Ordenanzas - Retiro Voluntario por Incapacidad Agente Frenais


ORDENANZA Nº 10835/2005.-

EXPTE.Nº 2297/2005-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

           El expediente Nº 4673/05 remitido por el  D.E Caratulado: “Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú s/Retiro por Incapacidad Total solicitado por la Sra.María Teresa Frenais.

 

CONSIDERANDO:

                               Que por medio de las citadas actuaciones, la nombrada inició trámite por ante la  Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, solicitando acogerse al Beneficio de Jubilación por Incapacidad Total, el que fuera denegado por dicho organismo en razón de la que la minusvalía presentada oportunamente no superaba el porcentaje mínimo establecido por el Art.43º de la Ordenanza Nº 10771/2005 para ser considerada “total” (66%).

                               Que en función de lo expresado, y según consta a fs.14 del mencionado expediente, la peticionante solicita acogerse voluntariamente al Retiro por Incapacidad Parcial de conformidad a lo normado por el Art.51º de la Ordenanza Nº 10771/2005.

                               Que para ello se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria, a través de los informes de los responsables de las áreas en que la agente prestara funciones, y el dictamen de la Secretaría de Gobierno que aconseja a este Cuerpo Deliberativo la concesión  del beneficio, asegurándose la innecesariedad de incorporar personal para cubrir la vacante originada.

                               Que por lo expuesto corresponde proceder al otorgamiento del beneficio requerido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad  Parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/2005 - Art.51º- a la Agente María Teresa Frenais, L.C. Nº 04.923.760, dependiente del Area Salud de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

ORDENANZA Nº 10835/2005.-

 

ART.2º.- LA postergación del inicio efectivo del goce del Retiro Voluntario que prevé el Art.2º del Decreto Nº 1012/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá exceder de sesenta (60) días a contar de la fecha de promulgación de la presente.

ART.3º.- NOTIFÍQUESE por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a la Agente mencionada en el Art.1º, con expresa transcripción íntegra del Art.2º de la presente.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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