Ordenanzas - Ordenanza corralito


ORDENANZA Nº10760/2004.-

EXPTE.Nº 2038/2004-H.C.D.-

 

 

VISTO:

Que de acuerdo a las costumbres que son propias de nuestro modo de vida ciudadano, en los sectores urbanos denominados “Microcentro” y “Costanera” comienza a partir de la época que transcurre, el uso del espacio público para ubicar en él, mesas y sillas provenientes de bares y otros negocios de tipo gastronómico.

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario prever que las mismas se ubiquen de tal modo que no resulten obstáculo para la fluida circulación peatonal por las aceras que involucren, y atendiendo a los resultados positivos que arrojó, durante las pasadas temporadas, la colocación a tal efecto de barandas protectoras y delimitantes sobre la calzada de dichos sectores.

Que es necesario modificar el derecho de ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas provenientes de bares y otros negocios de tipo gastronómico, dada la restricción que significa para el tránsito vehicular y peatonal, de manera tal que se permita realizar un adecuado control sobre dichas ocupaciones.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- A los fines de poder usar el espacio público para la atención de sus clientes, los negocios del ramo gastronómico (confiterías, pizzerías, bares, etc) ubicadas en el Area de Intervención del Microcentro, comprendido por calle 25 de Mayo entre Avda. Rocamora y calle Mitre, calle Urquiza entre M. Chalup y Avda. Rocamora, y las transversales que corren en sentido Norte – Sur desde Pte. Perón a Ayacucho, ambas incluidas, entre San Martín y L. N. Palma, así como aquellos localizados en calle San Martín entre Mitre y Avenida Costanera, deberán, a partir del año en curso, desde el 1º de octubre y hasta finalizar Semana Santa del año próximo, con fecha tope el 30 de abril, colocar mesas y sillas sobre la calzada.

Este régimen se hace extensivo a los locales del ramo que, estando ubicados sobre la Avenida Costanera entre Bolívar y Avenida Luis N. Palma, el ancho de sus veredas no permita colocar mesas y sillas de manera que quede un espacio mínimo de 1,50 mts. para el paso de transeúntes según establece la Ley Nº 22.431 - Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas y Ley modificatoria Nº 24.314, que será delimitado por el Área correspondiente del D.E.M..

La Subsecretaría de Planeamiento podrá, mediante resolución fundada, autorizar a comercios ubicados en proximidad de las calles mencionadas a utilizar el sistema especial establecido en el presente capítulo.

ART.2º.- DICHA ocupación se realizará con la fijación de baranda perimetral protectora cuyo ancho total, medido desde el cordón de la vereda adyacente, será como máximo de 1,50 metros, y su largo no podrá exceder de los límites correspondientes al frente del comercio para el cual se utilizará, salvo autorización otorgada del contribuyente lindante afectado, con las limitaciones que impongan su ubicación relativa a las ochavas más próximas (de acuerdo a diseño previsto) complementando en ambos extremos con macetones de hormigón circulares y/o cuadrados a modo de protección y ornamentación. Dichos elementos tendrán una altura mínima de 0,80 m X 1,00 m y una sección mínima de 0,50 m2 se llenarán con tierra y colocarán en ellos plantas.

ART.3º.- NO se podrán instalar las barandas perimetrales y maceteros, en los espacios sobre las ochavas existentes, debiendo quedar ubicados fuera del sector de esquina delimitado por la continuación de la línea de ochava, hasta su intersección con los elementos de protección (ver croquis adjunto).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ART.4º.- NO se podrá instalar ningún tipo de cerramiento (lateral y superior) a las barandas perimetrales. Solamente se permitirá la colocación de sombrillas del tipo individuales (uno por mesa).

ART.5º.- EL material empleado para la construcción deberá ser de madera cepillada y escuadrada o de perfilería metálica, pintada en esmalte sintético de color blanco, cuya sección no será mayor a 5 cm. X 5 cm..

ART.6º.- NO se permitirá ningún tipo de instalación eléctrica adicional en el área de las barandas protectoras.

ART.7º.- EL costo de todos estos elementos será aportado por el comerciante respectivo, así como su colocación y posterior retiro.

ART.8º.- LA colocación de estos elementos, generará la obligación de pago de un Derecho de Ocupación de la Vía Pública por parte del peticionante, de dieciocho pesos ($ 18,00.-) por mesa por mes, el que deberá ser abonado hasta el día 3 del mes siguiente a la ocupación, o el día hábil inmediato siguiente, con excepción del caso previsto en el siguiente párrafo.

El contribuyente, a los efectos de ser autorizada la colocación deberá realizar un pago a cuenta equivalente a un mes de ocupación, el que podrá ser descontado del importe que surja a pagar en el último mes de temporada, o en el último mes de ocupación de la vía pública con dicho elemento, el que fuera anterior.

El pago del presente derecho de ocupación de la vía pública, sustituye los derechos previstos en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y modificatorias, artículo 25º inciso A.

ART.9º.- AL conceder la habilitación para la ocupación de la vía pública se controlará el cumplimiento por parte del comercio frentista de lo prescripto en Ordenanza Nº 9037/89, Art.5º, inciso b, punto 3: “ Cada mesa colocada en la calzada deberá llevar en forma clara y visible una leyenda inalterable advirtiendo a los usuarios del riesgo potencial existente, número de Póliza de seguro de cobertura y razón social o Compañía Aseguradora”.

ART.10º.- A los fines no previstos en la presente, deberá remitirse a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Parte Especial y sus modificaciones.

ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de diciembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 1624/2004.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 29 de noviembre de 2004.

 

VISTO: que de acuerdo a las costumbres que son propias de nuestro modo de vida ciudadano, en los sectores urbanos denominados “Microcentro“ y “Costanera” comienza a partir de la época que transcurre, el uso del espacio público para ubicar en él, mesas y sillas provenientes de bares y otros negocios de tipo gastronómico; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario prever que las mismas se ubiquen de tal modo que no resulten obstáculo para la fluida circulación peatonal por las aceras que involucren, y atendiendo a los resultados positivos que arrojó durante las pasadas temporadas la colocación a tales efectos de barandas protectoras y delimitantes sobre la calzada de dichos sectores.

Que es necesario modificar el derecho de ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas provenientes de bares y otros negocios de tipo gastronómico, dada la restricción que significa para el tránsito vehicular y peatonal, de manera tal que se permita realizar un adecuado control sobre dichas ocupaciones;

Que la fijación de tributos en nuestro derecho, corresponde ser realizada por el Honorable Concejo Deliberante, pero en virtud de haberse agotado el periodo de sesiones ordinarias, y atento lo avanzado de la temporada de ocupación del espacio público, resulta aconsejable decretar ad referéndum del Honorable Cuerpo

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001;

 

el presidente de la municipalidad de san jose de gualeguaychu

AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A los fines de poder usar el espacio público para la atención de sus clientes, los negocios del ramo gastronómico (confiterías, pizzerías, bares, etc.) ubicadas en el Área de Intervención del Microcentro, comprendido por calle 25 de Mayo entre Avda. Rocamora y calle Mitre, calle Urquiza entre calle M. Chalup y Avda. Rocamora, y las transversales que corren en sentido Norte-Sur desde Pte. Perón a Ayacucho, ambas incluidas, entre San Martín y Urquiza, así como aquellos localizados en calle San Martín entre Mitre y Avenida Costanera, deberán, a partir del año en curso, desde el 1º de octubre y hasta finalizar Semana Santa del año próximo, con fecha tope el 30 de abril, colocar las mesas y sillas sobre la calzada.

Este régimen se hace extensivo a los locales del ramo que, estando ubicados sobre la Avenida Costanera entre Bolívar y Avenida Luis N. Palma, el ancho de sus veredas no permita colocar mesas y sillas de manera que quede un espacio adecuado para el paso de transeúntes.

La Subsecretaría de Planeamiento podrá, mediante resolución fundada, autorizar a comercios ubicados en proximidad de las calles mencionadas a utilizar el sistema especial establecido en el presente capítulo.

 

 

- 2 -

/////DECRETO Nº 1624/2004.

 

ARTÍCULO 2º.- Dicha ocupación se realizará con la fijación de baranda perimetral protectora cuyo ancho total, medido desde el cordón de la vereda adyacente, será como máximo de 1.50 metros, y su largo no podrá exceder de los límites correspondientes al frente del comercio para el cual se utilizará, con las limitaciones que impongan su ubicación relativa a las ochavas más próximas (de acuerdo a diseño previsto), complementado en ambos extremos con macetones de hormigón circulares y/o cuadrados a modo de protección y ornamentación. Dichos elementos tendrán una altura mínima de 0,80 m , máxima 1,00 m y una sección mínima de 0.50 m2, se llenarán con tierra y colocarán en ellos plantas.

ARTÍCULO 3º.- Dicha baranda perimetral (Art. 2º) deberá tener una plataforma a nivel de vereda, dejando espacio suficiente para el normal escurrimiento de los desagües pluviales (ver croquis adjunto).

ARTÍCULO 4º.- No se podrán instalar las barandas perimetrales y maceteros, en los espacios sobre las ochavas existentes, debiendo quedar ubicados fuera del sector de esquina delimitado por la continuación de la línea de ochava, hasta su intersección con los elementos de protección (ver croquis adjunto).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- No se podrá instalar ningún tipo de cerramiento (lateral y superior) a las barandas perimetrales. Solamente se permitirá la colocación de sombrillas del tipo individuales (una por mesa).

ARTÍCULO 6º.- El material empleado para la construcción deberá ser de madera cepillada y escuadrada ó de perfilería metálica, pintada en esmalte sintético de color blanco.

ARTÍCULO 7º.- No se permitirá ningún tipo de instalación eléctrica adicional en el área de las barandas protectoras.

ARTÍCULO 8º.- El costo de todos estos elementos será aportado por el comerciante respectivo, así como su colocación y posterior retiro.

ARTÍCULO 9º.- La extensión, en el sentido paralelo a la línea Municipal, será solo sobre el frente del negocio.

ARTÍCULO 10.- La colocación de estos elementos, generará la obligación de pago de un Derecho por Ocupación de la Vía Pública, por parte del peticionante, de UN PESO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30), por cada día y por metro lineal que se use el espacio público, el que deberá ser abonado hasta el día 3 del mes siguiente a la ocupación, o el día hábil inmediato siguiente, con excepción del caso previsto en el siguiente párrafo.

 

 

 

 

 

- 3 -

/////DECRETO Nº 1624/2004.

 

El contribuyente, a los efectos de ser autorizada la colocación deberá realizar un pago a cuenta equivalente a un mes de ocupación, el que podrá ser descontado del importe que surja a pagar en el último mes de la temporada, o en el último mes de ocupación de la vía pública con dicho elemento, el que fuera anterior.

El pago del presente derecho de ocupación de la vía pública, sustituye los derechos previstos en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y modificatorias, artículo 25º incisos 3 y 4.

ARTÍCULO 11.- Al conceder la habilitación para la ocupación de la vía pública se controlará el cumplimiento por parte del comercio frentista de lo prescripto en Ordenanza Nº 9037/89, artículo 5º, inciso b, punto 3: “Cada mesa colocada en la calzada deberá llevar en forma clara y visible una leyenda inalterable advirtiendo a los usuarios del riesgo potencial existente, número de Póliza de seguro de cobertura y razón social ó Compañía Aseguradora”.

ARTÍCULO 12.- A los fines no previstos en el presente Decreto (así como lo en éste legalizado), deberá remitirse a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Parte especial y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

SERGIO ABELARDO DELCANTO JOSE DANIEL IRIGOYEN

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11298/2009.-

EXPTE.Nº 3632/2009-H.C.D.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, la Ordenanza General Impositiva, la Ordenanza Nº 10760/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal, establece en su título VI, el derecho de ocupación de la vía pública, y entre los elementos que deben abonar el mismo se encuentran las sillas, mesas y similares.

Que las disposiciones vigentes establecen como base imponible a los fines de determinar el quantum de la obligación tributaria, la unidad física de mesas o equivalente.

Que si bien la base indicada es razonable, a los fines de producir una mejora en el sistema de recaudación, tanto para la administración como para el contribuyente, es conveniente modificar dicha base por los metros lineales de frente que comprenda la solicitud de permiso de ocupación de la vía pública.

Que teniendo presente la existencia de veredas de diferentes medidas – ancho que permiten la colocación de distintas cantidades de mesas y sillas, es conveniente establecer dos categorías en los valores de metros lineales de frente según sea el ancho de la vereda, debe dejarse sentado que esta circunstancia no se presenta en los denominados “corralitos”, atento a que sus medidas de ancho son únicas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUENSE los incisos A, B y C del artículo 25º de la Ordenanza General Impositiva – Ordenanza Nº 10446/00 – los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. A los fines de determinar el valor a abonar por el uso y/o aprovechamiento de la vía pública con mesas y sillas se establece como unidad de medida el metro lineal de frente.

Quienes utilicen y/o aprovechen la vía pública con mesas y sillas deberán abonar el derecho de pago único previsto en el presente

 

ORDENANZA Nº 11298/2009.-

 

título, de acuerdo a los metros lineales de frente que autorice a utilizar y/o aprovechar la Secretaría de Planeamiento. El derecho en cuestión no es susceptible de división en aquellos casos de permisos de ocupación por lapsos inferiores al año.

 

  1. 1- VEREDA: Por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la vereda, se deberá abonar un derecho anual indivisible por metro lineal de frente o fracción mayor a 0,50 mts. Con vencimiento los días diez (10) de enero del año por el cual se solicite el permiso.

 

1-Dentro del Circuito Turístico

UTM

12,00

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

7,00.-

 

En aquellos casos donde la vereda posea un ancho superior a los 4,00 mts. Los valores del metro lineal serán los siguientes:

 

1- Dentro del Circuito Turístico

UTM

24,00.-

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

14,00.-

 

2- CALZADA: Por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la calzada, se deberá abonar un derecho por la temporada y por metro lineal de frente o fracción mayor a 0,50 mts, con vencimiento los días diez (10) de noviembre del año en el cual se solicite el permiso, o el día de presentación de la solicitud en caso de ser posterior a la fecha indicada anteriormente. Los valores del metro lineal serán los siguientes:

 

1- Dentro del Circuito Turístico

UTM

36,00.-

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

21,00.-

 

El derecho por la temporada, será divisible en dos períodos a opción del contribuyente, los cuales quedan definidos de la siguiente manera: Período 1: entre el 01/10 y el 31/12 y el período 2: desde el 01/01 hasta la fecha de finalización de Semana Santa o el 30 de abril como fecha tope.

 

C) El monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil establecida en el Art.58º del Código Tributario Municipal – Parte

 

 

ORDENANZA Nº 11298/2009.-

 

Especial lo establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual en ningún caso podrá ser inferior a : UTM 16.000.

ART.2º.- DEROGUESE el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10760/2004.

ART.3.- FACULTESE a la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar los aspectos necesarios a los fines de proceder al cobro del presente derecho.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de octubre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

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