Ordenanzas - Adhesión al “Régimen Tarifario Especial para personas electrodependientes


ORDENANZA Nº 12.416/2020.

EXPTE.Nº 6635/2020-H.C.D.-

VISTO:

              La ley Nacional Nº.27.351 de Electrodependientes, la cual entró en vigencia el 26 de mayo de 2017.

                 Que nuestra Provincia, aprobó su Ley de Electro dependientes el pasado 13 de mayo del año 2020, habiendo sido promulgada en fecha 8 de junio del corriente; y

CONSIDERANDO:

          Que la mencionada Ley, crea un Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes que por cuestiones de salud  se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electro Dependientes.

                 Que dicha ley, les garantiza la provisión de energía eléctrica de forma gratuita, sin topes, constante, ininterrumpida y estable, cuando sean estos titulares del servicio, o cuando lo sea uno de los miembros de su grupo familiar conviviente, consistiendo en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica, como así también la eximición de pago de los derechos de conexión.

               Que asimismo, la normativa establece que las distribuidoras de energía, deberán proveer gratuitamente, a título de comodato, el equipamiento adecuado para la prestación alternativa de los servicios eléctricos, conforme requerimientos y necesidades de la persona electro dependiente, asegurando su mantenimiento y funcionamiento.

                  Que muchas familias argentinas, tienen en común una historia de lucha sostenida que los convirtió, primero, en impulsores de la Ley Nacional para electro dependiente, vigente desde 2017, y ahora en la Ley Provincia para electro dependiente.

            Que la mencionada Ley no solo beneficia a las personas electro dependientes y a su círculo familiar mejorando su calidad de vida, sino que mejora la calidad de vida de todos como usuarios del sistema de salud, dado que permite que estas personas permanezcan con internación domiciliaria, descomprimiendo el sistema público.

               Que al mismo tiempo, constituye una herramienta para darle visibilidad a la problemática de la electro dependencia, habiendo además, la Ley Provincial de electrodependiente, declarado al día 17 de mayo como el “Día del Electrodependiente”, buscando concientizar respecto a la problemática de este universo de personas que necesitan de la energía eléctrica para poder vivir.

              Que la Ley Provincial de electro dependiente,  es muy importante, no solo para todas las familias que lucharon para que sea posible, sino para todos los entrerrianos y entrerrianas, dado que tiene que ver con el derecho a la vida y a la salud.

              Que dicha norma, posibilitará el acceso a la energía eléctrica de manera constante e ininterrumpida, no solo a todas y todos los pacientes electrodependientes de la provincia, sino a todo su grupo familiar.

              Que el municipio está comprometido con la salud de toda la población, articulando conjuntamente con la Provincia, políticas de salud pública municipal para lograr un sistema integrado de salud. 

             Que al garantizar a nivel local el derecho a la energía eléctrica constante y continua para aquellas personas que lo necesitan para vivir, se cumple con el objetivo de brindar a la población, un servicio de salud de calidad, respetando los derechos humanos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHIERIR a la Ley Provincial de Electrodependientes Nº 10.789. Referida a la  creación del “Régimen Tarifario Especial para personas electrodependientes.

ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE a las autoridades de todos los efectores de salud públicos y privados de San José de Gualeguaychú, y a la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychu LTDA.

ARTICULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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