Ordenanzas - Donacion y apertura de calle Sr Sack


ORDENANZA Nº10876/2006.-

EXPTE.Nº 2434/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             Los expedientes Nº585/2002, Caratulado: “Macchi Isidoro A. s/informe ampliación de trama vial”, el Nº 1261/2006, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/convenio Sr. Sack Hugo Eraclio” y el convenio suscripto en fecha 17/03/06 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Señor Hugo Eraclio Sack, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Señor Hugo Eraclio Sack , ambas partes manifiestan que el mismo tiene como antecedentes los convenios de donación con cargo suscripto entre idénticas partes en fechas 12 de octubre de 1988 y 16 de mayo de 2002, y tiene como objeto establecer nuevas modalidades de las obligaciones asumidas por la Municipalidad,  las cuales constituyen el cargo de las referidas donaciones.

                               Que mediante los referidos convenios, el Sr. Hugo Eraclio Sack donó a la Municipalidad los siguientes lotes de su propiedad: 1) LOTE A: una fracción de terreno ubicado en la Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 786, Partida 110.810, inscripto en el Registro Público Local en acción de Litis,Tomo 25, Folio 40, que le corresponden por compra de derechos posesorios al Señor Emilio Fernando Ortiz, mediante escritura autorizada por el Escribano Roberto Alazard en fecha 19/08/75, para la continuación de Bvard.Pedro Jurado hasta la calle Asisclo Méndez, de 30 metros de ancho y 2) cuatro (4) fracciones ubicadas en Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 786, Fracción 1: Superficie 1.166,39 m2 y 13 metros de ancho;  Fracción 2: Superficie 2.864,00 m2 y 13 metros de ancho; Fracción 3: superficie 14.480,04 y 30 metros de ancho y Fracción 4: Superficie 13.500,00 m2 y 30 metros de ancho, para la canalización de los desagües pluviales de la cuenca de aportes de la Laguna Palavecino y apertura de calle Pública, todos los lotes mencionados se detallan en croquis obrante a fs. 3 de los autos de referencia.

                               Que mediante el referido Convenio la Municipalidad de Gualeguaychú se compromete a aprobar, en el marco de Promoción Urbana previsto en Ordenanza Nº 10499/01, el fraccionamiento presentado mediante Expte. 585/02 (plano fs.2) en la etapa comprendida entre la primera calle al SO de la calle De la Cantera y ésta, dejando establecido que al presentarse los planos de mensura correspondientes para su aprobación se deberán incluir las reservas de uso público.

                               ORDENANZA Nº 10876/2006.-

 

 

                               Que Municipalidad se compromete a concluir el rellenado del fraccionamiento citado en la cláusula Tercera hasta cota + 6,50 metros y terminar con el marcodo y relleno de las calles comprendidas dentro del fraccionamiento expediente Nº 585/02, en un plazo de sesenta días laborables contados a partir de la suscripción del convenio, a efectos que los planos de fraccionamiento puedan presentarse para su aprobación con cumplimiento de las normas de Promoción Urbana - Ordenanza Nº 10499/01.

                               Que el Sr. Hugo Eraclio Sack toma a su cargo la construcción del alambrado que la Municipalidad se comprometió a realizar en los Convenios de Donación suscripto en 1988 y 2002, de una longitud aproximada de 2.000 metros lineales, habiéndose establecido su valor en la suma de Doce Mil Pesos ($ 12.000.-) y asume además la realización de los planos de mensuras de las fracciones donadas para calles y canales, cuyo valor se ha establecido en la suma total de Un Mil Seiscientos Cincuenta Pesos (1.650,00.-) todo ello de acuerdo a la cotización obrante en expediente Nº 1261/2006.

                               Que siendo las descriptas en el párrafo anterior, obligaciones cuya ejecución corresponde, de acuerdo a los convenios suscriptos a la Municipalidad de Gualeguaychú, las partes han acordado compensar el precio establecido para la ejecución del alambrado y mensuras que se detallan con las deudas que el Señor Sack reconoce y que corresponden a Tasa General Inmobiliaria (cuenta Nº 25.219), Tasa Obras Sanitarias (Cuenta Nº 17.297) y Plan de Pagos 97 que pesan sobre el inmueble sito en manzana 786, Parcela 61, inscripto en la Municipalidad a nombre de Los Esteros S.R.L la cual asciende al día 16/03/06 a la suma de Trece Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($ 13.693,67.-).

                               Que este Honorable Concejo Deliberante considera que debe homologarse el Convenio presentado y aceptarse las donaciones efectuadas por el Señor Hugo Eraclio Sack.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-HOMOLOGAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Señor Hugo Eraclio Sack en fecha 17 de marzo de 2006.

ORDENANZA Nº 10876/2006.-

 

ART.2º.-ACEPTAR la donación efectuada por el Sr. Hugo Eraclio Sack mediante convenios suscriptos en fechas 12 de octubre de 1988 y 16 de mayo de 2002 de los siguientes lotes: 1) LOTE A: una fracción de terreno ubicado en Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 786, Partida 110.810, inscripto en el Registro Público Local en acción de Litis, Tomo 25, Folio 40, que le corresponden por compra de derechos posesorios al Señor Emilio Fernando Ortiz, mediante escritura autorizada por el Escribano Roberto Alazard en fecha 19/08/75 de 30 metros, prolongación del Boulevard Pedro Jurado hasta calle Asisclo Méndez y 2) cuatro (4) fracciones ubicadas en Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 786: Fracción 1:superficie 1.166,39 m2 y 13 metros de ancho; Fracción 2: superficie 2.864,00 m2 y 13 metros de ancho; Fracción 3:superficie 14.480,04 y 30 metros de ancho y Fracción 4: superficie 13.500,00 m2 y 30 metros de ancho.

ART.3º.-ORDENAR la inscripción de los inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.4º.-CONDONAR las deudas por Tasa Obras Sanitarias (Cuenta Nº 17.297) Tasa General Inmobiliaria (Cuenta Nº 25.219) y Plan de Pago 1997, que  pesan sobre el inmueble sito en Manzana 786 Parcela 61, inscripto  en esta Municipalidad a nombre de los Esteros S.R.L las que hasta el día 16/03/06 ascienden a la suma de Trece Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($ 13.693,67.-) con cargo para el Señor Hugo Eraclio Sack de ejecutar el alambrado de 2000 metros lineales aproximadamente, correspondiente a la prolongación del Bvard. Pedro Jurado y los planos de mensura correspondientes a las fracciones donadas para calles y canales.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11413/2010.-

EXPTE.Nº 3102/2008-H.C.D.

 

VISTO:

            los expedientes Nº 585/02 caratulado: “Macchi Isidoro A. S/ informe ampliación trama vial”, Nº 1261/06 caratulado “Dirección de Asuntos Legales s/ Convenio Sr Sack Hugo Eraclio y la Ordenanza Nº 10.876/2006,  dictada por este H.C.D. en fecha 20 de Abril de 2006; y

 

CONSIDERANDO:

         Que mediante la citada Ordenanza se homologó el convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Señor Hugo Eraclio SACK en fecha 17 de Marzo de 2006, se aceptó la donación efectuada por el Señor SACK de cinco fracciones de terreno para apertura de calles públicas, canalización de los desagües pluviales de la cuenca de aportes de la laguna Palavecino y espacio verde y se condonaron deudas por tasas municipales de Obras Sanitarias (Cuenta Nº 17.297) y General Inmobiliaria (Cuenta Nº 25.219) hasta la fecha de sanción, habiéndose asimismo ordenado la inscripción de las fracciones de terreno en el Registro Público Local conforme recaudos establecidos por el art. 1810 del Código Civil.

         Que con posterioridad al dictado de la mencionada ordenanza, el Señor Hugo Eraclio SACK, a través del agrimensor Isidoro MACCHI –por él mismo designado-, acompañó los planos de mensura que corresponden a las fracciones de terreno donadas y llevan los Nº 73.539, 71.898 y 71.900 en los  que se realiza un reordenamiento y englobamiento de las superficies, razón por la cual los datos que arrojan dichos planos de mensura no resultan totalmente  coincidentes con la descripción de los inmuebles que consta en la Ordenanza Nº 10.876/06.

         Que a los  efectos de inscribir la propiedad de los inmuebles donados a favor de esta Municipalidad de Gualeguaychú conforme disposiciones del art. 1810 del Código Civil, las circunstancias anteriormente apuntadas conllevan la ineficacia de la Ordenanza Nº 10.876/06 para constituir título de propiedad porque como se dijo,  los datos que contiene no coinciden perfectamente con los de los planos de mensura, que fueron acompañados con posterioridad y  deben ser presentados en el Registro de la Propiedad conjuntamente con la ordenanza, por lo que surge necesario el dictado de una nueva norma que modifique el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10.876/06 (aceptación de la donación efectuada por el Señor Hugo Eraclio SACK conforme los planos de mensura por él mismo presentados).

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10876/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.2º.- “ACEPTASE la donación efectuada por el Señor Hugo Eraclio SACK CUIT Nº 20-05848189-1 con domicilio en Calle de Tropas Nº 1780 de esta ciudad de los siguientes inmuebles cuyos datos catastrales son:

PLANO Nº 73.539, Partida Provincial 110.810, lote espacio público, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección 7ma. Manzana Nº 786, domicilio parcelario calle Pública S/Nº, con una superficie de 31.167 m2 (treinta y un mil cientos sesenta y siete metros cuadrados) con un exceso de 12.874,70 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE; Recta (1-2) SE 68º 34´ de 39.65 metros que deslinda de Hugo H. Sack calle donada al uso público.  ESTE: Rectas (2-29) SE 19º 27´de 200,70 metros; (29-28) NE 71º 38´de 137,50 metros; (28-3) NO 6º 15´de 72,00 metros que deslindan del lote 1 de Hugo H. Sack;  (3-4) SE 68º 34´ de 16,80 metros que deslinda de Hugo H. Sack calle donada al uso público;  (4-5) SE 6º 21´ de 76,30 metros que deslinda de la sucesión Auzqui; (5-27) SO 71º 38´ de 149,35 metros;  (27-32) SE 19º 27´ de 267,75 metros que deslindan del lote 2 de Hugo H. Sack;  (32-31) SE 16º 45´ de 299,95 metros que deslindan en 9,80 metros del lote 2 y en el resto del lote 3 de Hugo H. Sack y (31-11) SE 11º 06´de 131,75 metros que deslinda del lote 3 de Hugo E. Sack.  SUR:  Rectas (11-12) NO 71º 45´ de 22,50 y (12-13) SO 75º 08 ´de 10,40 metros que deslindan de Martín Larrea y OESTE: Rectas (13-30) NO 11º 06´ de 131,75 metros; (30-25) NO 16º 45´ de 297,75 metros que deslindan del lote 4 de Hugo H Sack y (25-1) NO 19º 27´ de 504,70 metros que deslindan Lote Espacio Público, Partida Catastral Nº 148.222, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Eraclio Sack (100%) en fecha 5.08.05 bajo Matrícula 134.238 (Juzgado en lo Civil y Comercial Gchú).

PLANO 71.898, Partida Provincial Nº 110.810, lote Manzana E, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección 7 a Manzana 786,  con una superficie de un mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (1.577 m2) que se desglosan de mayor superficie cuyos límites y linderos son: NORESTE: Recta (33-34) SE 46º 53´de 88,85 metros que deslinda de cal a abrir de Hugo Eraclio Sack.  SUDOESTE:  Recta (34-35) NO 68º 34´de 96.00 metros que deslinda de calle a abrir de Hugo Eraclio SACK. NOROESTE: Recta (35-33) NE 43º 39´de 35,50 metros que deslinda de calle a abrir de Hugo Eraclio Sack, Partida Catastral Nº 147.702, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Eraclio Sack (100%) en fecha 5.8.05 bajo Matrícula 134.238 (Juzgado Civil y Comercial Gchú).

PLANO 71.900, LOTE CALLE, Partida Provincial 110.810, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección 7 a Manzana 786 con una superficie de diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (17.548,00 m2) que se desglosa de mayor superficie, cuyos límites y linderos son NOESTE: Recta (1-2) SE 41º 12´de 13,00 metros que deslinda de la calle La Cantera;  (2-3) SO 48º 25´de 59,90 metros; (3-4) SE 46º 54´de 93,70 metros que deslindan de Hugo Eraclio Sack Manzana B; (4-5) NE 43º 39´de 55,05 metros que deslinda en 24,95 metros de Hugo Eraclio Sack Manzana B, en 10,00 metros de  Lote Nº 11 de Hugo Eraclio Sack y en resto de Hugo Eraclio Sack Manzana B; (5-6) SE 46º 15´ de 13,00 metros que deslinda de la calle La Cantera; (6-7) SO 43º 39´de 54,90 metros; (7-8) SE 46º 54´de 40,00 metros;  (8-9) NE  43º 35´de 54,45 metros que deslindan de Hugo Eraclio Sack Manzana C; (9-10) SE 46º 01´de 13,05 metros que deslinda de la calle La Cantera;  (10-11) SO 43º 39´de 54,25 metros;  (11-12) SE 46º 54´de 107,00 metros;  (12-13) NO 6º 17´de 82,35 metros que deslindan de Hugo Eraclio Sack Manzana D y (13-14) SE 63º 01´de 15,55 metros que deslindan de la calle La Cantera. SUDESTE: Recta (14-15) SE 6º 18´de 123,05 metros que deslinda de la Sucesión Auzqui y SUDOESTE: Rectas (15-16) NO 68º 34´de 256,00 metros que deslinda de Hugo Eraclio Sack;  (16-17) NO de 19º 27´de 39,65 metros que deslinda de los Herederos Carré; (17-18) SE 68º 34´de 60,45; (18-19) NE 43º 39´ de 62,65 metros;  (19-20) NO 45º 53´de 92,95 metros;  (20-21)SO 48º 25´de 63,45 metros  que deslindan de Hugo Eraclio Sack  Manzana G y (21-22) NO 19º 27´de 16,20 que deslinda de los Herederos Carré.  SUDOESTE: Rectas (22-23) NE 48º 25´de 56,05 metros;  (23-24) NE 52º 14´de 15,00 metros y (24-1) NE 48º 25´de 61,20 metros que deslindan de Hugo Eraclio Sack Manzana A.  El polígono calle que se describe en este acto tiene incluido dentro del mismo las superficies de la Manzana F: 1.865,00 m2 y Manzana E (Espacio Verde): 1.577,00 m2, las mismas fueron descontadas de la superficie total y los límites y linderos de las Manzanas se describen en las respectivas Mensuras, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Hugo Eraclio Sack  en fecha 5.8.05 bajo Matrícula 134.238 (Juzgado Civil y Comercial Gchú).

ART.2º.- COMUNÍQUESE.-

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú. 13 de mayo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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