Ordenanzas - Donacion de inmueble Sres Patrone


ORDENANZA Nº11001/2007.-

EXPTE.Nº 2837/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10042/94 dictada en Expediente Nº 2754/03, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/mensuras certificadas de Patrone Arquímedes Hugo Loreto y Otro”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza homologa el Convenio de Donación celebrado entre los señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone y la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 16 de noviembre de 1993.

                               Que a fin de inscribir dicho inmueble a favor de la Municipalidad conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de ciertos recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad del título a inscribir.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGAR el convenio de donación celebrado entre los Señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone y el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de noviembre de 1993.

ART.2º.- ACEPTAR la donación del inmueble cuyos datos catastrales son: sito  en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta. Manzana Nº 14 K, lote Nº 1 con una superficie de 142,55 m2  (ciento cuarenta y dos con cincuenta y cinco metros cuadrados) cuyos límites y linderos son : NORESTE: Dos rectas a saber: (20-21) al S 41º 48´E de 16,41 metros y (21-22) al S 47º 49´E de 7,48 metros ambas lindando con calle Santa Juana de Lestonnac; SUR: Recta (22-19) al Norte 88º 17´O de 17,80 metros linda con lote Nº2 de Arquímedes Hugo Loreto Patrone y Otro, y OESTE:Recta (19-20) al Norte 1º 30´E de 16,78 metros,  linda con calle J.M. Neyra, Plano Nº 60.832, Partida 139.619, inscripto bajo matrícula 107.861 en fecha 4 de enero de 1977 a nombre de Arquímedes Hugo Loreto y Miguel Angel Patrone (50% c/u).

 

ORDENANZA Nº 11001/2007.-

 

 

ART.3º.- ORDENAR la  inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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