Ordenanzas - Retribucion mensual del secretario del H.C.D.


ORDENANZA Nº 11649/2011.-

EXPTE.Nº 4544/2011-H.C.D.-

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11537/2010, que determina la escala de remuneraciones del Presidente Municipal de la ciudad de Gualeguaychú y de los Sres. Concejales que integran este Honorable Cuerpo Legislativo a partir del 10 de diciembre de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la referida Ordenanza tuvo como finalidad reajustar y recomponer la retribución mensual del Presidente Municipal y Concejales del Honorable Concejo Deliberante que regirá a partir del próximo mandato.

                               Que dicho incremento, fue dispuesto por el desequilibrio existente entre la retribución del Presidente Municipal y Concejales, con el resto del personal municipal, quienes a lo largo de los años se han visto beneficiados por los incrementos en las escalas salariales.

                               Que asimismo, a través de la citada norma, se estableció un sistema de “enganche” que permite garantizar que estos cargos políticos fijen su remuneración teniendo como pautas variables externas, como sería la remuneración que perciben los Jueces del Poder Judicial de Entre Ríos en nuestra jurisdicción.

                               Que la referida norma, no contempló la actualización de la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú, ni los Secretarios de Bloque del mismo Cuerpo.

                               Que en vista de mantener una justa y equitativa asimetría entre las percepciones de todos los funcionarios políticos de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, deviene necesario adecuar las remuneraciones del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los Secretarios de Bloque.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORESE como articulo 8º de la Ordenanza 11537/2010 el siguiente texto: “DETERMINASE la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 90% de la retribución mensual de los Concejales, establecida en el Art. 4º de la Ordenanza Nº11537/2010”.-

ART.2º.-INCORPORESE como articulo 9º de la Ordenanza Nº 11537/2010 el siguiente texto: “DETERMINASE la retribución mensual de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante desde el

ORDENANZA Nº 11649/2011.-

 

día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 60% de la retribución mensual de los Concejales establecida en el Art. 4º de la Ordenanza Nº11537/2010”.-   

ART. 3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11656/2011.(vetada x ord.11656/11)

EXPTE.Nº 4569/2011-H.C.D.

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11649/2011 que incorporó como artículo 8º a la Ordenanza 11537/2010 el nuevo procedimiento para determinar, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive,  la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los  Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 11649/2011 incorporó como artículo 8º a la Ordenanza 11537/2010 la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 90% de la retribución mensual de los Concejales; y la retribución mensual de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 60% de la retribución mensual de los Concejales.

                               Que en fecha 16 de diciembre de 2011 el D.E. vetó totalmente la Ordenanza Nº 11649/2011.

                               Que los argumentos centrales para el veto fueron que “tanto el Presidente, Vicepresidente y Concejales de la Municipalidad poseen una naturaleza institucional que reconoce su legitimidad en la Constitución Provincial y en las leyes que los estatuyen, y en el mandato popular. Que la adopción del método creado y establecido por ordenanza para la determinación de la remuneración del Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal y Concejales, sujetándolo a una variable externa -juez de cámara de la provincia en jurisdicción Gualeguaychú-, pretende ser extendida y utilizada para establecer también la remuneración del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los secretarios de los bloques partidarios, otorgando de esta manera un tratamiento similar que desnaturaliza y distorsiona los fundamentos que justificaron su establecimiento.

                                Que en el mismo sentido, de implementarse lo dispuesto mediante la Ordenanza recientemente sancionada, la remuneración del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los secretarios de bloque partidarios variarán conforme se modifique la retribución de un juez de cámara de la provincia, jurisdicción Gualeguaychú, circunstancias que conforme las investiduras institucionales no ameritan un tratamiento como el que se intenta, adquiriendo a su vez, una independencia en la determinación salarial injustificada respecto al resto de los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad.”

                               Que los argumentos expuestos por el D.E. son compartidos por la nueva composición de este Concejo Deliberante.

Que por lo expuesto, resulta conveniente delegar en el Presidente del H.C.Deliberante la determinación periódica y mediante decreto de la retribución mensual de Secretario del H.C.Deliberante y de Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, que percibirán a partir de la fecha en que hayan asumido su cargo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACÉPTESE el veto a la Ordenanza Nº 11649/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº  2469/2011.

ART.2º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 11649/2011 desde el día 02/12/2011.-

ART.3º.- MODIFÍQUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11029/2007, derogando del mismo la remuneración establecida para sueldo de Secretario del H.C.Deliberante y de Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, manteniéndose vigente  el resto de su articulado.

ART.4º.- INCORPORESE como articulo 8º de la Ordenanza 11537/2010 el siguiente texto: DETERMÍNASE que la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, será fijada en forma periódica mediante Decreto del Presidente del H.C.Deliberante”.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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