Ordenanzas - Programa de educacion sanitaria


Ordenanza Nº 10420/00.-

Expte.Nº 11521/99 -H.C.D

Visto:

La enorme mala tenencia de animales domésticos, fundamentalmente perros y gatos sueltos en la vía pública, parques y espacios públicos.

Considerando:

Que esta sobre población es producto de una multiplicidad de factores, entre las cuales las pautas culturales de la población sea quizás la mas importante.

Que gran cantidad de estos animales se encuentran sin ningún control.

Que esta situación plantea un serio problema para la calidad de vida de vecinos de nuestra ciudad como, daño por mordeduras, riesgo de enfermedades y polución del medio ambiente.

Que es necesario realizar un operativo que tenga como finalidad ampliar paulatinamente los criterios de control de la población animal doméstica clásica, y de nuevos conceptos de trabajo que plantean una cada vez mayor participación comunitaria.

Que es necesario brindar a la población los conocimientos básicos para la prevención de las diferentes zoonosis, mediante charlas con docentes, alumnos y público en general.

Que es prioritario el control sanitario del perro mordedor, llevándose a cabo con un criterio de riesgo epidemiológico - priorizando zonas de nuestra ciudad - teniendo en cuenta encuestas realizadas - las distintas características, ubicación geográfica, número de población canina, nivel socioeconómico desprotegido, etc...

Que es de suma importancia llevar a cabo el retiro de animales, teniendo en cuenta un criterio de selección muy ajustado del animal problema, el que deberá ser señalado por la comunidad como factor de riesgo para la salud tanto humana como animal.

Que es imprescindible poner en práctica la castración interpretada como una contribución al control de la población canina y felina.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente

Ordenanza

Art.1º.-Implementase a través de las Direcciones de Salud, de Relaciones con la Comunidad y de Inspección Veterinaria, un programa de Educación Sanitaria a los efectos de brindar a la población los conocimientos básicos para la prevención de las diferentes zoonosis. Estas charlas serán destinadas a docentes, alumnos y público en general.

 

 

 

Art.2º.- La Dirección de Salud llevará a cabo una intensa campaña publicitaria a través de los medios de comunicación orales, escritos y televisivos, brindando conocimientos básicos para la prevención de la zoonosis, y a través de la Dirección de Veterinaria la concientización de la población sobre la tenencia responsable de las mascotas u otras animales de compañia.

Art.3º.-Procedase al control del Perro Mordedor, que se implementará a través de la repartición correspondiente.

Art.4º.- Procedase mediante la Perrera Municipal al retiro de animales, adoptando un criterio de selección ajustado del Animal Problema, el que deberá ser señalado por la comunidad como factor de riesgo para la salud tanto humana como animal.

Art.5º.- Implementase la castración como un método destinado al control de la población canina. La castración será realizada por un profesional municipal con la colaboración de un asistente social que realizará el estudio de campo correspondiente.

Art.6º.- Autorizase. al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con el Hospital Centenario a los efectos de realizar un control antropozonótico.

Art.7º.- Imputese los gastos que demande el cumplimiento de la presente a la partida correspondiente del presupuesto vigente.

Art.8º.- Comuniquese, etc...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de Marzo de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, certifico.

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