Ordenanzas - Descuento por pago de deuda al contado Sra Reynoso


ORDENANZA Nº 11048/2007.-

EXPTE.Nº 2944/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           El Expediente Nº 5149/2007 remitido por el D.E. Caratulado: “Reynoso, Susana s/descuento por pago de deuda al contado”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la solicitante no reside en la ciudad de Gualeguaychú.

                               Que para corroborar el hecho, nos hemos comunicado telefónicamente a la ciudad de Buenos Aires para solicitar información complementaria.

                               Que debido a la no residencia, la contribuyente no se enteró de la moratoria por regularización de deudas que ofreció este municipio.

                               Que en compensación, propone abonar todos los importes que adeuda al contado.

                               Que hemos verificado que el inmueble sito en calle Italia Nº 1026 se halla deshabitado y en evidentes condiciones de deterioro.

                               Que la solicitante no es propietaria, sino que tiene el usufructo del inmueble, según se desprende de la actuación notarial que se adjunta al expediente.

                               Que es opinión de este Cuerpo, la no concesión de eximiciones de obligaciones fiscales, en razón de que ello importaría regímenes de excepción, violentando así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas, sin embargo no se puede dejar de contemplar los casos como el comprobado en estas actuaciones.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11048/2007.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE la eximición de los recargos en concepto de intereses sobre todos los importes adeudados a este municipio, sobre la parcela 769/10, contribuyente 11.316, domicilio postal: Italia 1026, a la fecha de promulgación de la presente.

ART.2º.- LA efectivización de la deuda resultante, deberá abonarse en su totalidad, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de octubre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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