Ordenanzas - Decreto Ad Referéndum Nro. 3852/2018


ORDENANZA Nº 12.304/2019.

EXPTE.Nº 6369/2019-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 3852/2018, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 3852/2018 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 3852/2018.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 20 de noviembre de 2018

 

VISTO: La Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, que aprueban el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el año 2018; y

 

CONSIDERANDO:

Que dentro del convenio para la implementación del “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles” celebrado con el Ministerio de Salud de la Nación, se ha registrado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 417/2018.

Que se ha contabilizado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 727/2018 de los desembolsos previstos en el marco del programa Plan Nacer.

Que mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 981/2018 se ha contabilizado el ingreso de un subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la compra de equipamiento del CIC 3 de Caballería.

Que en el marco del proyecto de “Vivienda con Financiamiento Banco Hipotecario Nacional (Pro.Cre.Ar.) se ha registrado el ingreso del desembolso por redeterminación de los certificados Nº 5,7,13 y 14 (septiembre 2016 a junio 2017), mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 1036/2018.

Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.

Que al cierre del ejercicio 2017 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.

Que a fin de pagar y hacer efectivo el pago de los haberes del personal, se hace necesario realizar transferencias compensatorias del presupuesto dentro de la partida de Gastos en Personal, sin afectar el monto total de la partida. Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.

Que a fin de dar continuidad a los programas previamente mencionados, se torna necesaria la ampliación presupuestaria correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1750000 Transferencias corrientes17.5.01.12 Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles en la suma de PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS ($ 40.300,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras especiales de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS ($ 40.300,00).

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1400000 Venta de Bienes y Servicios14.2.07.00 Ingresos por atención Plan Nacer en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS ($ 130.300,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 121.800,00), la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 2200000 Transferencias de capital22.2.01.30CIC 3 de Caballería - Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 554.200,00).

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 18.200,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 536.000,00).

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 2230000 Transferencias de capital22.3.01.01 Fondos Fideicomiso Pro.Cre.Ar. en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 308.300,00).

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas de la Jurisdicción Trabajos Públicos en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 308.300,00).

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.01 Racionamiento comedores en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000,00).

ARTÍCULO 10º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Transferencias la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000,00).

ARTÍCULO 11º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 219.000,00), provenientes de rentas generales.

ARTÍCULO 12º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la partida Servicios no personales en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 219.000,00).

ARTÍCULO 13º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal y de la Apertura Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Transferencias.

ARTÍCULO 14º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno y de la Apertura Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00) de la partida Transferencias a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 16.00.00 Dirección de Inspección General la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 46.300,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 18.00.00 Dirección de Personal la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; de la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 826.000,00), a la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00), a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 16.00.00 Dirección de Inspección General la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900,00), a la partida Bienes de consumo de la Apertura programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 636.500,00), dentro de la Apertura programática 18.00.00 Dirección de Personal a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) y a la partida Servicios no personales la suma de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS ($ 26.900,00), dentro de la Apertura programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) y a la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000,00) y a la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00); en la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 22.00.00 Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00), a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno.

ARTÍCULO 15º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 293.000,00); dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.161.600,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIEN ($ 142.100,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo y la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Transferencias; dentro de la Apertura Programática 31.00.00 Dirección de Deportes la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 159.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 172.900,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 5.544,00) a la partida Transferencias de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 16º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo y de la partida Bienes de Uso a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.987.400,00);de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.474.136,25) a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS UN MILLÓN UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.001.930,46) y a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 472.205,79);de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento de la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 196.478,21) y de la partida Servicios no personales la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS ($ 42.116,00), todo a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, de la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 145.535,17) y de la partida Bienes de uso la suma de PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38,00), todo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($ 221.400,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 119.900,00) y a la partida Bienes de uso la suma de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS ($ 101.500,00); dentro de la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 199.600,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($ 196.700,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana); en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana a la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento; de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales de la partida Bienes de consumo la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000,00) y de la partida Servicios no personales la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00), todo a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00) de la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario a la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 17º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS ($ 1.113.500,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; en la Apertura Programática 35.00.00 Dirección de Espacios Públicos, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; en la Apertura Programática 36.00.00 Dirección de Obras Públicas, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 176.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; en la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; en la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 435.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos a la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana; en la partida Bienes de uso la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIEN ($ 92.100,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos a la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias; de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 40.00.00 Dirección de Mantenimiento Vial la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 351.200,00); de la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 295.000,00) a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 36.00.00 Dirección de Obras Públicas la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000,00) y a partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 40.00.00 Dirección de Mantenimiento Vial la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00); de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 56.200,00) a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($ 26.200,00) y a partida Servicios no personales la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) todo dentro de la Apertura Programática 35.00.00 Dirección de Espacios Público y en la partida Bienes de Uso la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 122.500,00) de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento a la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias.

ARTÍCULO 18º.- TRANSFIÉRASE en la partida Servicios no personales la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.102.500,00) de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno a la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL ($ 402.000,00) de la Apertura Programática 22.00.00 Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno a la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ($ 618.300,00) de la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Hacienda a la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 558.600,00) de la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Hacienda a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS ($ 1.321.900,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia  de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 562.000,00) de la Apertura Programática 35.00.00 Dirección de Espacios Públicos a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 145.900,00) de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia  de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 131.600,00) de la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia  de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos; de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.580.000,00) a la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 19º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana y de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 458.400,00) de la partida Transferencias a la partida Servicios no personales.

ARTÍCULO 20º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat, en la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo y en la Apertura Programática 44.00.00 Dirección de Cooperativas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Transferencias.

ARTÍCULO 21º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) de la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular.

ARTÍCULO 22º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 111020000 Honorable Concejo Deliberante y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva H.C.D., la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 32.300,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($ 27.500,00) y a la partida Bienes de uso la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00).

ARTÍCULO 23º.- TRANSFIÉRASE en la partida Gastos en personal y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Gobierno la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 1.466.300,00) a la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Desarrollo Social la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 471.200,00), a la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 77.900,00), a la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 761.900,00) y la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 155.300,00) a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular de la Jurisdicción 1110118000 Secretaria del Poder Popular.

ARTÍCULO 24º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

IGNACIO JOSÉ FARFÁN                               ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

                 Secretario de Gobierno                      Presidente Municipal

 

 

ORDENANZAS

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