Ordenanzas - Transporte publico gratuito a personas con discapacidad


                               ORDENANZA NRO.10248/97.-

                             EXPTE.NRO.10547/97-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

     La Ordenanza Nro.10177/96, que modifica a la Ordenanza

Nro. 8780/89 - que establece para personas discapacitadas la gratuidad del transporte colectivo terrestre prestado por empresas sometidas al contralor municipal, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.

 

CONSIDERANDO:

           Que el Decreto Provincial Nro. 1794/89 (MGJOSP),

reglamentario de la Ley de Protección Integral del Discapacitado Nro.6866 - ratificada por Ley Nro. 7509 - que contempla el mismo supuesto para el ámbito provincial, extiende el beneficio al caso en que los discapacitados habilitados para acogerse al mismo deban viajar indefectiblemente acompañados por otra persona, permitiendo que éstas gocen de un descuento en el pasaje del 50%.

                Que el Decreto Provincial, referido invitan a la adhesión por parte de los Municipios a la reglamentación aludida.

                Que aunque debe admitirse la razonabilidad de la disposición aludida, que repercute de modo indirecto sobre aquellas personas que por una u otra causa han sido privadas o disminuidas en las aptitudes propias de todo ser humano, se advierte, sin embargo, que la norma avanza por sobre el texto de la ley que reglamenta, por lo que para su aplicación en la Municipalidad de Gualeguaychú es conveniente dictar la Ordenanza que contemple expresamente el supuesto aludido, extendiéndolo hasta la gratuidad del pasaje, a los fines de brindar una respuesta más amplia.

 

POR ELLO:

 

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

ART.1.-AGREGUESE a la Ordenanza Nro. 10177/96, el siguiente texto, que se tendrá como segundo párrafo del Art.10 de la Ordenanza Nro.8780/89.

"En aquellos casos en los que las personas discapacitadas, habilitadas para  acogerse al beneficio previsto en éste artículo,deban viajar indefectiblemente acompañadas por

 

 

 

otra persona, ésta última gozará también de una franquicia del 100% del boleto.Dicha circunstancia deberá constar en el pase correspondiente.

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 16 DE MAYO DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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