de una retroexcavadora, una motoniveladora y camiones regadores, que permitirán una mejor prestación de servicios y facilitar la pavimentación o repavimentación de arterias que permiten el mejoramiento vial del municipio.

Que por otra parte, en las partidas intereses y Gastos de la Deuda y Amortización de la deuda, se prevé la amortización originada en la adquisición de bienes de Capital en cuotas mediante la consolidación de las mismas, como asimismo la amortización de los intereses del préstamo del Banco Interaméricano de Desarrollo para la obra de pavimentación del “Ex Corredor Ferroviario” y de la Obra de Desagües Pluviales Cuenca Sur - Zona Centro (Avenida Aristóbulo Del Valle).

Finalmente cabe resaltar que el total de presupuesto, el 45,02 % se destina a la inversión en trabajos públicos, que sumado al 3,87 % de bienes de capital, hacen ascender la Inversión Real a un total del 48,89 %, porcentaje importante si lo relacionamos con el total del costo operativo del Municipio, máxime si tenemos en cuenta que no se ha disminuido la inversión en atención del gasto social.

Que del ciento por ciento de los recursos del Presupuesto, el 73,34 % corresponde a Ingresos Corrientes, el 0,02 % corresponde a los Ingresos de Capital, y el 26,64 % corresponde a ingresos por financiamiento del BID y de proveedores.

 

 

ORDENANZA NRO. 10319/98.

 

Que resulta importante destacar que del total del Cálculo de Recursos proyectados, el 48,06 % corresponde a Ingresos de Jurisdicción Municipal, y el 25,28 % a Ingresos de otras Jurisdicciones; vale decir, la participación de los primeros, resulta importante.

Que los Ingresos de Capital resultan poco significativo y en su totalidad corresponden a la venta de tierra, tumbas artísticas y eventualmente a algún panteón que se rescatase para el dominio municipal por la falta de pago de tributos de sus propietarios.

Que el capítulo de Financiamiento está constituido por Aportes no Reintegrables que representa el 17,36 % del Presupuesto total y los recursos provenientes del Uso del Crédito representan un 9,28 % del total.

Que resulta importante resaltar que en Uso del Crédito se ha incorporado recursos provenientes del crédito de proveedores que corresponden al pago financiado de la compra del equipamiento antes mencionado y el uso del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo para la Obra de Desagües Pluviales Cuenca Sur - Zona Centro (Avenida Aristóbulo Del Valle) y P.A.S.P.A.Y.S ( Programa de Ayuda Social para Provisión de Agua Potable y Saneamiento ).

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 1998, en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 27.049.984.-).

 

ART.2.-FIJASE la Partida de Personal en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 7.220.850.-).

 

ART.3.- FIJASE para la Partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO ($ 745.074.-)

 

ART.4.-FIJASE para la Partida Servicios no Personales, la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE ( $ 3.699.579.-).

 

ART.5.-FIJASE para la Partida Transferencias, la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL ($ 1.613.000.-).

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10319/98.-

 

ART.6.-FIJASE para la Partida Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS C/VEINTIOCHO CENTAVOS ($108.992,28.)

 

ART.7.-FIJASE para la Partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 12.178.395.).

 

ART.8.-FIJASE la Partida de Bienes de Capital en la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.046.439.77.-).

 

ART.9.-FIJASE la Partida de Amortización de la Deuda, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 437.653.95.-)

 

ART.10.-FIJASE la Partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CUATRO ($ 13.000.704.-).

 

ART.11.-FIJASE la Partida Recursos de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 6.838.000.-)

 

ART.12.-FIJASE la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ( $ 4.580,00.-)

 

ART.13.-FIJASE la Partida Aportes no Reintegrables del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 4.795.630.-)

 

ART.14.-FIJASE la Partida Uso del Crédito del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 2.510.000.-).

 

ART.15.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.

 

ART.16.-LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior deberán tender a mantener los totales de acuerdo a la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas.

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10319/98.-

 

ART.17.-TODAS las modificaciones de las Partidas Presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art.15 de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo- contables que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días, y/o previamente aprobadas por este Cuerpo, de acuerdo a lo establecido en le Art. 124 de la Ley 3001, modificada por Ley Nro. 5393.

 

ART.18.-EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

 

ART.19.-FIJASE el cargo total del personal municipal en 694 agentes, discriminados de la siguiente forma: 554 comprendidos en planta permanente y 140 en planta no permanente.

 

ART.20.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 8 DE MAYO DE 1998.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL