Ordenanzas - Prorroga de sesiones ordinarias del HCD


ORDENANZA Nº 12.468/2020.-

EXPTE. Nº 6736/2020-H.C.D.

 

VISTO: Las prerrogativas otorgadas por el Art. 86˚ de la Ley N˚ 10027 y el Art. 57˚ inc. 2 de la Ordenanza N˚ 11994/2015, y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso en su artículo 1˚ el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional;

Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

         Que dicha situación motivó que las actividades legislativas se vieran afectadas ya que no se encontraban preparadas desde el punto de vista de la infraestructura −como en prácticamente todas las instituciones similares en el mundo− para una situación de la magnitud de lo acontecido;

Que, no obstante haberse producido dicha circunstancia, se pudo dar respuesta a situaciones de urgencia que ameritaban la intervención de este HCD a través de diferentes modalidades y plataformas informáticas que fueron perfeccionandose en el transcurso del año;

Que, dado que las normativas legales contemplan la prorroga por 60 días del periodo de sesiones ordinarias y, en virtud de lo variable e impredecible de la situación de pandemia que aún no se resuelve, es importante que el HCD se encuentre en estado de alerta permanente ante de eventualidad de legislar sobre temas que pudieran requerir de su intervención urgente;

Que, de acuerdo a lo expresado en el Art. 56˚ de la Ord. N° 11994/2015 en cuanto a la finalización del período de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante el día 30 de noviembre de cada año en curso y lo referido en el Art. 57˚ de la misma Ordenanza en referencia a la posibilidad de someter a consideración del cuerpo legislativo distintos asuntos con carácter de interés público y urgente fuera de dicho período;

 

Que, la situación sanitaria y sus consecuencias produjeron esperables retrasos en el tratamiento de algunos temas que, por su complejidad, debieron ser examinados y discutidos en diferentes áreas municipales también afectadas por la situación antedicha pero que se considera perentorio continuar su tratamiento dentro de este periodo legislativo;

Que, si bien el Art. 87˚ de la Ley N° 10027 preve la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias, es importante la voluntad expresa de todos y cada uno de los integrantes del HCD de encontrarse a disposición del cuerpo en forma permenente por si la situación requiriera de su intervención inmediata;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

Artículo.1º - PRORRÓGUESE por el término de treinta (30) días el período de sesiones ordinarias del HCD de acuerdo con las prerrogativas otorgadas en el Inc. 2 de la Ord. N˚ 11994/2015.

Artículo.2º- .El  temario a tratar en dichas sesiones incluye la totalidad de los expedientes obrantes en el Honorable Concejo Deliberante con estado parlamentario a la fecha.

 

Artículo.3º- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

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