Ordenanzas - Donacion de lote al I.A.P.V.


ORDENANZA NRO.10302/97.-

EXPEDIENTE NRO.10900/97 - H.C.D.-

 

 

VISTO:

 

La documentación obrante en el Expediente Nro.4175/97, rotulado “Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza s/transferencia de terreno al IA.P.V., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio de fecha 2 de Junio de 1996, suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos por el que se acuerdan las pautas de financiamiento del “Proyecto Gualeguaychú - 1000 Viviendas” dentro del marco del Programa Provincial “Crecer con Viviendas”.

Que en fecha 22 de Agosto de 1995 y mediante escritura Nº 75, la Municipalidad de Gualeguaychú procedió a adquirir una fracción de terreno inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble local bajo Matrícula Nº 126.232 ubicada en el éjido de Gualeguaychú, zona de quintas, sección octava, manzana nº 182 “Q”, con domicilio parcelario en Avda. 2 de Abril y calle Roffo, a fin de afectarla a la construcción de viviendas según los planes sociales referidos.

Que a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa FO.NA.VI. vigentes en este tipo de operatoria habitacional y en virtud de lo previsto por la Resolución de Directorio Nº 2747 de fecha 10 de Diciembre de 1996, es necesario proceder a la transferencia de la fracción de tierra mencionada supra al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda para que posteriormente se regularice la situación registral de la misma, en favor de los eventuales adjudicatarios.

Que atento lo prescripto por el Art. 11º de la Ley 3001 es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para proceder a la transferencia de los terrenos mencionados supra.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, una fracción de terreno inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local, bajo Matrícula Nº 126.232, propiedad de la Municopalidad de Gualeguaychú, dentro del marco del Plan de Reactivación de Empleo Provincial “Crecer con Viviendas” y el Proyecto “Gualeguaychú 1000 Viviendas:, según lo prescripto por Resolución de Directorio Nº 2747, con sus correspondientes Anexos y la normativa FO.NA.VI., vigente en la materia.-

 

 

ORDENANZA NRO.10302/97.-

 

 

 

 

ART.2.- PARA el caso de no concretarse la ejecución del Proyecto “Gualeguaychú 1000 Viviendas” en un plazo de tres años, a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el Art.1º, retornando al dominio municipal el inmueble Matrícula Nº 126.232.-

 

ART.3.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE DICIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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