Ordenanzas - INSTITUCIÓN


ORDENANZA Nº 12792/2023.-

EXPTE.Nº 7399/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

          La nota presentada por el Sr. José M. Peverelli, Presidente del Club de Pescadores Gualeguaychú solicitando se autorice la construcción de un edificio en intersección de calles Rocamora y Goldaracena, exceptuándoselos de cumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº 12.372/2019, y; 

 

CONSIDERANDO:

         Que mediante la sobredicha nota el representante de la institución precitada solicita autorización para iniciar una obra en el inmueble adquirido por la institución sito en intersección de calles Goldaracena y Avda. Rocamora de unos 2400 m2, el que será destinado a espacios para prácticas deportivas, educacionales y sociales. Comprendiendo un gimnasio para la práctica de gimnasia deportiva, una (1) cancha para basquetbol, dos (2) canchas de voley, sanitarios, confitería, gimnasio de musculación, entre otros.

Que, el interesado, refiere que de acuerdo a las dimensiones de espacios deportivos y características que deben poseer los mismos, resulta imperioso solicitar a este cuerpo una excepción al P.O.T. permitiéndoseles dejar un espacio libre de un 20% y una ocupación de superficie cubierta del 80%.

         Que, a fs. 7, la Subsecretaria de Planeamiento dictamina que “Que, de la valoración en conjunto del proyecto y de la nota presentada, y teniendo en cuenta que se trata de una institución educativa y social, donde se brindan diferentes beneficios a la comunidad en su conjunto, ofreciendo espacios de calidad y considerando la magnitud de la obra a llevarse a cabo y las actividades que se realizaran en la misma, esta Subsecretaria no presenta objeción”. Considerando factible el proyecto presentado por el Club de Pescadores Gualeguaychú, haciendo saber que se deberá respetar la

 

Ordenanza Nº 12.673/2022, permitiéndose solamente la intervención en la fachada para su preservación y restauración, y;


POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORICESE la ampliación del FOS al 0.8 y una reducción del espacio libre al 0.2 a la institución Club de Pescadores de la ciudad de San José de Gualeguaychú, sobre el inmueble -de unos 2400 m2- sito en intersección de calles Goldaracena y Avda. Rocamora de esta ciudad, adquirido por la susodicha institución, exceptuándoselos de cumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº 12.372/2019 a tal fin, manteniéndose la obligación de respetar la Ordenanza Nº 12.673/2022.

ART.2º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección de Catastro y Obras Privadas para su conocimiento.

Art.3°.-  COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de Agosto de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Sonia A. Poletti, a/c de Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.-

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