Ordenanzas - Colocacion de Baranda Perimetral Corralito/Derogacion Ordenanza 10760/2004


ORDENANZA Nº 12661/2022.-

EXPTE.Nº 7094/2022 – H.C.D.-

 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº10760/2004, Nº10404/00 y sus modificaciones, el Código Tributario Municipal Nº10287/97 y la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº10760/2004 en su artículo 1º establece y delimita las zonas de utilización de espacio público, poniendo como fecha de funcionamiento “desde el 1º de octubre y hasta la finalización de semana santa”;

Que, asimismo, surge de la norma que “de acuerdo a las costumbres que son propias de nuestro modo de vida ciudadano, en los sectores urbanos denominados “Microcentro” y “Costanera” comienza a partir de la época que transcurre, el uso del espacio público para ubicar en él, mesas y sillas provenientes de bares y otros negocios de tipo gastronómico”;

Que, desde el inicio de esta gestión se viene trabajando en una política turística, con el objetivo de que nuestra ciudad reciba visitantes los 365 días del año;

Que, para esto es fundamental contar con normativas que respalden ello, por lo cual se viene articulando en forma conjunta con prestadores y demás en pos de avanzar mancomunadamente con el modelo de ciudad turística que pretendemos;

Que, además, se viene trabajando en la recuperación del espacio público conjuntamente con la creación de nuevas centralidades con la finalidad que las y los vecinos como así también quienes visitan nuestra ciudad disfruten de espacios públicos seguros y de calidad. 

Que es necesario, además, prever que la utilización de la vía pública no solo no resulte un obstáculo para la circulación sino que también y fundamentalmente,  sean espacios seguros;

Que, los artículos 52 y 53° del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo VI establecen que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas definiendo los requisitos a cumplimentar, los cuales serán determinados en la presente ordenanza. Por ello es que se considera oportuno y necesario derogar dichos artículos;

Que, es necesario modificar el inciso a) y b) del Art. 25º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, en donde se establece la forma de tributar este derecho, proponiendo que se utilice como unidad de medida el metro cuadrado a ocupar. Asimismo, se propone que el pago se realice sobre el excedente de los 10 M2 ocupados en forma anual así como habilitando la opción del pago mensual para quienes así lo requirieran;

Que, debido al impacto económico que la pandemia ha dejado a nivel mundial, este gobierno municipal considera prioritario brindar herramientas que tiendan al incentivo económico a fin de impulsar la economía local entendiendo que el rubro gastronómico y afines, ha sido uno de los más golpeado; por ello, proponemos un descuento en el pago de este Derecho por los próximos 2 años, siendo para el año 2022 del 100% y en el año 2023 del 50%.

Que, este descuento tiene el propósito de incentivar la inversión en estos espacios, a fin de que sean una oferta de calidad para el disfrute tanto de las y los vecinos como de las personas que visitan en calidad de turistas nuestra ciudad;

Que, la Ordenanza Nº 10404/00, modificada por la Ordenanza N° 10954/2006 y el Decreto Nº 1114/01 que la reglamenta, refieren la obligatoriedad de un pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad para la habilitación de determinados emprendimientos comerciales que se encuentren en determinado radio geográfico de la ciudad y en determinadas fechas; siendo este pago a cuenta incongruente con la planificación de un turismo 365 como al que se propende e incentiva;

Que, por todo lo expuesto este Departamento Ejecutivo, entiende

necesario elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante la presente, de modo que la normativa sobre la utilización de espacio público sea concordante con los objetivos mencionados en cuanto al estímulo de la actividad comercial y turística de nuestra ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1°.- UTILIZACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON FINES COMERCIALES. La presente normativa regula la utilización del espacio público para la atención de personas en comercios que realicen rubros gastronómicos y similares, mediante la instalación de mesas y sillas en vereda, corralitos y/o pérgolas.

Art.2º.- DESÍGNESE a la Subsecretaria de Planeamiento y Proyecto Urbano o la que en un futuro la reemplace como la autoridad de aplicación de la presente.

Art.3º.- OCUPACIÓN DE LA VEREDA PARA LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS. La Instalación de las mismas no deberá impedir la circulación del transeúnte, para lo cual deberá dejarse como mínimo 1,50 m. de ancho en toda su extensión a partir de la línea municipal. Esta superficie no podrá techarse bajo ningún aspecto ni obstruir salidas de emergencias.

Art.4º.- OCUPACIÓN POR LA INSTALACIÓN DE CORRALITOS Y PÉRGOLAS.  La Instalación y su autorización estarán supeditadas a que no resulten un obstáculo a la circulación ni un riesgo potencial para las personas usuarias de las mismas, debiendo quedar liberadas las salidas de emergencia del emprendimiento. Se deberá incorporar en ambos extremos, para el supuesto de aquellos instalados sobre la calzada, macetones de hormigón circulares y/o cuadrados a modo de protección y ornamentación. Dichos elementos tendrán una altura mínima de 0,80 m y una sección mínima de 0,50 m2, se llenarán con tierra y se colocarán plantas; deberán ser señaladas con tiras refractarias.

Art.5º.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE CORRALITOS Y PÉRGOLAS:

 a) Los Corralitos serán desmontables y tendrán un ancho máximo de 1,40 metros, a excepción de aquellos instalados en zonas peatonales, plazas, paseos públicos o calles con características particulares.

b) Deberán contar con un piso o deck de madera con el mismo nivel de la vereda y deberán garantizar el correcto escurrimiento de agua de la calle. Podrán ser construidos de una estructura metálica o de madera que garantice su adecuada estabilidad.

c) En caso de ser techados, la cubierta será únicamente de lona o material similar y con una pendiente que garantice el desagüe hacia el lado opuesto a la vereda. Podrá contar con sistema de iluminación alimentado desde el local, pero deberá tener un circuito independiente con su propio tablero y las correspondientes llaves térmicas y disyuntores. La instalación deberá ser presentada por un técnico o profesional habilitado.

d) Podrá tener un cerramiento lateral que no podrá ser rígido. Preferentemente de plástico transparente o similar. La impresión de publicidad no podrá exceder un 10 por ciento de la superficie y deberá ubicarse en la parte superior o inferior del material transparente. No podrá contar con ningún elemento de apoyo a la actividad (barras, muebles, etc.), ni obstruir las salidas de emergencias del emprendimiento.

e) En caso de contar con sistema de calefacción o refrigeración, las mismas deberán contar con artefactos homologados y con la aprobación del área de Seguridad e Higiene de la Municipalidad.

Art.6º.- AUTORIZACIÓN. La solicitud para la instalación de mesas y sillas, corralitos y/o pérgolas conforme los artículos precedentes, se deberá realizar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Proyecto Urbano, quien emitirá resolución fundada con posterioridad a la evaluación de la solicitud. La persona interesada, titular del emprendimiento, deberá presentar:

-Croquis con dimensiones y materialización de cubierta y/o cerramientos laterales en caso de corresponder o croquis detallando superficie a ocupar en el supuesto que se solicite la instalación de mesas y sillas en vía pública. En caso de poseer instalación eléctrica deberá ser presentada por un profesional idóneo.

-Resolución de habilitación del emprendimiento en la categoría gastronómico y afines.

La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de aplicación exigir demás documentación que considere.

La autorización de corralitos y/o pérgolas estará sujeta al dictamen de la Dirección de Tránsito que evaluará la factibilidad vial para la instalación, teniendo especial atención en las líneas de transporte urbano y la prioridad de las bicisendas.

Art.7º.- PÓLIZA DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL. El establecimiento deberá contar con Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil contra todo riesgo como cobertura a favor de las personas usuarias y terceros, por un monto asegurado no inferior al mínimo que establezca la Ordenanza General Impositiva y recibo oficial de la compañía aseguradora, comprobando la vigencia del mismo. Este seguro deberá mantenerse en vigencia durante todo el período que dure la ocupación del espacio solicitado.

Art.8º.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN. El mismo será por el plazo de la vigencia de la correspondiente habilitación comercial o por un plazo menor a solicitud de la persona interesada. Con el cierre de la actividad comercial se deberán retirar –sin excepción- todos los elementos instalados en el espacio público en el término de 5 días hábiles de efectivizada la misma.

Art.9º.- REMOCIÓN MUNICIPAL. Vencido el plazo de 5 días hábiles para retirar los elementos instalados por pérdida de vigencia de la autorización, éstos serán retirados por el municipio con los costes de remoción (según el informe elevado por el área correspondiente) y depósito a cargo del responsable de la habilitación. El depósito tendrá un valor de 1 UTM por día.

Art.10º.- DEROGUESE el Art. 52º del código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo VI.

Art.11º.- DEROGUESE el Art. 53º del código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo VI.

Art.12º.- MODIFIQUESE el inciso a) y b) del Art. 25º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 la cual quedara redactado de la siguiente manera: “DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título VI, se abonarán los siguientes derechos:

A) A los fines de determinar el valor a abonar por el uso y/o aprovechamiento de la vía pública con mesas y sillas, corralitos y/o pérgolas se establece como unidad de medida el metro cuadrado a ocupar.

Quienes utilicen y/o aprovechen la vía pública con mesas, sillas, corralitos y/o pérgolas, deberán abonar el derecho de pago previsto en el presente título, de acuerdo a los metros cuadrados que autorice a utilizar y/o aprovechar la Subsecretaria de Planeamiento y Proyecto Urbano o que en un futuro la reemplace.

El derecho en cuestión podrá ser por año calendario, entendiéndose por tal desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, o por mes calendario en caso que así se requiera.

 

B) Por el permiso de colocar mesas, sillas, corralitos y/o pérgolas en la vía pública frente a emprendimientos gastronómicos y/o similares se deberá abonar mensualmente o anualmente por M2 ocupado conforme se detalla a continuación:

 

1- Derecho por año calendario sobre el excedente de 10 m2

UTM

15,00

2- Derecho por mes sobre el excedente de 10 m2

UTM

3,00

 

Art.13º.-  AUTORÍCESE a la Dirección de Rentas a determinar el Derecho por Ocupación de la vía pública con los siguientes descuentos en los próximos dos años:

 

Período

Porcentaje de descuento

2022

100%

2023

50 %

 

Art.14º.- PLAZO DE ADECUACION. Establézcase para la adecuación de la utilización de mesas y sillas, corralitos y/o pérgolas conforme a la presente un plazo hasta el 31 de noviembre del presente año.

Art.15º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 10760/2004.

Art.16º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº10404/2000 y sus modifica-torias.

Art.17º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de Agosto de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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