Ordenanzas - Transferencia de parcela a favor de Juventud Unida


ORDENANZA Nº11110/2008.-

EXPTE.Nº 2158/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 2158/2005, Caratulado: “Nota remitida por el Club Deportivo Juventud Unida solicitando cambio de dominio de fracción de terreno.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 19 de mayo de 2005, el Club Deportivo Juventud Unida, solicita mediante nota presentada a fs.1, el cambio de dominio público a dominio privado municipal la fracción de terreno situada en Manzana Nº 186 “I” Planta Urbana, 6º Sección que tiene en posesión el Club solicitante desde el año 1987.

                               Que la Dirección de Catastro oportunamente informó que la fracción delimitada en el plano adjunto a fs.4, efectivamente pertenece al dominio público municipal por ser un remanente de la Ley de Ejidos, que estaba destinada a la continuación del Bulevar Norte, pero que actualmente se trata de una fracción sin solución de continuidad, tanto para el este como para el oeste, como surge del croquis del expediente en marras.

                               Que asimismo, en igual sentido se expidió la Dirección de Asuntos Legales, sugiriendo la desafectación de dicho bien como integrante del dominio público para ingresar al dominio privado de un particular – administrado – Club Deportivo Juventud Unida, en virtud que el mismo ostenta su posesión desde 1987 y que anteriormente la había ostentado el Sr. Moisés Saúl Kleiman, quien le vendió los lotes linderos.

                               Que el predio de propiedad municipal que se transfiere, goza del carácter de bien del dominio público, por lo que surge necesario proceder a su desafectación formal para tornarlo disponible.

                               Que siendo atribución de este Honorable Concejo Deliberante resolver la enajenación de bienes de propiedad municipal a título gratuito y oneroso (Art.11º ap.7 Inc.C, Ley 3001) y habiendo intervenido las áreas pertinentes, deviene procedente acceder a lo solicitado.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 11110/2008.-

 

ART.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal, la parcela ubicada en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Sección 6º - Planta Urbana – Manzana Nº 186 “I” – Lote Interno, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda según recta (1-2) al rumbo S 86º 55´E de 71,65m. con Club Deportivo Juventud Unida. ESTE: linda según recta (2-3) al rumbo S 1º 31´E de 29,00 m con Hilda Inés Cáceres. SUR: linda según recta (3-4) al rumbo N 89º 43´O de 70,60 m. con Club Deportivo Juventud Unida y OESTE: linda según recta (4-1) al rumbo N 0º 21´O de 32,50 m con Sofía Gómez de Gómez.

ART.2º.- TRANSFIÉRASE del dominio público al dominio privado del Club Deportivo Juventud Unida la parcela ubicada en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Sección 6º, Planta Urbana, Manzana Nº 186 “I” – Lote Interno, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda según recta (1-2) al rumbo S 86º 55´E de 71,65 m. con Club Deportivo Juventud Unida. ESTE: linda según recta (2-3) al rumbo S 1º 31´E de 29,00 m. con Hilda Inés Cáceres. SUR: linda según recta(3-4) al rumbo N 89º 43´O de 70,60 m con Club Deportivo Juventud Unida y al OESTE: linda según recta (4-1) al rumbo N 0º 21´O de 32,50 m. con Sofía Gómez de Gómez.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de enero de 2008.

Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º - Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11569/2011.-

EXPTE.Nº 4306/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11110/08 dictada en Expte.Nº 2158/05, Caratulado: “ Nota remitida por el Club Deportivo Juventud Unida solicitando cambio de dominio de fracción de terreno”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Club Deportivo Juventud Unida, solicitó la transferencia a su favor de una parcela ubicada en la ciudad  de Gualeguaychú, Sección Sexta, Planta Urbana, Manzana Nº 186 “i”, cuya posesión ostenta desde el año 1987.

                               Que de acuerdo a información legal y técnica obrante en autos, la parcela de referencia pertenece al dominio público municipal por ser un remanente de la Ley de Ejidos y estaba destinada a la continuación del Boulevard Norte, habiendo quedado en la actualidad, sin solución de continuidad tanto hacia el Este como hacia el Oeste.

                               Que mediante el dictado de la Ordenanza Nº 11110/08 se pretendió desafectar el inmueble del dominio público para incorporarlo al dominio privado del Estado Municipal y así poder transferir su propiedad al Club Deportivo Juventud Unida, cuestión que resulta imposible mientras el inmueble se mantenga en la esfera del dominio público del Estado.

                               Que el Registro de la Propiedad Inmueble ha observado el Título presentado (Ordenanza Nº 11110/08) manifestando que debe adecuarse la terminología que se utiliza al acto que se realiza, ya que no es  posible transferir del dominio público municipal al dominio privado de un particular, y que se debe transcribir en el mismo el número de plano y la superficie que se pretende transferir.

                               Que la observación realizada por el Registro Público resulta ajustada ya que la terminología usada en la Ordenanza de marras no transluce adecuadamente el acto que realmente se intenta producir, por lo que se procede a su rectificación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº 11569/2011.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11110/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal e INCORPORAR al dominio privado municipal el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta, Manzana 186 “i”, con una superficie de 2.185,70 m2 ( dos mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), Plano Catastral Nº 73.924, Partida Provincial Nº 148.888.”

ART.2º.- RECTIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11.110/08 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita al Club Deportivo Juventud Unida la fracción de terreno que se detalla en el Artículo 1º”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de abril de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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